GUIA DE TRAMITES


PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Concepto

Este, es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (Herencias Yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición), que sean propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos, se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutivos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Exenciones

Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entiades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidraúlicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque sus gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Base Imponible

La base imponible en este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción instalación u obra, sin incluir el Impuesto sobre el Valora Añadido, demás impuestos, tasas...

Cuota del Impuesto

La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será el 2 por 200, si bien los Ayuntamientos podrán incrementarlo hasta los límites siguientes:

  1. Municipios con población de derecho hasta 5.000 habitantes: 2,40 por 100
  2. Municipios con población de derecho de 5.001 a 20.000 habitantes: 2,80 por 100
  3. Municipios con población de derecho de 20.001 a 50.000 habitantes: 3,20 por 100
  4. Municipios con población de derecho de 50.001 a 100.000 habitantes: 3,60 por 100
  5. Municipios con población de derecho de más de 100.000 habitantes: 4 por 100.

En Zaragoza, el tipo de gravamen es el 4 por 100.

Devengo del Impuesto

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Gestión

Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

  1. En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  2. Cuando la ordenaza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que la misma establezca al efecto.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, se modificará en su caso la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva.

Los Ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipial. Ésta corresponderá al Pleno de la Corporación previa solicitud del sujeto pasivo.

Documentación a aportar

La misma que para la licencia de obras.

Lugar de presentación

La documentación se presentará en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de donde se vayan a realizar las construcciones, instalaciones u obras.

Las direcciones para la presentación de la documentación, son las mismas que se exponen en el apartado de "Licencia de Apertura".

Plazo para la presentación