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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE
II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS |
| Concepto |
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- Es un tributo de carácter directo y de naturaleza
personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas.
| Hecho imponible |
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- Constituirá el hecho imponible la obtención de la renta
por el sujeto pasivo.
- Componen la renta del sujeto pasivo:
- los rendimientos del trabajo.
- los rendimientos de elementos patrimoniales.
- los rendimientos de actividades profesionales o empresariales.
- los incrementos patrimoniales que no se encuentren sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- las imputaciones de bases imponibles positivas de las sociedades en régimen de transparencia fiscal.
| Sujetos Pasivos |
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- Son sujetos pasivos de este impuesto:
- Por obligación personal: Las personas físicas que tengan
su residencia habitual en territorio español.
- Por obligación real: Las personas físicas que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio producidos en territorio español.
- Se entenderá que el sujeto pasivo tiene su residencia
habitual en territorio español cuando se den cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Que permanezca más de 183 días, durante un año natural,
en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de
sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.
- Cuando residan habitualmente en España el cónyuge no
separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.
| Obligación personal de
contribuir |
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- Los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir
serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar
donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
| Obligación real de
contribuir |
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- Los sujetos pasivos por obligación real de contribuir
estarán sometidos al Impuesto según la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los
Tratados y Convenios Internacionales.
- En particular les serán de aplicación las reglas
siguientes:
- Cuando operen en España mediante establecimiento
permanente, tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento,
háyase obtenido en territorio español o extranjero.
- Cuando operen en España sin establecimiento permanente, tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen.
- El pago del impuesto se podrá periodificar y fraccionar.
Exenciones
- Estarán exentas las siguientes rentas:
- Los intereses y los incrementos de patrimonio derivados de
bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por personas
físicas residentes en otro estado de la Unión Europea.
- Los intereses e incrementos de patrimonio derivados de la deuda pública, obtenidos por personas físicas no residentes sin mediación de establecimiento permanente en España.
- Los rendimientos de capital mobiliario e incrementos de patrimonio derivados de valores emitidos en España por personas físicas o jurídicas. no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
- Los rendimientos de las cuentas de no residentes, que se satisfagan a entidades no residentes en territorio español, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en España, por el Banco de España, Bancos, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito y demás entidades registradas.
- Los rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos en territorio español, sin mediación de establecimiento permanente en el mismo, procedentes del arrendamiento, cesión, o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.
Base imponible
- La base imponible del Impuesto correspondiente a los
rendimientos que las personas físicas sujetas por obligación real obtengan sin
mediación de establecimiento permanente, estará constituida por la cuantía íntegra
devengado.
- Los sujetos pasivos por obligación real que obtengan
rentas sin mediación de establecimiento permanente no tendrán derecho a compensación de
ningún tipo en relación con las mismas.
- Tratándose de rentas obtenidas por no residentes mediante
establecimiento permanente, será de aplicación lo dispuesto en la sección de
actividades empresariales o profesionales.
Cuota tributaria
- A la base imponible obtenida, se le aplicarán los
siguientes tipos de gravamen:
- Con carácter general, el 25 por 100.
- En caso de incrementos del patrimonio, el 35 por 100.
- Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en España por sujetos pasivos no residentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente vendrá obligado a retener e ingresar el 5 por 100, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto del pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos.
- Las pensiones y los haberes pasivos que no superen la cuantía anual de 1.600.000 pesetas percibidos por personas no residentes en España, serán gravados al tipo del 8 por 100.
- Los rendimientos del trabajo de personas físicas no residentes en territorio español que presten sus servicios en Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de España en el extranjero, se gravarán al 8 por 100.
Representante
- Los sujetos pasivos no residentes en territorio español
vendrán obligados a nombrar a una persona física o jurídica con domicilio en España,
para que les represente ante la Administración Tributario en relación con sus
obligaciones por este impuesto.
- La designación se comunicará a la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributario en la que hubieren de presentar la
declaración por el Impuesto, acompañando a la indicada comunicación la expresa
aceptación del representante.
| Determinación de la
renta |
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Rendimientos de
actividades empresariales o profesionales
- Se considerarán rendimientos íntegros de actividades
empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital
conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de
ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y
servicios.
- El rendimiento neto de las actividades empresariales o
profesionales se determinará, sin perjuicio de lo previsto para la estimación objetiva,
por la diferencia entre la totalidad de los ingresos, incluidos el auto consumo, las
subvenciones y demás transferencias y los gastos necesarios para su obtención y el
importe del deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos.
