GUIA DE TRAMITES


PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
TIPOS DE CONTRATOS

A.- TIPOS DE CONTRATOS

Contratos indefinidos:

Contratos formativos:

Contratos de duración determinada:

Contratos a tiempo parcial:

Contratos a domicilio, de trabajo en grupo y de sustitución:

Contratos para minusválidos:

B.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE TODOS LOS CONTRATOS:

Contrato Indefinido
 
Contrato indefinido de trabajadores mayores de 45 años

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No estar excluida,por infraciones y sanciones de orden social, del acceso a los beneficios derivados de programas de empleo.

- Ser mayor de 45 años, desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.

- No tener parentesco con el empresario por consanguinidad o afinidas hasta el 2º grado inclusive.

- No haber estado contratado por tiempo indefinido por la empresa en los 24 meses anteriores.

- No haber finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses previos a la formalización de este contrato.

Si la persona contratada es una mujer y el contrato se realiza a tiempo completo, la bonificación se incrementará en 10 puntos.

Contrato de trabajo indefinido para jóvenes trabajadores menores de 30 años

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No estar excluida, por infraciones y sanciones de orden social, del acceso a los beneficios derivados de programas de empleo.

- Ser menor de 30 años, desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.

- No tener parentesco con el empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.

- No haber estado contratado por tiempo indefinido por la empresa en los 24 meses anteriores.

- No haber finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses previos a la formalización de este contrato.

Si la persona contratada es una mujer y el contrato se realiza a tiempo completo, la bonificación se incrementará en 5 puntos.

Contrato de trabajo indefinido para trabajadores parados de larga duración

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No estar excluida, por infraciones y sanciones de orden social, del acceso a los beneficios derivados de programas de empleo.

- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo por un periodo mínimo de 12 meses.

- No tener parentesco con el empresario por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.

- No haber estado contratado por tiempo indefinido por la empresa en los 24 meses anteriores.

- No haber finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses previos a la formalización de este contrato.

Si la persona contratada es una mujer y el contrato se realiza a tiempo completo, la bonificación se incrementará en 10 puntos.

Contrato de trabajo indefinido de mujeres desempleadas de larga duración en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No estar excluida, por infraciones y sanciones de orden social, del acceso a los beneficios derivados de programas de empleo.

- Ser mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo por un periodo mínimo de 12 meses.

- Ser contratada para prestar servicio en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

- No tener parentesco con el empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.

- No haber estado contratada por tiempo indefinido por la empresa en los 24 meses anteriores.

- No haber finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses previos a la formalización de este contrato.

Si la mujer contratada por el autónomo para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino es, a su vez, desempleada mayor de 45 años o desempleada inscrita en el INEM ininterrumpidamente durante, al menos, 12 meses, dará lugar a la aplicación de las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes: 60 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato y 55 por 100 durante el segundo año

Transformación en indefinidos de los contratos temporales con incentivos

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No estar excluida, por infraciones y sanciones de orden social, del acceso a los beneficios derivados de programas de empleo.

- Tener suscrito y en vigor, con independencia de la fecha de su celebración, un contrato de aprendizaje, prácticas, formación, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Si el contrato es de duración determinada o temporal, sólo podrá transformarse si está vigente el día 1 de enero de 1999.

- No tener parentesco con el empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.

- No haber estado contratado por tiempo indefinido por la empresa en los 24 meses anteriores.

Contrato de trabajo para la formación

- El empresario está obligado a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al contrato.

- El empresario deberá tutelar el desarrollo del proceso formativo.

- La formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo.

- En ningún caso el tiempo de formación será inferior al 15 por 100 d ela jornada máxima prevista.

- A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido.

- El empresario deberá comunicar a la Oficina de Empleo la finalización del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su finalización.

