GUIA DE TRAMITES


PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Concepto
Hecho imponible
  1. los rendimientos del trabajo.
  2. los rendimientos de elementos patrimoniales.
  3. los rendimientos de actividades profesionales o empresariales.
  4. los incrementos patrimoniales que no se encuentren sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  5. las imputaciones de bases imponibles positivas de las sociedades en régimen de transparencia fiscal.

Sujetos Pasivos

  1. Por obligación personal: Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  2. Por obligación real: Las personas físicas que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio producidos en territorio español.
  1. Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.
  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.
  3. Cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.
Obligación personal de contribuir
Obligación real de contribuir

Exenciones

Base imponible

Cuota tributaria

Representante

Determinación de la renta

Rendimientos de actividades empresariales o profesionales

Régimen de transparencia fiscal
  1. Las sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores y las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando en ellas se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
    1. Que más del 50 por 100 del capital pertenezca a un grupo familiar (hasta 4º grado).
    2. Que más del 50 por 100 del capital pertenezca a 10 o menos socios.

    La imputación de bases imponibles positivas a cada socio y de las deducciones que les pudieran corresponder en la cuota se efectuará en la proporción que resulte de los estatutos y, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social.

    Son sociedades de mera tenencia de bienes aquellas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.

    No se considerarán elementos afectos a actividades empresariales o profesionales, los que figuren cedidos a personas o entidades vinculadas directa o indirectamente a la sociedad.

    No se computarán como valores, en relación con las sociedades en que más de la mitad de su activo este constituido por valores, los siguientes:

  2. Las sociedades en que más del 75 por 100 de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales, cuando los profesionales, personas físicas, que, directa o indirectamente, estén vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares (hasta 4º grado), en al menos, el 50 por 100 de los bneficios de aquellas.

C. Las sociedades en que más del 50 por 100 de sus ingresos brutos proceden de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad relacionada con artistas o deportistas cuando entre éstos y sus familiares (hasta 4º grado) tengan derecho a participar en, al menos el 25 por 100 de los beneficios de aquellas.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de las actividades mencionadas anteriormente podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción se produzcan resultados positivos en los siguientes casos:

  1. En las entidades de nueva creación
  2. En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal, la aplicación o capitalización de reservas.
Transparencia fiscal internacional

Que por sí solas o conjuntamente con personas o entidades vinculadas tengan una participación igual o superior al 50 por 1 00 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha de cierre del ejercicio social de esta última.
Obligaciones de las sociedades transparentes

  1. Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación de socios.
  2. Importe total de las cuantías a imputar.
  3. Dividendos o distribución de reservas acordados.

Base imponible

 
ESTIMACIÓN DIRECTA

Estimación Directa Simplificada:

Estimación Directa Normal:

Rendimiento neto

Rendimiento neto en la Estimación Directa Simplificada:

Los contribuyentes a los que resulte aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior y que huebieran presentado su declaración del Impuesto correspondiente a 2000, podrán regularizar su situación pressentando soicitud de rectificación de su autoliquidación

Rendimiento neto en la Estimación Directa Normal:

Beneficios Fiscales para Empresas de Reducida Dimensión

- Libertad de amortización para inversiones por un importe individual no superior a 100.000 pesetas, con el límite total de 2 millones de pesetas anuales.

- Posibilidad de aplicar al coeficiente lineal máximo de amortización previsto en las tablas oficiales, un coeficiente multiplicador del 1,5 para la amortización de elementos materiales o inmateriales nuevos.

- Posibilidad de aplicar al coeficiente lineal máximo de amortización previsto en las tablas oficiales, un coeficiente multiplicador del 2,5 para la amortización de elementos del inovilizado en que se haya reinvertido el importe de la venta de otros activos afectos a la actividad.

También se aplicará el criterio del Impuesto sobre Sociedades para los activos adquiridos usados, de amortizarlos por el duplo de su coeficiente normal.

Los bienes adquiridos por arrendamiento financiero (leasing) pueden ser amortizados hasta el límite de tres veces su amortización lineal máxima.

 

Obligaciones contables y registrables

- Número y, en su caso serie.

- Nombre y apellidos o denominación social (no nombres comerciales), N.I.F. y domicilio, tanto propio como del cliente (si el cliente es un particular no es preciso consignar el domicilio, y ningún tipo de identificaciónj si se trata de una venta inferior a 15.000 pesetas I.V.A. incluido).

- Descripción de la operación y precio total.

- Lugar y fecha de emisión.

- Base imponible, tipo y cuota de I.V.A.

- Compras a proveedores sujetos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.. Se emitirán recibos.

- Adquisiciones intracomunitarias. Se emitirán documentos equivalentes (autofacturas).