- En la determinación del rendimiento neto de las
actividades empresariales y profesionales serán de aplicación, sin perjuicio de lo
previsto para la estimación objetiva, las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo
en cuenta además las siguientes disposiciones especiales:
- No serán gastos deducibles:
- las cantidades donadas a instituciones calificadas
benéficas o de utilidad pública.
- las cantidades donadas a sociedades de promoción de
empresa.
- las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio
Histórico Español.
- las cantidades abonadas a montepíos laborales y
mutualidades cuando amparen el riesgo de muerte.
- Se consideran gastos deducibles:
- Las cuotas de corporaciones, colegios profesionales,
cámaras y asociaciones empresariales.
- Consumos de explotaci´no
- Sueldos y salarios
- Seguridad Social a cargo de la empresa
- Otros gastos de personal (formación, seguros de accidentes...)
- Arrendamientos y cánones
- Reparaciones y conservación
- Servicios de profesionales independientes
- Suministros
- Otros servicios exteriores
- Tributos fiscalmente deducibles (IAE, IBI)
- Gastos financieros
- Amortizaciones y provisiones (en la modalidad simplificada el
conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dificil
justificación se cuantificará exclusivamente aplicando el
porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo)
- Cuando resulte debidamente acreditado que el cónyuge o
los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, trabajan habitualmente y con
continuidad en las actividades empresariales profesionales desarrolladas por el mismo, se
deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con
cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las del mercado correspondientes a su
cualificación profesional y trabajo desempeñado.
- Cuando los rendimientos sean contraprestación de una
actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 18% por 100 sobre los
ingresos íntegros satisfechos. No obstante en el caso de
contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el
tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de
actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido
ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de
las actividades. Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los
rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 55.4 de la L.I.R.P.F (deducción por rentas obtenidas en Ceuta o
Melilla)
- Los contribuyentes titulares de actividades económicas, cualquiera que
sea el régimen de determinación del rendimiento neto, que transmitan
elementos afectos y reinviertan el importe obtenido en la adquisición de
otros elementos patrimoniales afectos, podrán optar por tributar por las
ganancias patrimoniales obtenidas de acuerdo con una de las siguientes
opciones:
- Tributar en el ejercicio en que se hayan devengado con arreglo a las
normas generales de tributación de estas rentas.
- Diferir la tributación a ejercicios posteriores de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley del Impuesto de Sociedades para la reinversión de
beneficios extraordinarios.
| Régimen de
transparencia fiscal |
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- Se imputarán a los socios residentes y se integrarán en
su correspondiente base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o,
en su caso, al de Sociedades, las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades
que se indican en los apartados A/; B/ y C/, aun cuando los resultados no hubieran sido
objeto de distribución.
- Las sociedades en que más de la mitad de su activo esté
constituido por valores y las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando en ellas se
dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Que más del 50 por 100 del capital pertenezca a un grupo
familiar (hasta 4º grado).
- Que más del 50 por 100 del capital pertenezca a 10 o
menos socios.
La imputación de bases imponibles positivas a cada socio
y de las deducciones que les pudieran corresponder en la cuota se efectuará en la
proporción que resulte de los estatutos y, en su defecto, de acuerdo con su
participación en el capital social.
Son sociedades de mera tenencia de bienes aquellas en que
más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.
No se considerarán elementos afectos a actividades
empresariales o profesionales, los que figuren cedidos a personas o entidades vinculadas
directa o indirectamente a la sociedad.
No se computarán como valores, en relación con las
sociedades en que más de la mitad de su activo este constituido por valores, los
siguientes:
- Los representativos de derechos sobre el Capital, que
establezcan con éstas una vinculación duradera.
- Los que incorporen derechos de crédito nacidos como
consecuencia del desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
- Los poseídos por Sociedades o Agencias de Valores como
consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
- Las sociedades en que más del 75 por 100 de sus ingresos
del ejercicio procedan de actividades profesionales, cuando los profesionales, personas
físicas, que, directa o indirectamente, estén vinculados al desarrollo de dichas
actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares
(hasta 4º grado), en al menos, el 50 por 100 de los bneficios de aquellas.
