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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE
II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
| IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA |
Los Ayuntamientos podrán
establecer y exigir el Impuesto sobre el Incremento de Valor
de los Bienes de Naturaleza Urbana.
| Concepto |
 |
- Es un tributo directo que
grava el incremento de valor que experimentan los
terrenos que daban tener la consideración de urbanos a
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con
idenpendencia que estén o no contemplados contemplados
en el Catastro o Padrón, y se pone de manifiesto a
consecuencia de:
- La transmisión de la
propiedad de los terrenos por cualquier título.
- La constitución o
transmisión de cualquier derecho real de goce,
limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
- No está sujeto a este
impuesto el incremento de valor que experimenten los
terrenos que tengan la consideración de rústicos a
efectos del Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
| Sujetos Pasivos del Impuesto |
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- Es sujeto pasivo de este
impuesto:
- - En las transmisiones
de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio a
título lucrativo, la persona física o jurídica, o
la sociedad civil, comunidad de bienes o herencia
yacente, que adquiera el terreno o a cuyo favor se
constituya o transmita el derecho real de que se
trate.
- - En las transmisiones
de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio a
título oneroso, la persona física o jurídica, o la
sociedad civil, comunidad de bienes o herencia
yacente, que transmita el terreno, o que constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
En este caso, cuando el
contribuyente sea una persona física no residente en
España, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente la
persona o entidad que adquiera el terreno o a cuyo favor se
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
| Exenciones |
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- Están exentos de este
impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a
consecuencia de los actos siguientes:
- Las aportaciones de
bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la
sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor
y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones
que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes
comunes.
- La constitución y la
transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
- Las transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges a favor de los
hijos, como consecuencia del cumplimiento de
sentencias en los casos de nulidad, separación o
divorcio matrimonial.
- Las transmisiones de
bienes que se encuentren dentro del perímetro
delimitado como conjunto histórico-artístico, o
hayan sido declarados indivicualmente de interés
cultural, cuando sus propietarios o titulares de
derechos reales acrediten que han realizado a su
cargo obras de conservación, mejora...en dichos
inmuebles.
- Asimismo están exentos de
este impuesto los incrementos de valor correspondientes
cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto
recaiga sobre las personas o Entidades que vienen
reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo
son las siguientes: El Estado, las Comunidades Autónomas
y Entidades locales a las que pertenezca el municipio; el
municipio de la imposición; las instituciones benéficas
o benéfico-docentes; los titulares de concesiones
administrativas revertibles respecto de los terrenos
afectos a las mismas.....
| Base Imponible del Impuesto |
 |
- Está constituida por el
incremento real del valor de los terrenos de naturaleza
urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y
experimentado a lo largo de un período máximo de 20
años.
- Para determinar el importe
del incremento real, se aplicará sobre el valor del
terreno en el momento del devengo el porcentaje que
resulte del cuadro siguiente, que tiene en cuenta el
número de habitantes del Municipio y los años en que se
ha generado el incremento, considerándose sólo los
años completos:
| Población
de derecho |
Periodo de 1 hasta 5 años (porcentaje anual)
máximo
|
Periodo de hasta 10 años (porcentaje anual)
máximo
|
| Hasta 50.000
habitantes |
3,1 |
2,8 |
| De
50.001 a 100.000 habitantes |
3,2 |
3 |
| De 100.001 a
500.000 habitantes |
3,4 |
3,2 |
| De
500.001 a 1.000.000 habitantes |
3,6 |
3,4 |
| Más de
1.000.000 habitantes |
3,7 |
3,5 |
| Población
de derecho |
Periodo de hasta 15 años (porcentaje anual)
máximo
|
Periodo de hasta 20 años (porcentaje anual)
máximo
|
| Hasta 50.000
habitantes |
2,7 |
2,7 |
| De
50.001 a 100.000 habitantes |
2,8 |
2,7 |
| De 100.001 a
500.000 habitantes |
2,9 |
2,8 |
| De
500.001 a 1.000.000 habitantes |
3,1 |
2,9 |
| Más de
1.000.000 habitantes |
3,2 |
3 |
- Los Ayuntamientos podrán
fijar, dentro de los límites legales establecidos, el
porcentaje anual que estimen conveniente.
