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| PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
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| IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES |
| Concepto |
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- La propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal.
- La titularidad de un derecho real de usufructo.
- La titularidad de un derecho de superficie.
- La titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados.
- El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado o urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanística, los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
- Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, sin representar alteración de su naturaleza rústica a otros efectos que no sean los de este impuesto.
- Las construcciones de naturaleza urbana: Los edificios, independientemente del uso al que se destinen, aun cuando por su construcción sean transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción; y las instalaciones comerciales e industriales asimilabas a los mismos, tales como diques, tanques y cargaderos; las obras de urbanización y mejora, como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos e instalaciones para la práctica del deporte, los estacionamientos...; y las demás construcciones no calificadas como de naturaleza rústica.
- Los terrenos que no tengan la consideración de urbanos, las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios e instalaciones de carácter agrario, que situados en terrenos de naturaleza rústica, sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrarias, ganaderas o forestales..
| Sujeto Pasivo |
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- Propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie o una concesión administrativa,
- Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles.
- Titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles.
- Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados.
| Exenciones |
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Están exentos, a modo meramente enunciativo los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana, y a los servicios educativos y penitenciarios, asimismo, las carreteras, los caminos....; los de la Iglesia Católica, los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas; los de la Cruz Roja; los bienes de naturaleza urbana cuya base imponible sea inferior a 100.000 pesetas, así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo la base imponible correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio sea inferior a 100.000 pesetas.
| Base Imponible |
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| Base liquidable |
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| Cuota Tributaria |
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- El 0,4 por 100 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana.
- El 0,3 por 100 cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.
- No obstante los Ayuntamientos podrán incrementar estos tipos de gravamen, hasta unos límites marcados por la ley. El incremento dependerá del número de habitantes, y de otras circunstancias como ser capital de provincia o de Comunidad Autónoma, prestar servicios públicos etc.
| Bonificaciones en la cuota del Impuesto |
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| Devengo del Impuesto |
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| Gestión del Impuesto |
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| Documentación Necesaria |
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Bienes de naturaleza urbana
Siempre:
Otros documentos dependiendo de cada caso:
Bienes de naturaleza rústica
Siempre:
Documentación necesaria también, según los casos:
| Lugar de Presentación |
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| Direcciones de las Agencias Estatales de Administración Tibutaria |
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| Plazos para la presentación |
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