  1. Hasta 5 trabajadores: 1 contrato para la formación.
  2. De 6 a 10 trabajadores: 2 contratos para la formación
  3. De 11 a 25 trabajadores: 3 contratos para la formación
  4. De 26 a 40 trabajadores: 4 contratos para la formación
  5. De 41 a 50 trabajadores: 5 contratos para la formación
  6. De 51 a 100 trabajadores: 8 contratos para la formación
  7. De 101 a 250 trabajadores: 10 contratos para la formación o el 8 por 100 de la plantilla
  8. De 251 a 500 trabajadores: 20 contratos para la formación o el 6 por 100 de la plantilla
  9. Más de 500 trabajadores: 30 contratos para la formación o el 4 por 100 de la plantilla.

- Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21.

- No tener la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas, en el puesto de trabajo en el que va a ocuparse.

- No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de 2 años.

- No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.

- No haber agotado el periodo máximo de 2 años por un contrato para la formación anterior.

Si la duración del contrato es inferior a 2 años, podrán acordarse hasta 2 prórrogas, sin que la duración de cada una de ellas sea inferior a 6 meses. En ningún caso la duración total del contrato podrá superar los 2 años.

En el contrato deberá especificarse el oficio o nivel ocupacional objeto de aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

Los trabajadores contratados para la formación menores de 18 años no podrán tener una retribución inferior al 85 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

Contrato en prácticas

Quedan excluidas de este tipo de contrato las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte de sus estudios.

- Que el puesto de trabajo permita al trabajador contratado la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

- A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido.

- El empresario deberá comunicar la Oficina de Empleo la finalización del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su finalización.

- Que el trabajador sea diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado universitario, ingeniero, arquitecto y técnico o técnico superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

- Que no hayan transcurrido más de 4 años desde la finalización de los correspondientes estudios.

- No haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación en la misma o distinta empresa durante más de 2 años.

Si la duración del contrato es inferior a 2 años, podrán acordarse hasta 2 prórrogas, sin que la duración de cada una de ellas sea inferior a 6 meses. En ningún caso la duración total del contrato podrá superar los 2 años.

Ningún trabajador, podrá estar contratado en prácticas, por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.

En el contrato deberá especificarse la titulación del trabajador, la duración del contrato y puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

Contrato por obra o servicio determinado

El contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

- Por falta de forma escrita.

- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido el periodo de prueba.

- Si terminada la obra o servicio objeto del contrato no hay denuncia de éste por las partes y se continua la relación laboral, el contrato se entiende automáticamente prorrogado por tiempo indefinido.

En el contrato deberá especificarse el carácter de la contratación, identificarse la obra o servicio, la duración y el trabajo a desarrollar.
Contrato eventual por circunstancias de la producción

En caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

El contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

- Por falta de forma escrita.

- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido el periodo de prueba.

- Si llegado el término del contrato no hay denuncia de éste por las partes y se continuará la relación laboral, el contrato se entiende automáticamente prorrogado por tiempo indefinido.

En el contrato deberá especificarse la circunstancia que los justifique, el carácter de la contratación, la duración y el trabajo a desarrollar.
Contrato de interinidad

- sustituir a los trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo, durante la suspensión de sus contratos, o

- cubir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva. En este supuesto no podrá celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada su duración máxima.

Sólo podrán celebrarse a tiempo parcial cuando:

- el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. En el contrato deberá especificarse la circunstancia que determine su duración, el carácter de la contratación, la duración y el trabajo a desarrollar.

Los beneficios mencionados no serán de aplicación cuando el contrato se suscibra con una persona que tenga relación de parentesco con el empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.

- 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

- 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.

- 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Los beneficios mencionados no serán de aplicación cuando el contrato se suscibra con una persona que tenga relación de parentesco con el empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.
Contrato a tiempo parcial

Cuando la contratación se realice a tiempo completo a mujeres, la bonificación se incrementará en 5 puntos. si se trata de mujeres menores de 30 años, o en 10 puntos si se trata de desempleadas inscritas en el INEM, al menos, 12 meses ininterrumpidamente, o de mujeres mayores de 45 años.

