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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE
II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
| CONTRATO DE TRABAJO Y COPIA
BÁSICA |
| Concepto |  |
- Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que
éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección a cambio de una retribución.
| Requisitos para ser
contratado |  |
- Las personas mayores de edad.
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años:
Si viven de forma independiente con el consentimiento
expreso o tácito de sus padres o tutores, o
Si tienen autorización de los padres o de quien los
tenga a su cargo.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea
aplicable.
| Forma del Contrato |  |
- Los contratos podrán celebrarse:
- Los contratos deberán celebrarse por escrito cuando así
lo exija una disposición legal, y en todo caso deberán celebrarse por escrito:
- los de prácticas
- los de formación
- los celebrados para la realización de una obra o servicio
determinado
- los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de
relevo
- los de trabajo a domicilio
- los de los trabajadores contratados en España al servicio
de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los eventuales
por circunstancias de la producción cuya duración sea superior a 4 semanas.
- De no observarse la celebración por escrito para los
contratos mencionados, se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo prueba en
contrario.
- Cualquiera de las partes podrán exigir que el contrato se
celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
- Cuando la relación laboral sea superior a 4 semanas, el
empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del
contrato y las condiciones de ejecución de trabajo, siempre que estos datos no consten en
el contrato.
- Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina
de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación el contenido de los
contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos deban o no formalizarse
por escrito.
| Duración del contrato |  |
- El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo
indefinido, y a jornada completa salvo prueba en contrario.
- No obstante, podrán celebrarse contratos de trabajo de
duración determinada siempre que se cumplan los requisitos legales para acogerse a algún
tipo de contratación temporal.
| Periodo de prueba |  |
- 6 meses para los técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de los trabajadores.
- Durante este periodo el trabajador tendrá los mismos
derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.
- Durante este periodo se podrá rescindir la relación
laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso,
salvo pacto en contrario.
- El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
- La situación de incapacidad temporal que afecte al
trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se
produzca acuerdo entre las partes.
- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo
de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos
titulados.
- No se podrá establecer periodo de prueba cuando el
trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
| Copia Básica |  |
- El empresario entregará a los representantes legales de los
trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato, una
copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los
contratos de relación laboral especial de alta dirección para los que es suficiente su
notificación a la representación legal de los trabajadores.
- Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina
de empleo, así a los contratos que deban
registrarse en el INEM, se acompañará una copia básica del contrato firmada por los
representantes legales de los trabajadores.
- En caso de no existir representantes legales de los
trabajadores, se realizará también la copia básica, haciendo constar la inexistencia de
representación sindical en la empresa y esta copia será presentada en la Oficina del
INEM.
- La copia básica contendrá todos los datos del contrato a
excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil,
y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.
| Documentación necesaria |  |
- Para registrar el contrato de trabajo dependerá de la
modalidad de contrato a realizar. Ver el capítulo "Tipos de contrato".
- Para la copia básica, servirá el modelo del contrato de
trabajo que se va a realizar, siempre que en él se hagan constar las palabras "Copia
Básica" y contenga todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I.,
domicilio, estado civil y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad del personal
interesado. Deberá ir firmada por el representante sindical de la empresa en caso de que
lo haya.
| Lugar de presentación |  |
- Tanto el contrato de trabajo como la copia básica del
contrato se presentan en la Oficina de Empleo del INEM.
| Direcciones del
Instituto Nacional de Empleo |  |
- Las direcciones para la presentación de la
documentación, son las mismas que se exponen en el apartado de "Selección de
trabajadores".