- El valor del terreno en el
momento del devengo se obtendrá:
- En las transmisiones de
terrenos, el valor de los mismos en el momento del
devengo será el que tengan fijado en dicho momento a
efectos del Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
- En la constitución y
transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio, será el valor de estos calculado
mediante la aplicación de las normas fijadas a
efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.
- En la constitución o
transmisión del derecho a elevar una o más plantas
sobre un edificio o terreno, o del derecho a realizar
la construcción bajo el suelo sin implicar la
existencia de un derecho real de superficie, será el
valor fijado en la escritura de transmisión, o en su
defecto, el que resulte de establecer la proporción
entre la superficie o el volumen de las plantas a
construir en el suelo o en subsuelo y la total
superficie o volumen edificados una vez construidas
aquellas.
- En los supuestos de
expropiación forzosa, el cuadro de porcentajes se
aplicará sobre la parte del justiprecio que
corresponda al valor del terreno.
| Cuota del Impuesto |
 |
- La cuota del impuesto será
el resultado de aplicar a la base imponible los tipos
correspondientes de cada escala de gravamen. La escala de
gravamen será fijada por el Ayuntamiento, sin que el
tipo impositivo pueda ser superior al que a continuación
se señala para cada caso:
- Municipios con
población de derecho de hasta 5.000 habitantes: 26%
- Municipios con
población de derecho de 5.001 a 20.000 habitantes:
27%
- Municipios con
población de derecho de 20.001 a 50.000 habitantes:
28%
- Municipios con
población de derecho de 50.001 a 100.000 habitantes:
29%
- Municipios con
población de derecho superior a 100.000 habitantes:
30%
En Zaragoza la cuota de este
impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el
tipo único del 30 por 100.
| Bonificaciones |
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- Las ordenanzas fiscales
podrán regular una bonificación de hasta el 95 por 100
de la cuota del impuesto, en las transmisiones de
terrenos, y en la transmisión o constitución de
derechos reales de goce limitativos de dominio,
realizadas a títulolucrativo por causa de muerte a favor
de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los
ascendientes y adoptantes.
| Devengo del Impuesto |
 |
- Cuando se transmita la
propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o
gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la
fecha de transmisión.
- Cuando se declare o
transmita un derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la
constitución o transmisión.
- Cuando se declare o
reconozca judicial o administrativamente por resolución
firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o
resolución del acto o contrato determinante de la
transmisión del terreno o de la constitución o
transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el
sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del
impuesto, siempre que:
- Dicho acto o contrato
no le hubiera producido beneficios.
- Reclame la devolución
en el plazo de 5 años.
- Que la rescisión o
resolución no se declare por incumplimiento de las
obligaciones del sujeto pasivo del impuesto.
- Que el contrato no
quede sin efecto por mutuo acuerdo de las partes
contratantes.
| Gestión de Impuesto y Documentación a
Aportar |
 |
- Los sujetos pasivos
presentarán en el Ayuntamiento correspondiente:
- La declaración que
determine la Ordenanza respectiva, conteniendo los
elementos de la relación tributario imprescindible
para practicar la liquidación correspondiente.
- A la declaración se
acompañará el documento en el que consten los actos
o contratos que originan la imposición.
- Los Ayuntamientos podrán
establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto
pasivo, con el consiguiente ingreso de la cuota
resultante, en los plazos previstos.
- Si el Ayuntamiento no ha
establecido el sistema de autoliquidación, las
liquidaciones del impuesto se notificarán a los sujetos
pasivos, con indicación del plazo de ingreso y de los
recursos procedentes.
| Lugar de Presentación |
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- En el Ayuntamiento donde
radique el terreno que ha experimentado el incremento de
valor y esté sujeto a este impuesto.
- Las direcciones para la
presentación de la documentación, son las mismas que se
exponen en el apartado de "Licencia de
Apertura".
| Plazo de Presentación |
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- La documentación referida
se presentará en los plazos siguientes:
- Cuando se trate de
actos inter vivos, el plazo será de 30 días
hábiles.
- Cuando se trate de
actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses
prorrogables hasta 1 año a la solicitud del sujeto
pasivo.