Cuando la contratación se realice a tiempo completo a mujeres, la bonificación se incrementará en 5 puntos. si se trata de mujeres menores de 30 años, o en 10 puntos si se trata de desempleadas inscritas en el INEM, al menos, 12 meses ininterrumpidamente, o de mujeres mayores de 45 años.

Cuando la contratación se realice a tiempo completo a mujeres, la bonificación se incrementará en 5 puntos. si se trata de mujeres menores de 30 años, o en 10 puntos si se trata de desempleadas inscritas en el INEM, al menos, 12 meses ininterrumpidamente, o de mujeres mayores de 45 años.

Contrato de trabajo de relevo
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

 

El contrato de sustitución podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación.

- Si durante la vigencia del contrato de sustitución se produjera el cese del trabajador contratado, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días por otro trabajador desempleado, y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato.

- Al trabajador que se jubila le debe faltar como máximo 1 año para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

- El trabajador que le sustituye debe estar inscrito en la Oficina de Empleo.

Contrato a domicilio

 

- El empresario entregará al trabajador a domicilio, un documento de control de la actividad, en el que se consignará: el nombre del trabajador; la clase y la cantidad de trabajo; cantidad de materias primas entregadas; tarifas acordadas para el salario y entrega y recepción de los objetos elaborados; y cuantos aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

Contrato de trabajo en grupo

 

- El empresario sólo ejercerá sus derechos y obligaciones con el Jefe de Grupo.

- Los trabajadores estarán representados por el Jefe de Grupo y éste responderá de las obligaciones inherentes a dicha representación.

- Si un trabajador asociase a su trabajo a un ayudante, el empresario de aquel lo será también de éste.

Contrato indefinido para minusválidos

- En empresas de nueva creación, el número de minusválidos contratados no excederá en ningún caso del 51 por 100 de los trabajadores, excepto en el caso de que el trabajador minusválido sea el único componente de la plantilla.

- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, en caso de despido procedente deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Estar inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo.

- Estar en posesión del Certificado de Minusvalía, expedido por el órgano competente (se exige un 33 por 100 de discapacidad).

- 650.000 pesetas por cada trabajador minusválido contratado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Cuando el trabajador por tiempo indefinido se contrata a tiempo parcial, la subvención de 650.000 pesetas se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

- 150.000 pesetas para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección de personal.

- Las empresas que formalicen este tipo de contrato, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, gozarán de una bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato en las siguientes cuantías:

- 70 por 100 por cada trabajador contratado menor de 45 años.

- 90 por 100 por cada trabajador contratado mayor de 45 años.

Contrato temporal para minusválidos

A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

- No haber amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con posterioridad al 1 de enero de 1998.

- En el caso de que la empresa amortice puestos de trabajo por las causas previstas en el punto anterior, perderá el derecho a la reducción de cuotas de la Seguridad Social a partir del momento en que se haya producido la amortización

- Estar inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo.

- Estar en posesión del Certificado de Minusvalía, expedido por el órgano competente (se exige un 33 por 100 de discapacidad).

Los contratos temporales para trabajadores minusválidos que se transformen en indefinidos podrán acogerse a los incentivos previstos en los apartados Contrato de trabajo indefinido para minusválidos.
Contrato para la formación de trabajadores minusválidos

Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de trabajadores para la formación que las empresas pueden tener en función de su plantilla

- Proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato.

- El empresario deberá tutelar el desarrollo del proceso formativo.

- Se impartirá una formación teórica, fuera del puesto de trabajo. El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15 por 100 de la jornada prevista.

- Cuando el trabajador no haya finalizado el ciclo de escolaridad obligaria, la formación teórica tendrá como objetivo inmediato completar dicha formación.

- A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.

- Ser minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente.

- No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de 2 años.

- No haber desempeñado en la misma empresa por tiempo inferior a 12 meses, un puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto del contrato de formación.