C. Las sociedades en que más del 50 por 100 de sus
ingresos brutos proceden de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de
cualquier otra actividad relacionada con artistas o deportistas cuando entre éstos y sus
familiares (hasta 4º grado) tengan derecho a participar en, al menos el 25 por 100 de los
beneficios de aquellas.
- La imputación a los socios además de en los casos
expuestos anteriormente se aplicará cuando esas circunstancias concurran durante más de
30 días del ejercicio social.
- La base imponible imputable a los socios será la que
resulte del Impuesto sobre Sociedades.
- Las bases imponibles negativas no serán objeto de
imputación, pudiéndose compensar con bases imponibles positivas obtenidas por la
sociedad en los períodos impositivos que concluyan en los 7 años inmediatos y sucesivos.
- No obstante, a la base imponible imputada que corresponda
a rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de
sociedad residente en territorio español le será de aplicación:
El cómputo de los plazos para la aplicación de las
deducciones para incentivar la realización de las actividades mencionadas anteriormente
podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción se
produzcan resultados positivos en los siguientes casos:
- En las entidades de nueva creación
- En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios
anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como
tal, la aplicación o capitalización de reservas.
- Las sociedades transparentes tributarán por este impuesto
e ingresaran la cuota correspondiente en las mismas condiciones que cualquier otro sujeto
pasivo.
- Las sociedades sujetas a este régimen deberán mantener o
convertir en nominativos los valores representativos de las participaciones en su capital.
- En ningún caso será aplicable el régimen de
transparencia fiscal:
- En los períodos impositivos en los que los valores
representativos de la participación en el capital de la sociedad estuviesen admitidos a
negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores.
- Cuando una persona jurídica de Derecho público sea
titular de más del 50 por 100 del capital de una de las sociedades.
| Transparencia fiscal
internacional |
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- Las entidades sujetas por obligación personal de
contribuir incluirán en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no
residente en territorio español, en cuanto dicha renta perteneciera a alguna de las
clases previstas por la ley y se cumplieron las circunstancias siguientes:
Que por sí solas o conjuntamente con personas o
entidades vinculadas tengan una participación igual o superior al 50 por 1 00 en el
capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no
residente en territorio español, en la fecha de cierre del ejercicio social de esta
última.
| Obligaciones de las
sociedades transparentes |
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- Deberán presentar, conjuntamente con su declaración del
Impuesto sobre Sociedades, una relación de sus socios residentes, en relación con las
imputaciones a realizar a éstos, con los siguientes datos:
- Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de
participación de socios.
- Importe total de las cuantías a imputar.
- Dividendos o distribución de reservas acordados.
- Al mismo tiempo deberán notificar a sus socios las
cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada.
| Base imponible |
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- La cuantía de los distintos componentes de la base
imponible se determinará por alguno de los siguientes regímenes:
- Estimación directa
- Estimación objetiva
- Estimación indirecta
| ESTIMACIÓN DIRECTA |
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- La estimación directa se aplicará como régimen general,
y tiene dos modalidades:
Estimación Directa Simplificada:
- La estimación directa simplificada es el régimen más
general, e incluye todo tipo de actividades que cumplan los siguientes requisitos:
- La cifra de negocios del conjunto de actividades en el
año anterior no superen 100 millones de pesetas de facturación anual.
- No estar incluidas en el régimen de estimación objetiva (módulos), ó haber renunciado al mismo.
- No renunciar a este régimen. (La renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa se efectuará en el mes de diciembre anterior del año en el que deba surtir efecto, y tendrá efectos para un periodo mínimo de 3 años.)
Estimación Directa Normal:
- Es el régimen por el que se queda incluido por exclusión
o renuncia al de Estimación Directa Simplificada.
- La diferencia más importante respecto a la Estimación
Directa Simplificada está en el cálculo del Rendimiento Neto.
| Rendimiento neto |
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Rendimiento neto en la Estimación Directa
Simplificada:
- Los rendimientos se determinarán deduciendo de los
ingresos todos los gastos reales, según la regulación del Impuesto sobre Sociedades. No
obstante lo anterior, a diferencia del Impuesto sobre Sociedades las provisiones por
depreciación del inmovilizado (no confundir con amortizaciones) y de existencias, así
como las de insolvencias por impago de clientes, no pueden deducirse por sus importes
efectivos, y quedan sustituidos por un porcentaje fijo del 5 por 100 sobre el rendimiento
neto previo, que engloba también los gastos de difícil justificación (tikets de gastos
o compras...).
