GUIA DE TRAMITES


PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Naturaleza del impuesto
Sujeto Pasivo
  1. Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
  2. Los fondos de inversión.
  3. Las uniones temporales de empresas.
  4. Los fondos de capital-riesgo.
  5. Los fondos de pensiones.
  6. Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  7. Los fondos de titulización hipotecaria.
  8. Los fondos de titulización de activos.
  9. Los fondos de garantía de inversiones
  10. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Hecho imponible
Obligación de contribuir
Obligación personal de contribuir

Exenciones

Base Imponible

Amortizaciones

El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por 100.

Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.

El sujeto pasivo justifique su importe.

  1. Los elementos de inmovilizado material o inmaterial de las sociedades anónimas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su cualificación como tales.
  2. Los activos mineros.
  3. Los elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  4. Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado inmaterial, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
  5. Los elementos de inmovilizado material o inmaterial de las entidades que tengan calificación de explotaciones asociativas prioritarias adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

Se presumirá que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar una u otra opción cuando el importe a pagar por su ejercicio sea inferior al importe resultante de minorar el precio de adquisición o coste de producción del bien en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían al mismo dentro del tiempo de duración de la cesión.

  1. Que el fondo de comercio se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
  2. Que la entidad adquirente no se encuentre respecto de la persona u entidad transmitente, en alguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

No se aplicará respecto del precio de adquisición satisfecho por la persona o entidad transmitente cuando lo hubiere adquirido de personas o entidades no vinculadas.

Las dotaciones para la amortización del fondo de comercio que no cumpla los requisitos previstos en las letras a) y b) anteriores serán deducibles si se prueba que responden a una depreciación irreversible del mismo.

  1. La amortización de las marcas.
  2. La amortización de los derechos de traspaso, excepto que el contrato tuviese una duración inferior a 10 años, en cuyo caso el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.
  3. Los restantes elementos patrimoniales de inmovilizado inmaterial que no tuviesen fecha cierta de extinción.

Pérdida de valor de los elementos patrimoniales

  1. Que haya transcurrido el plazo de 1 año desde el vencimiento de la obligación.
  2. Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incluso en un procedimiento de quita y espera, o situaciones análogas.
  3. Que el deudor esté procesado por el delito de almacenamiento de bienes.
  4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No serán deducibles las dotaciones correspondientes a la participación en entidades residente en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

No serán deducibles las dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de reembolso que estén situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Provisión para riesgos y gastos

  1. Las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida.
  2. Las dotaciones para la recuperación del activo reversible.
  3. Las dotaciones que las empresas dedicadas a la pesca marítima y aérea destinen a la provisión para grandes reparaciones.
  4. Las dotaciones para la cobertura de reparaciones extraordinarias de elementos patrimoniales,
  5. Las dotaciones a las provisiones técnicas realizadas por entidades aseguradoras.
    La dotación a la provisión para primas o cuotas pendientes de cobro será incompatible, para los mismos saldos, con la dotación para la cobertura de posibles insolvencias de deudores.
  6. Las dotaciones que las sociedades de garantía recíproca efectúen al fondo de provisiones técnicas con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, hasta que el mencionado fondo al avance el mínimo obligatorio por ley. las dotaciones que excedan las cuantía obligatorias serán deducibles en un 75 por 1 00.
  7. Las dotaciones para la cobertura de garantías de reparación y revisión.
    Las entidades de nueva creación también podrán deducirse estas dotaciones mediante la fijación de un porcentaje respecto de los gastos y ventas realizados en los periodos impositivos que hubieran transcurrido.
  1. Que sean imputadas fiscalmente a quienes se vinculan las prestaciones.
  2. Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras,
  3. Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.