- No tener la titulación necesaria para formalizar un contrato en prácticas.

- Si el trabajador hubiera tenido una contratación de aprendizaje con anterioridad, inferior a estos 2 años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar esa duración máxima.

- No existe límite de edad (por ser minusválido).

Las partes podrán acordar 2 prórrogas. La duración de cada una de las prórrogas no podrá ser inferior a 6 meses, y la duración total del contrato no podrá superar los 2 años.

Deberá especificarse en el contrato el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la finalización del contrato en el plazo de 10 días siguientes a la terminación. También se comunicarán las prórrogas de los contratos.

La retribución de los trabajadores contratados para la formación menores de 18 años, no podrá ser inferior al 85 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

Contrato en prácticas para trabajadores minusválidos

- Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente.

- Estar en posesión de un título que le habilite para el ejercicio profesional. Son títulos habilitantes los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

- Que no hayan transcurrido más de 6 años desde la obtención del título, o desde la convalidación por emigrantes con títulos obtenidos en el extranjero.

- No haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a 2 años.

Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes podrán acordar hasta dos prorrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a 6 meses, ni superar la duración total de contrato los 2 años.

Ningún trabajador, podrá estar contratado en prácticas, por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.

Deberá indicarse en el contrato la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la finalización del contrato en el plazo de 10 días siguientes a la terminación. También se comunicarán las prórrogas de los contratos.

En caso de los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Documentación general necesaria para registrar un contrato
Plazo de presentación de la documentación
Lugar de presentación de la documentación
Dirección de la Oficina de Empleo del INEM

Dirección Provincial

C/ Fuente del lbón, 4.
Teléfono: 974-21.27.77.

Oficina de Empleo

C/ Pintor León Abadías, 3.
Teléfono: 974-22.80.11.

Dirección Provincial

C/ Nicanor Villalta, 22.
Teléfono: 978-60.12.50

Oficina de Empleo

C/ Nicanor Villalta, 22.
Teléfono: 978-60.05.89

Dirección Provincial

C/ Capitán Portolés, 1-3-5
Teléfono: 976-28.87.00

ZARAGOZA - CENTRO

C/ Doctor Cerrada, 3.
Teléfono: 976-21.61.57.
Comprende el área correspondiente a los Códigos Postales 50001, 50005, 50006, 50009, 50012.

ZARAGOZA - ARRABAL

C/ M. Turmo, 24.
Teléfono: 976-73.03.52.
Comprende el área correspondiente a los Códigos Postales 50014, 15, 16. Los barrios adscritos son: 50020 Zorongo, 50056 Cogullada, 50057 Malpica, 50058 Sta. Isabel, 50059 Montañana, 50090 Academia General Militar, 50110 Campamento San Gregorio, 50162 Villamayor, 50191 Juslibol, 50192 Cartuja-Aula Dei, 50193 Peñaflor, 50194 Movera, 50820 S. Juan Mozarrifar.

ZARAGOZA - P. GARGALLO

Avda. P. Gargallo, 29-33.
Teléfono: 976-28.34.09.
Comprende el área correspondiente a los Códigos Postales 50003, 50011, 50017.

ZARAGOZA - SAN JOSÉ

Avda. las Torres, 24.
Teléfono: 976-49.67.12.
Comprende el área correspondiente a los Códigos Postales 50002, 50008, 50013. Los barrios adscritos son: 50139 Torrecilla de Valmadrid, 50720 Cartuja Baja.

ZARAGOZA - SANTANDER

C/ Santander, 3-5.
Teléfono: 976-35.36.50.
Códigos Postales que pertenecen a esta Administración: 50004, 50010. Los barrios adscritos son: 50120 Alfocea/Monzalbarba, 50190 Garrapinillos, 50620 Casetas, 50692 Villarrapa.

ZARAGOZA - TORRERO

C/Monterregado, 21-27.
Teléfono: 976-25.16.85.
Códigos postales que pertenecen a esta área: 50007.