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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE
II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
| LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL |
| Legislación aplicable |  |
- Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal
- Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por
el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio.
- Ley 29/1999, de 16 de julio, por la que se
modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio.
| Concepto |  |
- Se denomina empresa de trabajo temporal aquella cuya
actividad consiste en poner trabajadores a disposición de las empresas usuarias, con el
fin de satisfacer necesidades temporales de éstas.
| Requisitos de la
Empresas de Trabajo Temporal |  |
Autorizaciones
- Para que una persona física o jurídica pueda ejercer la
actividad propia de una empresa de trabajo temporal deberá obtener autorización
administrativa previa y cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de una estructura organizativa que le permita
cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de
empresa de trabajo temporal.
- Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o
de Seguridad Social.
- Garantizar las obligaciones salariales y para con la
Seguridad Social.
- No haber sido sancionada con suspensión de actividad en
dos o más ocasiones.
- Incluir en su denominación los términos "empresa de
trabajo temporal".
- Contar con un número mínimo de 12 trabajadores
contratadospara prestar
servicios bajo su dirección con contratos estables, a tiempo completo o parcial, por cada
1.000 trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior, computados
teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de
los trabajadores cedidos, dividido por 365. Este requisito deberá acreditarse para la
concesión de la primera prórroga anual, y mantenerse en lo sucesivo adaptándolo
anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.
- La autorización tendrá una validez de 1 año y se
prorrogará por 2 años si se han cumplido las obligaciones.
- La autorización se concederá sin limite de duración
cuando la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante 3 años,
expirando cuando se deje de realizar la actividad durante 1 año ininterrumpido.
Garantía financiera
- Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una
garantía, a disposición de la autoridad laboral que conceda la autorización
administrativa.
- La garantía deberá alcanzar, para obtener la primera
autorización, un importe igual al 25 veces el salario mínimo interprofesional, en
cómputo anual. Para obtener las autorizaciones siguientes esta garantía debe alcanzar un
importe igual al 10 por 100 de la masa salarial del ejercicio anterior, sin que en ningún
caso pueda ser inferior al importe de la garantía exigido para el primer año de
actividad.
- Cuando se haya concedido la autorización sin límite de
duración, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera.
- La garantía constituida responderá de las deudas por
indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.
- La garantía constituida será devuelta cuando la empresa
haya cesado en su actividad y no tengan obligaciones indemnizatorias, salariales o de
Seguridad Social pendientes.
Registro
- La autoridad laboral que conceda la autorización
administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, que tendrán
carácter público, en las que se inscribirán:
| Contrato de puesta a disposición |  |
Concepto
- Es el contrato celebrado entre la empresa de trabajo
temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar
servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
- Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una
empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que
la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
- El contrato de puesta a disposición se formalizará por
escrito.
- La empresa usuaria deberá informar a los representantes
de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización,
dentro de los 10 días siguientes a su celebración. En el mismo plazo deberá entregarles
una copia básica del contrato o de la orden de servicio.
Duración
- La duración máxima del contrato de puesta a disposición
será la establecida en el Estatuto de los Trabajadores
y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al
supuesto del contrato de puesta a disposición, sin perjuicio de lo previsto en cuanto a
los eventuales períodos de formación previos a la prestación efectiva de servicios.
- Si a la finalización del plazo de puesta a disposición
el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará
vinculado a la misma por un contrato indefinido.
- Será nula la cláusula del contrato de puesta a
disposición que prohiba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la
finalización del mismo.
Exclusiones
- Las empresas no podrán formular contratos de puesta a
disposición en los siguientes casos:
- Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa
usuaria.
- Para la realización de actividades y trabajos que, por su
especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.
- Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la
contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir
por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, del
Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los 18
meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado
cubiertos durante un período de tiempo superior a 13 meses y medio, de forma continua o
discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.
- Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo
temporal.
| Relación
entre la Empresa de Trabajo Temporal y el Trabajador |  |
Concepto: Forma y Duración del
contrato
- El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de
trabajo temporal y el trabajador, para prestar servicios en empresas usuarias, podrá
concertarse:
- Dichos contratos deberán formalizarse por escrito de
acuerdo con lo establecido para cada modalidad.
- La empresa de trabajo temporal deberá de comunicar el
contenido del contrato a la oficina pública de empleo, en el plazo de los 10 días
siguientes a su celebración.
- Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar
contratos de aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición
de las empresas usuarias.
- A las relaciones laborales en la empresa de trabajo
temporal les será de aplicación la normativa laboral común excepto para el caso de
trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para prestar servicios
exclusivamente bajo su dirección y control.
Derechos de los trabajadores en las
empresas de trabajo temporal
- Los trabajadores contratados para ser
cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de
servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para
el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa
usuaria, calculada por unidad de tiempo.
Dicha remuneración deberá incluir, en su
caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas
extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa
usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la
empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición
del trabajador.
- Cuando el contrato se haya concertado por
tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización
económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de
servicio.
Obligaciones de la empresa de trabajo
temporal
- Cumplir las obligaciones salariales y de Seguridad Social
en relación de trabajo temporal con los trabajadores contratados para ser puestos a
disposición de la empresa usuaria.
- Destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la
formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin
perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.
- Asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a
disposición de la empresa usuaria, posee la formación en materia de prevención de
riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar. En caso contrario,
deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y
durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a
disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios.
- Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal
que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a
título de gasto de selección, formación o contratación.
Negociación colectiva
- Las Organizaciones Sindicales más representativas están
legitimadas para negociar en los convenios colectivos que afecten a las empresas de
trabajo temporal, en ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores.
| Relación del Trabajador con la Empresa Usuaria |  |
Obligaciones de la empresa usuaria
- Con carácter previo al inicio de la prestación, la
empresa usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de
trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos.
- La empresa usuaria es responsable de la protección en
materia de seguridad e higiene, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social
en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de
trabajo.
- La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las
obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la
vigencia del contrato de puesta a disposición.
Derechos de los trabajadores en la
empresa usuaria
- Los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a
presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria
reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
- Tendrán derecho a la utilización de transporte e
instalaciones colectivos de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato
de puesta a disposición.