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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE
II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
| AGENCIAS PRIVADAS
DE COLOCACIÓN |
| Concepto |  |
- Son entidades sin ánimo de lucro que colaboran con el
Instituto Nacional de Empleo para ayudar a los trabajadores a encontrar empleo y a los
empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus
necesidades.
- Podrán tener la condición de agencias de colocación las
personas físicas o jurídicas, que actúen sin fines lucrativos. El Instituto Nacional de
Empleo podrá autorizar la existencia de agencias de colocación siempre que cumplan los
requisitos exigidos.
- Las agencias pueden recibir remuneración del empresario y/o
del trabajador por los servicios prestados.Se consideran servicios prestados la
presentación a los empleadores de los trabajadores solicitados por los mismos, siempre
que dichos trabajadores se adecuen al perfil profesional de los puestos de trabajo a
cubrir existentes en las empresas
| Requisitos |  |
- Las agencias de colocación, para actuar como tales,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Carecer de fines lucrativos: La remuneración que reciban
del empresario o del trabajador se limitará exclusivamente a los gastos ocasionados por
los servicios prestados.
- Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de
igualdad en el acceso al empleo.
- Estar previamente autorizadas por el Instituto Nacional de
Empleo.
- Circunscribir su ámbito territorial o funcional de
actuación a lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración.
- No subcontratar con terceros la realización de los
servicios objeto de la autorización concedida.
| Control financiero |  |
- La agencia de colocación deberá llevar una contabilidad
separada y con arreglo a la normativa establecida, así como tener una cuenta bancaria
independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.
- La agencia de colocación presentará al Instituto Nacional
de Empleo auditorías de cada ejercicio anual, realizadas por entidades independientes, en
las que se dictamine expresamente sobre la idoneidad, racionalidad de las cuantías y el
equilibrio de gastos e ingresos.
| Procedimiento para la
concesión de autorización como agencia de colocación |  |
- El procedimiento para la concesión de la autorización como
agencia de colocación se iniciará con la solicitud de autorización, dirigida al
Director General del Instituto Nacional de Empleo, haciendo constar los datos de
identificación de la sociedad.
- Los solicitantes aportarán la documentación acreditativa
de la ausencia de ánimo de lucro y de su finalidad de intermediación en el mercado de
trabajo con el fin de colaborar en la colocación.
- A la solicitud se acompañará memoria-proyecto técnico y
de gestión para el ámbito solicitado, la cual contendrá:
- Ubicación y descripción del local o locales donde vaya a
desarrollarse su actuación.
- Previsión del volumen de usuarios a atender y servicios a
prestar.
- Instalaciones, mobiliario y recursos materiales.
- Previsiones de dotación de personal.
- Métodos e instrumentos de trabajo.
- Presupuesto de gastos e ingresos con especificación de la
remuneración a percibir del empleador o de los trabajadores por cada servicio prestado.
- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de
las mismas.
- El Consejo General del Instituto Nacional de Empleo emitirá
el preceptivo informe sobre la solicitud de autorización como agencia de colocación.
| Obligaciones de las
agencias de colocación con el Instituto Nacional de Empleo |  |
- Las agencias de colocación estarán obligadas a:
- Remitir al Instituto Nacional de Empleo los datos de los
solicitantes de empleo que hayan requerido sus servicios, a efectos del cumplimiento, por
parte de los mismos, de la obligación de inscripción en dicho Instituto.
- Comunicar al Instituto Nacional de Empleo las bajas que se
vayan produciendo entre sus usuarios solicitantes de empleo.
- Poner en conocimiento del Instituto Nacional de Empleo las
ofertas de trabajo que hayan recibido de los empleadores, indicando las altas, las que
están en proceso y las finalizadas.
- Respecto a los solicitantes de empleo, en relación con las
ofertas que se gestionen, las agencias comunicarán la siguiente información:
- Trabajadores enviados a las empresas.
- Trabajadores que hayan declinado presentarse a las
empresas, con vacantes no cubiertas.
- Trabajadores que hayan rechazado los puestos de trabajo
vacantes, con exposición de los motivos de rechazo.
- Trabajadores rechazados por las empresas, con exposición
de los motivos del rechazo.
- Trabajadores contratados.
- Comunicar al Instituto Nacional de Empleo los rechazos de
ofertas de los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo, con
información sobre el empleo ofrecido y las causas de su no aceptación.
| Obligaciones de los
trabajadores con el Instituto Nacional de Empleo |  |
- La obligación de los trabajadores de inscribirse en las
Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo cuando hayan de solicitar ocupación,
se considerará cumplida, salvo por los solicitantes de prestaciones y subsidios por
desempleo, si se inscriben en las agencias de colocación autorizadas.
- Los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios
por desempleo deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo
en las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo. No obstante, una vez
inscritos, y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción y cumpliendo con sus
obligaciones, los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que
lo deseen podrán requerir, además, los servicios de las agencias de colocación.