Gastos no deducibles

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativos, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
  4. Las pérdidas del juego.
  5. Los donativos y liberalidades.
    No se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con arreglo al personal de la empresa ni los realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
  6. Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a Planes y Fondos de Pensiones.
  7. Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente con personas o entidades residentes en países calificados como paraísos fiscales.
  1. Las sociedades de desarrollo industrial regional
  2. Las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito de ámbito autonómico y los clubes deportivos, en relación a las cantidades recibidas de las sociedades anónimas deportivas para la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales, siempre que entre las referidas entidades se haya establecido un vínculo contractual oneroso necesario para la realización del objeto y finalidad de las referidas federaciones y clubes deportivos.

Transmisiones lucrativas y societarias

  1. Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
  2. Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
  3. Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.
  4. Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.
  5. Los adquiridos por permuta.
  6. Los adquiridos por canje o conversión.

Se entenderá por valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Inscripción contable de ingresos y gastos

Subcapitalización

Reinversión de beneficios extraordinarios

Compensación de bases imponibles negativas

Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas

- Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

- Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

- Prima al arranque de plataneras.

- Abandono definitivo de la producción lechera.

- Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

- Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

- Abandono definitivo de la actividad pesquera.

 

Periodo impositivo y devengo del impuesto
  1. Cuando la entidad se extinga.
  2. Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
Deuda tributaria (tipo de gravamen y cuota íntegra)

El tipo de gravamen

  1. Las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión socia y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
  2. Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento.
  3. Las sociedades cooperativos de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
  4. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de los trabajadores y los partidos políticos.
  5. Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la ley 30/ 1994 de 24 de Noviembre.
  6. Los fondos de promoción de empleo.
  7. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintos de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, quedarán sometidas al tipo general. A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará de aplicación el régimen especial y quedarán sometidas al tipo general.

Cuota íntegra

Deducciones, Bonificaciones y Exenciones
Deducciones para evitar la doble imposición

Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna

Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
  2. El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

Deducción para evitar la doble imposición internacional en el caso de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente

  1. Que la renta obtenida por el establecimiento permanente esté sujeta y no exenta a un gravamen de características comparables a este impuesto y no se halle situado en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida por el establecimiento permanente está sujeta y no exenta a un gravamen de características comparables a este impuesto, cuando dicho establecimiento permanente se halle situado en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación.

  2. Que la renta del establecimiento permanente se derive de la realización de actividades empresariales en el extranjero en los términos previstos por el art. 130.1.c).

Deducción para evitar la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios

Deducción para evitar la doble imposición internacional: Dividendos y plusvalías de fuente extranjera

Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero

- que la sociedad participada desarrolle su actividad en el extranjero. No se tendrá derecho a la deducción cuando la actividad principal de la entidad participada sea inmobiliaria, financiera o de seguros, ni cuando consista en la prestación de servicios a entidades vinculadas residentes en territorio español.

- que las actividades desarrolladas por la sociedad participada no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

- que la sociedad participada no resida en territorio de la Unión Europea ni en alguno de los territorios o países calificados como paraíso fiscal.

Bonificaciones
Exenciones

Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

- el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea , al menos, del 5 por 100.

- la entidad participada haya estado gravada por un impuesto de naturaleza idéntica al Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que se haya obtenido los beneficios que se reparten o en que se participa.

- los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

- en los periodos impositivos en los que el sujeto pasivo sea sociedad transparente.

- a los dividendos o plusvalías en relación a los cuales la entidad aplique la deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo o la deducción para evitar la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios, que se exponen anteriormente.

- en relación con las entidades filiales que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar del régimen fiscal previsto en el mismo.

Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente

- la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

- la renta obtenida por el establecimiento permanente haya sido gravada por un impuesto de naturaleza idéntica a este impuesto, y que no se halle situado en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

- en los periodos impositivos en los que el sujeto pasivo sea sociedad transparente.

- a los dividendos o plusvalías en relación a los cuales la entidad aplique la deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo o la deducción para evitar la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios, que se exponen anteriormente.

- en relación con las entidades filiales que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar del régimen fiscal previsto en el mismo.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica

Actividades de Investigación y Desarrollo:

En el caso de que los gastos efectuados en investigación y desarrollo en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 30 por 100 hasta dicha media, y el 50 por 100 sobre el exceso respecto de la misma.

- Gastos de personal de investigadores cualificados adscritos a estas actividades.

- Gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología.

Actividades de Innovación Tecnológica:

- Diseño Industrial e ingeniería de procesos de producción.

- Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. La base correspondiente a este concepto no podrá superar los 50 millones de pesetas anuales.

- Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir los gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Normas Comunes a las Actividades de Investigación Científica y a las Actividades de Innovación Tecnológica:

La solicitud deberá deberá presentar por escrito antes de efectuar los gastos correspondientes.

Deducción por actividades de exportación

  1. El 25 por 100 de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o en la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo del 25 por 100 del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por 100 de la participación se deducirá el 25 por 100 de la inversión total efectuada en el mismo y en los 2 períodos impositivos precedentes.
    Las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora.
  2. El 25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para el lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.

Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros

Deducción por inversiones en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente

Se consideran vehículos industriales o comerciales:

- Camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones y sus semirremolques si la inversión se lleva a cabo conjuntamente con los semirremolques.

- Turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

- Automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.

Estos porcentajes se incrementarán en 45 puntos porcentuales cuando se trate de vehículos que cumplan los valores límite a los que hace referencia la Directivas 88/77/CEE y 1999/96/CE de 13 de diciembre de 1999.

Deducción por gastos de formación profesional

Deducción por gastos de formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías

Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos

Normas para la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
  1. En las entidades de nueva creación.
  2. En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal, la aplicación o capitalización de reservas.
Pago fraccionado

Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores hasta completar un período de 12 meses.

Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal.

Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121´04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2002.

Deducción de los pagos a cuenta
  1. Las retenciones a cuenta.
  2. Los ingresos a cuenta.
  3. Los pagos fraccionados.
  4. La cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal.
Plazos para la presentación de las declaraciones
Obligación real de contribuir

Exenciones

  1. Los intereses e incrementos patrimoniales derivados de bienes muebles, obtenido sin mediación de establecimiento permanente, por entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Los intereses e incrementos de patrimonio derivados de la Deuda Pública, obtenidos por entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en España.
  3. Los rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio derivados de valores emitidos en España por personas físicas o jurídicas no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o mediante la emisión o transmisión de los valores.
  4. Los rendimientos de las cuentas de no residentes, que se satisfagan a entidades no residentes en territorio español, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en España, por el Banco de España, Bancos, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito y demás entidades registradas.
  5. Los rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos en territorio español, sin mediación de establecimiento permanente en el mismo, procedentes del arrendamiento, cesión, o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.
  6. Los títulos distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando concurran los requisitos establecidos por la ley.

Formas de sujeción a la obligación real

Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente

Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

  1. Con carácter general, el 25 por 100.
  2. Cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1,5 por 100.
  3. El 4 por 100 en el caso de entidades de navegación marítima o aérea residentes en el extranjero, cuyos buques o aeronaves toquen territorio español.
  4. En el caso de incrementos de patrimonio, el 35 por 100.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el titular del inmueble fuese una persona física y, a 31 de diciembre de 1996, el inmueble hubiese permanecido en su patrimonio más de diez años, sin haber sido objeto de mejoras durante este tiempo.
Tampoco procederá el ingreso a cuenta en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español.

Gravamen Especial sobre Bienes inmuebles de entidades no residentes

Regímenes tributarios especiales
  1. Agrupación de interés económico española.
  2. Agrupación europea de interés económico.
  3. Uniones temporales de empresas.
  4. Sociedades y fondos de capital riesgo.
  5. Sociedades de desarrollo industrial regional.
  6. Instituciones de inversión colectiva.
  7. Transparencia fiscal y transparencia fiscal internacional.
  8. Grupos de sociedades.
  9. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
  10. Minería.
  11. Investigación y explotación de hidrocarburos.
  12. Empresas de reducida dimensión.
  13. Contratos de arrendamiento financiero.
  14. Entidades de tenencia de valores extranjeros.
  15. Entidades parcialmente exentas.
  16. Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Transparencia fiscal

Transparencia fiscal y transparencia fiscal internacional

  1. Las sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores y las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando en ellas se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

Son sociedades de mera tenencia de bienes: aquellas en que más de la mitad de su activo real, no esté afecto a actividades empresariales, profesionales o artísticas.

No se considerarán elementos afectos a actividades empresariales o profesionales, los que figuren cedidos a personas o entidades vinculadas directa o indirectamente a la sociedad.

No se computarán como valores, en relación con las sociedades en que más de la mitad de su activo este constituido por valores, los siguientes:

b.- Las sociedades en que más del 75 por 100 de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales, cuando los profesionales, personas físicas, que, directa o indirectamente, estén vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares hasta 4º grado inclusive en, al menos, el 50 por 100 de los beneficios de aquellas.

c.-Las sociedades en que más del 50 por 100 de sus ingresos del ejercicio procedan de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad relacionada con artistas o deportistas cuando entre éstos y sus familiares hasta el 42 grado inclusive tengan derecho a participar en al menos, el 25 por 100 de los beneficios de aquellas.

Tributación

  1. Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la sociedad transparente. Las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas de este impuesto.
  2. Los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la sociedad transparente.
  3. La cuota satisfecha por la sociedad transparente por este impuesto, así como la cuota que hubiese sido imputada a dicha sociedad.

Tratándose de los socios que deban soportar la imputación de la base imponible positiva que adquieran los valores los valores con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de los mismos en dicho importe.

Criterios de imputación

  1. Cuando los socios sean sociedades transparentes, en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad participado.
  2. Cuando los socios sean sujetos pasivos por obligación personal de contribuir por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por este Impuesto, en el período impositivo en que se hubiesen aprobado las cuentas anuales correspondientes salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de cierre del ejercicio de la sociedad participado.

Identificación de partícipes

Transparencia fiscal internacional

  1. Que por si solas o conjuntamente con personas o entidades vinculadas tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha de cierre del ejercicio social de esta última.
  2. Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, imputable a alguna de las clases de renta previstas en la ley por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, sea inferior al 75 por 1 00 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del impuesto.
  1. Los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, efectivamente satisfechos, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.
  2. El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos, o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida con anterioridad en la base imponible.

Obligaciones

  1. Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
  2. Relación de administradores
  3. Balance y Cuenta de pérdidas y ganancias
  4. Importe de la renta positivo que deba ser incluido en la base imponible.
  5. Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluido en la base imponible.
Empresas de reducida dimensión (Régimen Tributario e Incentivos)

Ámbito de aplicación

Libertad de amortización

Libertad de amortización para inversiones de escaso valor

Amortización de inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial

Dotación por posibles insolvencias de deudas

Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión

Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación

- la adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.

- la adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet.

- la instalación e implantación de dichos sistemas.

- la formación del personal de la empresa para su uso.

- adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web

- instalación e implantación de dichos sistemas.

- formación del personal de la empresa para su uso.

- adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.

- adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.

- instalación e implantación de dichos sistemas.

- formación del personal de la empresa para su uso.

- adquisición de equipos ypaquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.

- adquisición de paquetes de software para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.

- instalación e implantación de dichos sistemas.

- formación del personal de la empresa para su uso.

Tipo de gravamen

  1. Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 15 millones de pesetas, al tipo del 30 por 100.
  2. Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 35 por 100.
Obligaciones contables
Declaración autoliquidación y liquidación provisional
Obligación de retener e ingresar a cuenta

En el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, el porcentaje de la retención o el ingreso a cuenta será el 20 por 100.

En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos este porcentaje será el 15 por 100.

En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, será el 25 por 100. A partir del día 1 de julio de 2001 el porcentaje sobre las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, será el 20 por 100.