- Con efectos exclusivos durante los años 2000 y 2001, para
la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la
modalidad simplificada del régimen de estimación directa, el conjunto de las provisiones
deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el
porcentaje del 10 por 100 sobre el rendimiento neto excluido este concepto.
Los contribuyentes a los que resulte aplicable lo dispuesto
en el párrafo anterior y que huebieran presentado su declaración del Impuesto
correspondiente a 2000, podrán regularizar su situación pressentando soicitud de
rectificación de su autoliquidación
- Las amortizaciones se deducen aplicando la tabla
específica para ello.
- Se considerarán gastos deducibles:
- Las adquisiciones corrientes de bienes efectuadas
terceros.
- Los gastos de personal empleado.
- Los gastos financieros por la utilización de capitales ajenos.
- Los tributos fiscalmente deducibles.
- Los trabajos, suministros y servicios exteriores.
- Las dotaciones del ejercicio para la amortización.
- Las dotaciones a las provisiones.
- Las diferencias negativas de valoración.
- Las pérdidas sufridas en elementos y valores de explotación.
- La reducción del valor de los fondos editoriales que figuren en el activo de las Empresas que realicen tal actividad, una vez transcurridos dos años desde la publicación de las respectivas ediciones.
- Las dotaciones anuales a los fondos de reversión.
- Los gastos de dirección y los generales de administración de las Sociedades que realicen operaciones en España por medio de establecimiento permanente, en aquella parte que racionalmente pueda imputarse a dicho establecimiento.
- Cantidades dotadas de carácter benéfico o de utilidad pública.
- Participaciones de los Administradores en los beneficios de la Entidad, siempre que sean obligatorias por precepto estatutario, o estén acordadas por el órgano competente, y no excedan del 10 por 100 de los mismos o de los límites que legalmente hayan establecido.
- Cantidades dotadas a entidades de promoción industrial.
- Son partidas no deducibles:
- Las cantidades destinados a retribuir directa o
indirectamente el capital propio.
- Las participaciones en beneficios por cualquier concepto distinto de la contraprestación de servicios personales.
- Las cantidades distribuidas entre los socios de las cooperativas a cuenta de sus beneficios y el exceso de valores asignado en cuentas a los suministros o prestaciones sobre su valor corriente.
- Las cuotas de tributos no deducibles.
- Las multas y sanciones establecidas por un ente público que no tengan origen contractual.
- Las cantidades destinadas al saneamiento del activo, salvo que pueda realizarse por ley.
Rendimiento neto en la Estimación Directa
Normal:
- El Rendimiento neto es la diferencia entre los ingresos y
los gastos efectivos del periodo, permitiéndose cualquier tipo e importe de gasto que se
justifique necesario para la actividad, y aplicándose para las amortizaciones (desgaste
del inmovilizado) las mismas tablas y criterios que para el Impuesto sobre Sociedades, y
no aplicándose por tanto la deducción de ningún coeficiente de gastos fijo.
- También en esta Estimación, los bienes adquiridos por arrendamiento financiero (leasing) pueden ser amortizados hasta el límite de tres veces su amortización lineal máxima.
Beneficios Fiscales para Empresas de Reducida
Dimensión
- Las empresas que tributen por este régimen (tanto
por Estimación Directa Simplificada como por Estimación Directa Normal) podrán acogerse
a los siguientes beneficios fiscales previstos para las empresas de reducida
dimensión (las que facturen anualmente menos de 250 millones de pesetas) y
que vienen reguladas en el Impuesto sobre Sociedades:
- Libertad de amortización para inversiones por un
importe individual no superior a 100.000 pesetas, con el límite total de 2 millones de
pesetas anuales.
- Posibilidad de aplicar al coeficiente lineal máximo de amortización previsto en las tablas oficiales, un coeficiente multiplicador del 1,5 para la amortización de elementos materiales o inmateriales nuevos.
- Posibilidad de aplicar al coeficiente lineal máximo de amortización previsto en las tablas oficiales, un coeficiente multiplicador del 2,5 para la amortización de elementos del inovilizado en que se haya reinvertido el importe de la venta de otros activos afectos a la actividad.
También se aplicará el criterio del Impuesto sobre
Sociedades para los activos adquiridos usados, de amortizarlos por el duplo de su
coeficiente normal.