- Están autorizados los talonarios de vales y los tikets, entre otros, en los siguientes casos, siempre que su importe no exceda de 500.000 pesetas: Ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración, peluquerías e institutos de belleza, utilización de instalaciones deportivas, revelado de fotografías y estudios fotográficos...

Los vales o tikets deberán tener el siguiente contenido: N.I.F. del expedidor, número correlativo y, si procede, serie, tipo impositivo aplicado o la expresión "I.V.A. incluido", precio total.

 
ESTIMACIÓN OBJETIVA

Rendimiento neto

A.- Rendimiento Neto Previo:

- Personal no asalariado:

Empresarios con dedicación inferior a la jornada se les presumirá una dedicación mínima, salvo prueba en contrario, del 0,25, aunque tenga más de 4 actividades, por gestiones de dirección (aunque hubiera estado de baja todo el año).

Cónyuge e hijos no asalariados, el 50 por 100 si el titular se computa entero y no hay más de un asalariado.

- Personal asalariado (afiliado al Régimen General de la Seguridad Social):

19 años y contrato de aprendizaje o para la formación, computan el 60 por 100.

Se excluyen del cómputo los nuevos contratos indefinidos de determinados colectivos o la transformación de determinados contratos en indefinidos, durante los 24 meses siguientes a su realización.

- Superficie del local.

- Local independiente o no (según haya sala independiente de venta al público).

- Consumo de energía eléctrica (anual).

- Potencia eléctrica (contratada).

- Superficie del horno

- Mesas

- Número de habitantes del municipio.

- Capacidad de carga del vehículo

- Máquinas recreativas

- Potencia fiscal del vehículo

- Barra mostrador (excluida la zona de servicio de camareros)

B.- Rendimiento Neto Minorado

- Minoración por incentivos empleo personas asalariadas:

Minoración incremento asalariados x 0,40.

Minoración general (no se aplica al incremento), según la tabla existente al efecto.

- Minoración por incentivos a la inversión:

Consiste en aplicar anual y linealmente a las inversiones realizadas unos coeficientes, en concepto de gasto de amortización.

C.- Rendimiento Neto:

- Índices correctores especiales.

- Índices correctores generales:

Índice para empresas de reducida dimensión

Actividades de temporada

Índice de exceso

Inicio de nuevas actividades

- Reducción legal (los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto obtenido en el año 2000 en los siguientes porcentajes: *con carácter general, en un 7 por 100; * cuando en el año 2000 se produzca un aumento de plantilla, al menos, de 0,75 persona asalariada respecto a 1999, en un 12 por 100).

- Existe una reducción en los índices de rendimiento neto aplicables en el ejercicio 2000 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en la Orden de 14 de junio de 2001 (Galicia, Castilla y León, Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia, Murcia y Almería) debido a las adversidades climáticas y a la enfermedad vírica que afecta al cultivo del tomate. Los índices aplicables son los que determina la Orden.

Obligaciones contables registrables

Si el contribuyente además de estar en el régimen de Estimación Objetiva soportara I.V.A. en el régimen general o en algún otro especial (compensación agrícola o recargo de equivalencia) es preceptivo que lleve libro registro de facturas recibidas para las compras y servicios con I.V.A. den la debida separación de actividades.

- Número y, en su caso serie.

- Nombre y apellidos o denominación social (no nombres comerciales), N.I.F. y domicilio, tanto propio como del cliente (si el cliente es un particular no es preciso consignar el domicilio, y ningún tipo de identificaciónj si se trata de una venta inferior a 15.000 pesetas I.V.A. incluido).

- Descripción de la operación y precio total.

- Lugar y fecha de emisión.

- Base imponible, tipo y cuota de I.V.A.

 
PAGOS FRACCIONADOS

Una vez calculado el rendimiento neto, los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales, deberán autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades siguientes:

Es obligatorio presentar declaración aunque sea negativa.

RETENCIONES Y OTROS PAGOS A CUENTA
  1. Los rendimientos del trabajo.
  2. Los rendimientos del capital mobiliario, incluidos los derivados del afecto a actividades empresariales.
  3. Los rendimientos de actividades profesionales y de actividades agrícolas y ganaderas.
  4. Los premios que se entreguen por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  5. Los rendimientos de capital mobiliario satisfechos por una entidad financiera a un tercero, como consecuencia de la trasmisión, cesión o transferencia de un crédito titularidad de aquellas.
  6. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que no se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados, cuando la renta satisfecha por una arrendatario a un mismo arrendador no supere las 150.000 pesetas anuales, o cuando el arrendador tribute por el epígrafe del grupo 861 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Rendimientos del trabajo

A partir del día 1 de julio de 2001, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de Administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por 100. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos se obtengan en Ceuta o Melilla.

Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario

Rendimientos de actividades profesionales y empresariales

Rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas

Retenciones sobre premios

Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta