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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE
II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
| IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS |
| Concepto |
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- El impuesto sobre actividades económicas
es un tributo directo y de carácter real, cuyo hecho imponible de este impuesto está
constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales,
profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado, y se hallen o no
especificadas en las tarifas de impuesto.
- Se consideran, a efectos de este impuesto,
actividades empresariales las agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales,
comerciales, de servicios y mineras.
- Se considera que una actividad se ejerce con carácter
empresarial, profesional, o artística, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de
medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- No constituye hecho imponible en este
Impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:
- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de
las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con
más de 2 años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso
particular y privado de vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período
de tiempo.
- La venta de los productos que se reciben en pago de
trabajos personales o de servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin último de
decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la
exposición de artículos para regalo a los clientes.
- Cuando se trate de venta al por menor, la realización de
un sólo acto u operación aislada.
| Sujetos Pasivos del
Impuesto |
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- Son sujetos pasivos de este impuesto la personas físicas
o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria
(Herencias Yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que carentes de personalidad
jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición),
siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de la actividades que originan el
hecho imponible.
| Exenciones |
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- Existen exenciones al impuesto que vienen reguladas por la
ley.
Están exentos, a modo meramente enunciativo, el Estado,
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como sus Organismos autónomos de
carácter administrativo; los organismos públicos de investigación y los
establecimientos de enseñanza costeados íntegramente con fondos del Estado, de las
Comunidades Autónomas, Entidades Locales o Fundaciones declaradas benéficas o de
utilidad pública, las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psiquicos y
sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico,
científico, asistencial y de empleo.....
| Cuota Tributaria |
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- La cuota tributaria será la resultante de aplicar a las
tarifas del impuesto, incluido el elemento de superficie, el coeficiente y el índice
acordados por cada Ayuntamiento y regulados por las Ordenanzas fiscales respectivas.
- Las Tarifas del Impuesto, en las que se fijarán las
cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación, se aprobarán por Real
Decreto Legislativo del Gobierno.
- La fijación de las cuotas mínimas se ajustará a las
bases siguientes:
- Delimitación del contenido de las actividades gravadas de
acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con
carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en le momento del
devengo del impuesto.
- Los epígrafes que clasifiquen las actividades sujetas se
ordenarán en lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas.
- Determinación de aquellas actividades o modalidades de
las mismas a las que en su caso el rendimiento económico se les señale cuota cero.
">
- Las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas no
podrá exceder del 15 por 100 del beneficio medio presunto de la actividad gravada y en su
fijación se tendrá en cuento, la superficie de las actividades gravadas.
- Las Tarifas del impuesto podrán ser cuotas provinciales o
nacionales, señalando las condiciones en que las actividades podrán tributar por dichas
cuotas y fijando su importe, teniendo en cuenta el respectivo ámbito espacial.
- Municipal
- Provincial
- Nacional
- La recaudación de las cuotas mínimas municipales se
llevará a cabo por el Ayuntamiento en cuyo término Municipal tenga la realización de
las respectivas actividades.
- La recaudación de las cuotas provinciales se llevará a
cabo por la delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
en cuyo ámbito territorial tenga lugar la realización de las actividades
correspondientes.
- El importe de dichas cuotas será distribuido por la
Delegación de la Agencia Estatal exactora entre todos los municipios de la Provincia y la
Diputación Provincial correspondiente, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
- La recaudación de las cuotas nacionales se llevará a
cabo por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributario en
cuyo ámbito territorial tenga su domicilio fiscal su sujeto pasivo.
- El importe de las cuotas nacionales se distribuirá entre
todos los municipios y Diputaciones Provinciales de territorio común en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
- Las leyes de Presupuesto Generales del Estado podrán
modificar las Tarifas del Impuesto, así como la Instrucción para la aplicación de las
mismos.
- Los Ayuntamientos podrán incrementar las cuotas mínimas
fijadas en las Tarifas de Impuesto, mediante la aplicación sobre las mismos de un
coeficiente único para todas las actividades ejercidas en sus respectivos términos
municipales. Los Ayuntamientos fijarán el incremento en función de los habitantes de
cada municipio y de acuerdo con la siguiente escala:
- Municipios con población de derecho hasta 5.000
habitantes: hasta el 1,4
- Municipios con población de derecho desde 5.001 hasta
20.000 habitantes: hasta el 1,6
- Municipios con población de derecho desde 20.001 hasta
50.000 habitantes: hasta el 1,7
- Municipios con población de derechodesde 50.001 hasta
100.000 habitantes: hasta el 1,8
- Municipios con población de derecho superior a 100.000
habitantes: hasta el 2
- Además los Ayuntamientos podrán establecer sobre las
cuotas mínimas, o en su caso sobre las cuotas modificadas por la aplicación de dicho
coeficiente, una escala de índices que pondere la situación física del local atendiendo
a la categoría de la calle donde radique. El índice mínimo no podrá ser inferior a 1 y
el máximo no podrá exceder de 2.
| Bonificaciones |
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Actvidades empresariales
- Los sujetos pasivos que se inicien en el ejercicio de su
actividad empresarial y tributen por la cuota mínima, podrán disfrutar durante los 5
primeros años, de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
- Dependerá de cada Ayuntamiento si se aplica la
bonificación o no, y en el caso de que haya bonificación, si se aplica el máximo del 50
por 100 o menos.
- En el Ayuntamiento de Zaragoza en el año 2001, la
bonificación es la siguiente:
- Primer, segundo y tercer año: el 50 por 100.
- Cuarto año: el 20 por 100.
- Quinto año: el 10 por 100.
- En el Ayuntamiento de Teruel en el año 2001, la
bonificación es la siguiente:
- Primer, segundo y tercer año: el 50 por 100.
- Cuarto y quinto año: el 25 por 100.
- En el Ayuntamiento de Huesca en el año 2001, la
bonificación es la siguiente:
- Primer y segundo año: el 50 por 100.
- Tercer año: 40 por 100
- Cuarto año: el 20 por 100.
- Quinto año: el 10 por 100.
Para que se aplique la bonificación a las empresas que
inicien su actividad empresarial en el año 2001 en el municipio de Huesca, es necesario
que la empresa solicite por escrito la bonificación. Al escrito de solicitud se
acompañará la fotocopia del alta en Hacienda.
- Para poder disfrutar de la bonificación se requiere que
la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
- Sólo se aplicará la bonificación en el caso de que la
cuota sea municipal. Si la cuota es provincial o nacional, es decir si la actividad
empresarial va a ejercerse a nivel provincial o nacional, no existe ningun tipo de
bonificación por inicio de la actividad.
Actividades profesionales:
- Los sujetos pasivos que se inicien en el ejercicio de su
actividad profesional, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota
correspondiente, durante los 5 primeros años.
- La bonificación mencionada en el párrafo anterior se
aplicará tanto si la cuota es municipal, provincial o nacional.
Cooperativas y Sociedades Agrarias de
Transformación:
- Las cooperativas especialmente protegidas y las sociedades
agrarias de transformación gozarán de un 95 por 100 de la cuota y recargos del Impuesto
de Actividades Económicas durante toda la vida de la sociedad.
| Periodo Impositivo y
Devengo del Impuesto |
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- El período impositivo coincide con el año natural,
excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de
comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
- El impuesto se devenga el primer día del periodo
impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de
alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo
supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales
que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo de ejercicio de la actividad.
- En el caso de baja por cese en el ejercicio de la
actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el
que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución
de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se
hubiera ejercido la actividad.
| Gestión del Impuesto |
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- Los sujetos pasivos están obligados a presentar
declaraciones de alta con todos los datos, y a continuación la Administración Tributaria
practicará la liquidación correspondiente, notificándoselo al sujeto pasivo, quien
deberá efectuar el ingreso.
- Este impuesto podrá exigirse en régimen de
autoliquidación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Si se considera que existe una exención o bonificación
en el impuesto, deberá solicitarse el reconocimiento de dicho beneficio fiscal al
formular la declaración de alta.
| Documentación necesaria
para darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas |
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La documentación necesaria será:
- D.N.I. si se trata de personas físicas o C.I.F.si se
trata de personas jurídicas.
- Modelos Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Modelo 845 para cuotas municipales
- Modelo 846 para cuotas provinciales y nacionales
- Modelo 847 para presentar la declaración informatizado
- Modelo 848 - Documento de ingreso.
- Ingreso de la cuota a pagar.
| Lugar de presentación
de la declaración de alta |
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Las declaraciones de alta se presentarán en la
Delegación o Administración de Hacienda que corresponda de acuerdo a los siguientes
criterios:
- Cuando se tribute por la cuota municipal en la
Administración de Hacienda o en su defecto en la Delegación de Hacienda cuya
demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad.
Existen algunos municipios que tienen delegada la
gestión de las cuotas municipales de este impuesto, por lo que, en estos casos, será el
Ayuntamiento de estos municipios el encargado de la gestión de dichas cuotas y el lugar
donde se deberá acudir para recoger y cumplimentar el impreso correspondiente para la
declaración del alta.
En los casos en los que los Ayuntamientos tengan delegada
la gestión, el orden para realizar los trámites de creación de empresa es diferente, ya
que primero es necesario solicitar el CIF en Hacienda, después ir al Ayuntamiento a
tramitar el IAE y una vez que se haya pagado éste ir otra vez con la fotocopia del IAE a
Hacienda para realizar la declaración censal. Después se sigue el orden de los trámites
establecido de forma general en la guía.
- Cuando se tribute por cuota provincial en la Delegación
Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributario cuya demarcación
territorial corresponda al territorio en que se desarrollan las actividades.
- Cuando se tribute por cuota nacional en la Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributario, o en su defecto en la Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributario en cuya demarcación territorial tenga su
domicilio fiscal el sujeto pasivo.
| Plazo para la
presentación de la documentación |
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- 10 días antes del inicio de la actividad.
| Direcciones |
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- Las direcciones para la presentación de la documentación
en caso de que la cuota sea provincial o nacional, son las mismas que se exponen en el
apartado de "Alta de censo".
- Si la actividad va a desarrollarse en un municipio, y
éste tiene delegada la gstión, la documentación se presentará en el Ayuntamiento del
municipio. (Si la actividad va a desarrollarse en Zaragoza la documentación se
presentará en el Ayuntamiento).
| Secciones y divisiones
del Impuesto |
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- Las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas,
están en función de la actividad económica a ejercer, teniendo cada actividad un
epígrafe.
- Las actividades económicas se agrupan en
Divisiones, éstas en Agrupaciones y las Agrupaciones en Grupos.
Las Secciones y Divisiones existentes
son:
- Actividades relacionadas con:
SECCIÓN PRIMERA: Actividades Empresariales Ganaderas Independientes, Mineras, Industriales,
Comerciales y de Servicios
- Ganadería independiente.
- Energía y agua.
- Extracción y transformación de minerales no energéticos
y productos derivados. Industria química.
- Industrias transformadores de los metales. Mecánica de
precisión.
- Otras industrias manufactureras.
- Construcción.
- Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones.
- Transporte y comunicaciones.
- Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a
las empresas y alquileres.
- Otros servicios.
- Actividades relacionadas con:
SECCIÓN TERCERA: Actividades Artísticas
- El cine, el teatro y el circo.
- El baile.
- La música.
- El deporte.
- Espectáculos taurinos.