Los bienes adquiridos por arrendamiento financiero
(leasing) pueden ser amortizados hasta el límite de tres veces su amortización lineal
máxima.
- Una vez calculado el rendimiento neto, los sujetos pasivos
que ejerzan actividades empresariales o profesionales, deberán autoliquidar e ingresar en
la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas las cantidades que figuran en el apartado de "Pagos
Fraccionados"
| Obligaciones
contables y registrables |
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- Los sujetos pasivos que desarrollen actividades
empresariales mercantiles (excluidas por tanto agrícolas, ganaderas, forestales,
pesqueras, profesionales y artísticas) cuyo rendimiento se determine por Estimación
Directa en la modalidad normal, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada
a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como los registros auxiliares que se
establezcan a efectos del Impuesto sobre Sociedades:
- Libro Diario.
- Libro de Inventario y Balances.
- Libro Mayor.
- Libro Registro de Compras.
- Libro Registro de Ventas e Ingresos.
- Libro Registro de Cobros y Pagos.
- Libro Registro de Gastos.
- No obstante lo anterior, si se trata de actividades
empresariales no mercantiles, únicamente serán necesarios los siguientes libros:
- Libro Registro de Ventas e Ingresos.
- Libro Registro de Compras y Gastos.
- Libro Registro de Bienes de Inversión.
- Los sujetos pasivos que desarrollen actividades
empresariales cuyo rendimiento se determine por la Estimación Directa en la
modalidad simplificada estarán obligados a llevar:
- Libro Registro de Ventas e Ingresos.
- Libro Registro de Compras y Gastos.
- Libro Registro de Bienes de Inversión.
- Si se trata de sujetos pasivos que realicen actividades
profesionales, estarán obligados a llevar los siguientes libros:
- Libro registro de Ingresos.
- Libro Registro de Gastos.
- Libro Registro de Bienes de Inversión.
- Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.
- Tanto los contribuyentes incluidos en el régimen de
Estimación Directa Normal como en Estimación Directa Simplificada, además estarán
obligados a emitir y entregar facturas y guardar una copia por cada
operación. El contenido de la factura será el siguiente:
- Número y, en su caso serie.
- Nombre y apellidos o denominación social (no nombres
comerciales), N.I.F. y domicilio, tanto propio como del cliente (si el cliente es un
particular no es preciso consignar el domicilio, y ningún tipo de identificaciónj si se
trata de una venta inferior a 15.000 pesetas I.V.A. incluido).
- Descripción de la operación y precio total.
- Lugar y fecha de emisión.
- Base imponible, tipo y cuota de I.V.A.
- Podrá no emitirse factura si el cliente no la solicita en
los supuestos siguientes:
- Compras a proveedores sujetos al régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.. Se emitirán recibos.
- Adquisiciones intracomunitarias. Se emitirán
documentos equivalentes (autofacturas).
- Están autorizados los talonarios de vales y los
tikets, entre otros, en los siguientes casos, siempre que su importe no exceda de 500.000
pesetas: Ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración, peluquerías e
institutos de belleza, utilización de instalaciones deportivas, revelado de fotografías
y estudios fotográficos...
Los vales o tikets deberán tener el siguiente contenido:
N.I.F. del expedidor, número correlativo y, si procede, serie, tipo impositivo aplicado o
la expresión "I.V.A. incluido", precio total.
| ESTIMACIÓN OBJETIVA |
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- La Estimación Objetiva se aplicará a cada actividad
aisladamente considerada que se contemple en la Orden Ministerial que las regule (sólo a
las actividades que se mencionen en la Orden Ministerial).
- Las empresas que estén en el Régimen de Estimación
Objetiva podrán acogerse al diferimiento en 10 años por reinversión, previstos en el
Impuesto sobre Sociedades.
- La Estimación Objetiva es totalmente incompatible con la
Estimación Directa, excepto en el año de inicio de una actividad, ya que sí se permite
que si el año de inicio de una actividad se renuncia por esta actividad a módulos,
continúen el resto de actividades en módulos durante ese año.
- La renuncia al régimen de Estimación Objetiva supondrá
la inclusión de todas las actividades en el régimen de Estimación Directa Simplificada.
- Será causa de exclusión de este régimen el haber
rebasado los límites que se establezcan en la Orden Ministerial que desarrolle el mismo.
- La renuncia al régimen de Estimación Objetiva se
efectuará en el mes de diciembre anterior del año en el que deba surtir efecto, y
tendrá efectos para un periodo mínimo de 3 años.
- Se estará excluido de la Estimación Objetiva:
- En actividades agrícolas y ganaderas, por rebasar el
límite marcado de facturación de 50 millones de pesetas, incluidas las actividades forestales o trabajos accesorios, que no superen a los
ingresos típicos (si la actividad accesoria supone más del 20 por 100 de los ingresos
totales, corresponde su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas).
- En el resto de actividades, por exceder el personal
asalariado de los límites marcados (según cada actividad), y en general, por superar el
conjunto de actividades el límite de 75 millones de pesetas de facturación anual.
- Realizar otras actividades no incluidas en Estimación
Objetiva.
- Exclusión del Régimen Especial Simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
- Renuncia al Régimen de Estimación Objetiva.
| Rendimiento neto |
 |
- El rendimiento neto por el que tributará si está acogido
a esta estimación, se obtiene mediante la imputación a cada actividad de los signos,
índices o módulos fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
- Cuando se prevea en la Orden por la que se aprueban los
signos, índices o módulos, para el cálculo del rendimiento neto podrán deducirse las
amortizaciones del inmovilizado registradas.
- Si se inicia la actividad acogida a este régimen con
posterioridad al día 1 de enero o se cesa antes del día 31 de diciembre, los signos,
ínidices o módulos se aplicarán proporcionalmente al periodo de tiempo en que tal
actividad se haya ejercitado.
- Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de
aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, grandes
averías..., podrá solicitarse la reducción de los signos, índices o módulos.
Igualmente cuando el titutlar se encuentre en situación de incapacidad laboral y no tenga
otro empleado.
- Para el cálculo del Rendimiento Neto Anual, se parte del
promedio efectivo del año (conocido por tanto al 31 de diciembre de cada ejercicio) y se
siguen los siguientes pasos:
A.- Rendimiento Neto Previo:
- Se calcula multiplicando el valor de cada módulo en la
actividad que se realice por las unidades medias conocidas a 31 de diciembre de cada año,
que pueden ser las siguientes:
- Personal no asalariado:
Empresarios con dedicación inferior a la jornada se les
presumirá una dedicación mínima, salvo prueba en contrario, del 0,25, aunque tenga más
de 4 actividades, por gestiones de dirección (aunque hubiera estado de baja todo el
año).
Cónyuge e hijos no asalariados, el 50 por 100 si el
titular se computa entero y no hay más de un asalariado.
- Personal asalariado (afiliado al Régimen General de la
Seguridad Social):
19 años y contrato de aprendizaje o para la formación,
computan el 60 por 100.
Se excluyen del cómputo los nuevos contratos indefinidos
de determinados colectivos o la transformación de determinados contratos en indefinidos,
durante los 24 meses siguientes a su realización.
- Superficie del local.
- Local independiente o no (según haya sala
independiente de venta al público).
- Consumo de energía eléctrica (anual).
- Potencia eléctrica (contratada).
- Superficie del horno
- Mesas
- Número de habitantes del municipio.
- Capacidad de carga del vehículo
- Máquinas recreativas
- Potencia fiscal del vehículo
- Barra mostrador (excluida la zona de servicio de
camareros)
B.- Rendimiento Neto Minorado
- Se obtiene aplicando al resultado de A.- las
siguientes minoraciones:
- Minoración por incentivos empleo personas asalariadas:
Minoración incremento asalariados x 0,40.
Minoración general (no se aplica al incremento), según
la tabla existente al efecto.
- Minoración por incentivos a la inversión:
Consiste en aplicar anual y linealmente a las inversiones
realizadas unos coeficientes, en concepto de gasto de amortización.
C.- Rendimiento Neto:
- Se obtiene como resultado de apicar al resultado minorado
(B.-)los siguientes índices correctores que sean de aplicación en cada actividad:
- Índices correctores especiales.
- Índices correctores generales:
Índice para empresas de reducida dimensión
Actividades de temporada
Índice de exceso
Inicio de nuevas actividades
- Reducción legal (los contribuyentes podrán reducir el
rendimiento neto obtenido en el año 2000 en los siguientes porcentajes: *con carácter
general, en un 7 por 100; * cuando en el año 2000 se produzca un aumento de plantilla, al
menos, de 0,75 persona asalariada respecto a 1999, en un 12 por 100).
- Existe una reducción en los índices de rendimiento
neto aplicables en el ejercicio 2000 a las actividades agrícolas y ganaderas
desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en la Orden de 14 de junio de 2001
(Galicia, Castilla y León, Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia, Murcia y
Almería) debido a las adversidades climáticas y a la enfermedad vírica que afecta al
cultivo del tomate. Los índices aplicables son los que determina la Orden.
- Una vez calculado el rendimiento neto, los sujetos pasivos
que ejerzan actividades empresariales o profesionales, deberán autoliquidar e ingresar en
la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas las cantidades que figuran en el apartado de "Pagos
Fraccionados"
| Obligaciones
contables registrables |
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- Los sujetos pasivos que desarrollen actividades
empresariales mercantiles cuyo rendimiento se determine por el método de Estimación
Objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las
facturas emitidas, y las facturas o justificantes documentales recibidos. Igualmente
deberán conservar los justificantes de los signos, ínidices o módulos aplicados.
- Los sujetos pasivos que deduzcan amortizaciones estarán
obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades
cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de
llevar un libro de registro de ventas o ingresos.
- Los sujetos pasivos que lleven contabilidad ajustada a lo
dispuesto en el Código de Comercio no tendrán que llevar los libros registros
anteriores.
- Los sujetos pasivos que desarrollen actividades
empresariales mercantiles cuyo rendimiento se determine por el régimen de
Estimación Objetiva, únicamente estarán obligados a llevar el libro registro
de facturas recibidas de los activos fijos (inversiones), así como conservar numeradas
por orden de fechas las facturas recibidas y los demás documentos justificativos.
Si el contribuyente además de estar en el régimen de
Estimación Objetiva soportara I.V.A. en el régimen general o en algún otro especial
(compensación agrícola o recargo de equivalencia) es preceptivo que lleve libro registro
de facturas recibidas para las compras y servicios con I.V.A. den la debida separación de
actividades.
- Tanto los contribuyentes incluidos en el régimen de
Estimación Directa Normal como en Estimación Directa Simplificada, además estarán
obligados a emitir y entregar facturas y guardar una copia por cada
operación. El contenido de la factura será el siguiente:
- Número y, en su caso serie.
- Nombre y apellidos o denominación social (no nombres
comerciales), N.I.F. y domicilio, tanto propio como del cliente (si el cliente es un
particular no es preciso consignar el domicilio, y ningún tipo de identificaciónj si se
trata de una venta inferior a 15.000 pesetas I.V.A. incluido).
- Descripción de la operación y precio total.
- Lugar y fecha de emisión.
- Base imponible, tipo y cuota de I.V.A.
| PAGOS FRACCIONADOS |
 |
Una vez calculado el rendimiento neto, los sujetos
pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales, deberán autoliquidar e
ingresar en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas las cantidades siguientes:
- Las actividades que estuvieran en régimen
de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, el 20 por 100 de la
diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. De la cantidad
resultante se deducirán las retenciones soportadas (profesionales y artistas) y los pagos
fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año.
Es obligatorio presentar declaración aunque sea
negativa.
- Por las actividades que estuvieran en régimen
de estimación objetiva por signos, índices o módulos, el 4 por 100 de los
rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método.
- En el supuesto de actividades que tengan sólo una persona
asalariada, el porcentaje anterior será el 3 por 100, y en el supuesto de que no disponga
de personal asalariado dicho procentaje será el 2 por 100.
- Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas,
forestales o pesqueras, el 2 por 100 del volumen de ventas del trimestre, incluidas
las subvenciones corrientes.
- De la cantidad resultante se deducirán, en su caso, las
retenciones practicadas y los los pagos fraccionados ingresados por los trimestres
anteriores del mismo año.
- Los sujetos pasivos podrán aplicar en cada uno de los
pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.
- Los empresarios y profesionales estarán obligados a
declarar e ingresar trimestralmente en el Tesoro Público las cantidades resultantes
mencionadas, en los periodos comprendidos entre el día 1 y el 20 de los meses de
Abril, Julio, Octubre y el día 1 y 30 del mes de Enero.
- Cuando de la aplicación de lo dispuesto en los puntos
anteriores no resultasen cantidades a ingresar, los sujetos pasivos presentarán una
declaración negativa.
- En caso de entidades de régimen de atribución de
rendimientos, los pagos fraccionados deberán ser efectuados por cada uno de los socios en
proporción a su participación.
- Al hacer el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (declaración global del año) se regulará su situación, de forma que si en los
pagos fraccionados ha pagado menos de lo que corresponde, pagará la diferencia. Si por el
contrario sus gastos han sido elevados y ha pagado más de lo que le corresponde, en esta
declaración solicitará su devolución.
| RETENCIONES Y OTROS
PAGOS A CUENTA |
 |
- Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta:
- Las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
- Los sujetos pasivos por obligación real, que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan.
- Estas personas o entidades están obligadas a retener e
ingresar en el Tesoro, en el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas físicas correspondiente al perceptor la cuantía que proceda según las normas.
- Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, entre
otras, las siguientes rentas:
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital mobiliario, incluidos los derivados del afecto a actividades empresariales.
- Los rendimientos de actividades profesionales y de actividades agrícolas y ganaderas.
- Los premios que se entreguen por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Los rendimientos de capital mobiliario satisfechos por una entidad financiera a un tercero, como consecuencia de la trasmisión, cesión o transferencia de un crédito titularidad de aquellas.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que no se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados, cuando la renta satisfecha por una arrendatario a un mismo arrendador no supere las 150.000 pesetas anuales, o cuando el arrendador tribute por el epígrafe del grupo 861 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Rendimientos del trabajo
- Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas
las contraprestaciones o utilidades, dinerarias y las obtenidas en especie, que se deriven
directa o indirectamente del trabajo personal o sean consecuencia de la relación laboral
del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales.
- La retención a practicar será el resultado de aplicar al
rendimiento íntegro satisfecho, el porcentaje que corresponda según las circunstancias
personales del sujeto pasivo y la cuantía de sus rendimientos.
- Cuando se trate de retribuciones de los miembros de los
Consejos de Administración o de las Juntas, el porcentaje de retención, será del 40 por
cien.
A partir del día 1 de julio de 2001, el porcentaje de
retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo que se perciban por la
condición de Administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas
que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por
100. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos se obtengan en Ceuta
o Melilla.
Rendimientos del capital mobiliario e
inmobiliario
- El porcentaje de retención aplicable sobre los
rendimientos de capital mobiliario será del 18 por 100.
- El porcentaje de retención aplicable sobre los
rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos
será del 15 por 100.
Rendimientos de actividades
profesionales y empresariales
- Cuando los rendimientos sean contraprestación de una
actividad profesional, el tipo de retención que se aplicará será del 20 por 100 sobre
los ingresos íntegros satisfechos.
- Se considerarán comprendidos entre los rendimientos de
actividades profesionales:
- En general, los derivados del ejercicio de las actividades
incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
- En particular, los autores o traductores de obras,
provenientes de la propiedad intelectual o industrial, los comisionistas. los profesores,
conferencias, ponencias en seminarios o cursillos u otras actuaciones que no se presten
como consecuencia de una relación laboral.
Rendimientos de actividades agrícolas
o ganaderas
- Se entenderán como actividades agrícolas o ganaderas
aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos
naturales, vegetales o animales y no se sometan a procesos de transformación,
elaboración o manufactura.
- Cuando se trate de actividades ganaderas de engorde de
porcino y avicultura, el tipo de retención será del 1 por 100 sobre los ingresos
íntegros satisfechos. En los restantes casos el tipo será del 2 por 100
Retenciones sobre premios
- El porcentaje de retención aplicable sobre premios en metálico será del
18% de su importe.
- También habrá que hacer ingresos a cuenta sobre las
retribuciones en especie del capital mobiliario e inmobiliario.
Obligaciones del retenedor y del
obligado a ingresar a cuenta
- El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán
presentar en la Administración Tributaria en los veinte primeros días naturales de los
meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los
ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediatamente anterior, e
ingresar su importe en el Tesoro Público.
- No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el
párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en
relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el
inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las
circunstancias a que se refiere el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por
excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará
durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre
inmediato posterior.
- El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará
declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o
ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de
retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa
cuando no se hubieran satisfecho en el período de declaración rentas sometidas a
retención e ingreso a cuenta.
- El retenedor u obligado deberá presentar cada año
además de las declaraciones trimestrales un resumen anual de las retenciones e ingresos a
cuenta efectuados.
- El sujeto obligado a retener estará obligado a expedir en
favor del sujeto pasivo una certificación acreditativa de la retención practicada o de
otros pagos a cuenta efectuados.