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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE
II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
| TIPOS
DE CONTRATOS
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A.- TIPOS DE
CONTRATOS
Contratos
indefinidos:
Contratos
formativos:
Contratos de
duración determinada:
Contratos a
tiempo parcial:
Contratos a
domicilio, de trabajo en grupo y de sustitución:
Contratos
para minusválidos:
B.-
DOCUMENTACIÓN NECESARIA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE TODOS
LOS CONTRATOS:
| Contrato Indefinido
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- Es el contrato por el que
el trabajador se obliga a prestar un trabajo para esa
empresa indefinidamente, a cambio de una contraprestación
económica.
- Se considerarán
trabajadores por tiempo indefinido, cualquiera que haya
sido su modalidad de contratación, los trabajadores que
no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social y los
trabajadores con contratos temporales celebrados en
fraude de ley.
- El contrato podrá
celebrarse de forma verbal o por escrito. Si se formaliza
por escrito deberá registrarse en la Oficina de Empleo y
si es verbal deberá comunicarse la Oficina de Empleo.
| Contrato indefinido de trabajadores
mayores de 45 años
|  |
- El objeto
de este tipo de contrato es fomentar la contratación
indefinida de los personas mayores de 45 años que esten
en situación de desempleo.
- Para poder celebrar este
tipo de contratos la empresa y los trabajadores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar excluida,por
infraciones y sanciones de orden social, del acceso a los
beneficios derivados de programas de empleo.
- Ser mayor de 45 años,
desempleado e inscrito como demandante de empleo en la
Oficina de Empleo.
- No tener parentesco con el
empresario por consanguinidad o afinidas hasta el 2º grado
inclusive.
- No haber estado contratado
por tiempo indefinido por la empresa en los 24 meses
anteriores.
- No haber finalizado una
relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses
previos a la formalización de este contrato.
- Estos contratos podrán
celebarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Este tipo de contratos
deberá formalizarse por escrito en
modelo oficial y registrarse en la Oficina de Empleo.
Deberá presentarse también la copia básica.
- Las empresas que realicen
este tipo de contratos, tendrán derecho a las bonificaciones
siguientes de las cuotas empresariales de la Seguridad
Social:
- Las empresas que
realicen durante el año 2000 estos contratos
indefinidos desde el inicio a tiempo
completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos,
podrán acceder, a las siguientes bonificaciones de
la cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes: 50 por 100 durante el primer año
del contrato y del 45 por 100 durante el resto de
tiempo en que el contrato esté en vigor.
Si la persona contratada
es una mujer y el contrato se realiza a tiempo completo,
la bonificación se incrementará en 10 puntos.
- Las empresas que
realicen durante el año 2000 y desde el inicio
contrataciones de mujeres para prestar servicios en
profesiones u ocupaciones con menor ínidice de
empleo femenino, que a su vez sean mayores de 45 años,
podrán acceder a las siguientes bonificaciones de la
cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes: 60 por 100 durante el primer año
de vigencia del contrato y 55 por 100 durante el
segundo año de vigencia del mismo.
- Las empresas que
realicen contrataciones de desempleados perceptores
del subsidio por desempleo en favor de los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social que, a su vez, sean
mayores de 45 años, podrán acceder, a las
siguientes bonificaciones de la cuota empresarial de
la Seguridad Social por contingencias comunes: 90 por
100 durante el primer año de vigencia del contrato y
85 por 100 durante el segundo año de vigencia del
mismo.
- En el caso de que un
trabajador autónomo, dado de alta, al menos, desde
el 1 de enero de 1999 y que no haya tenido
asalariados en los 12 meses anteriores, contrate
indefinidamente a tiempo completo o parcial,
incluidos los fijos discontinuos, a un trabajador
desempleado mayor de 45 años, podrá acceder durante
los 24 meses siguientes a la contratación, a las
siguientes bonificaciones de la cuota empresarial de
la Seguridad Social por contingencias comunes: 60 por
100 durante el primer año de vigencia del contrato y
55 por 100 durante el segundo año.
- Si la empresa contrata
a un trabajador en situación de exclusión social la
empresa podrá acceder a una bonificiación en la
cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes del 65 por 100 por un máximo
de 24 meses.
- En caso de que el contrato
se extinga por causas objetivas y la extinción sea
declarada improcedente, la cuantía de la indemnización
será de 33 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año y hasta un máximo de 24
mensualidades.
| Contrato de trabajo indefinido para jóvenes
trabajadores menores de 30 años
|  |
- El objeto
de este tipo de contrato es fomentar la contratación
indefinida de los jóvenes menores de 30 años que esten
en situación de desempleo.
- Para poder celebrar este
tipo de contratos la empresa y los trabajadores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar excluida, por
infraciones y sanciones de orden social, del acceso a los
beneficios derivados de programas de empleo.
- Ser menor de 30 años,
desempleado e inscrito como demandante de empleo en la
Oficina de Empleo.
- No tener parentesco con el
empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado
inclusive.
- No haber estado contratado
por tiempo indefinido por la empresa en los 24 meses
anteriores.
- No haber finalizado una
relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses
previos a la formalización de este contrato.
- Estos contratos podrán
celebarse a tiempo completo o parcial.
- Este tipo de contratos
deberá formalizarse por escrito en
modelo oficial y registrarse en la Oficina de Empleo.
Deberá presentarse también la copia básica.
- Las empresas que realicen
este tipo de contratos, tendrán derecho a las bonificaciones
siguientes de las cuotas empresariales de la Seguridad
Social:
- Las empresas que
realicen durante el año 2000 estos contratos
indefinidos desde el inicio a tiempo
completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos,
podrán acceder, a las siguientes bonificaciones de
la cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes: 20 por 100 durante el periodo
de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia
del contrato.
Si la persona contratada
es una mujer y el contrato se realiza a tiempo completo,
la bonificación se incrementará en 5 puntos.
- Las empresas que
realicen durante el año 2000 y desde el inicio
contrataciones de mujeres para prestar servicios en
profesiones u ocupaciones con menor ínidice de
empleo femenino, que a su vez sean menroes de 30 años,
podrán acceder a las siguientes bonificaciones de la
cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes: 35 por 100 durante el primer año
de vigencia del contrato y 30 por 100 durante el
segundo año de vigencia del mismo.
- Las empresas que
realicen contrataciones de desempleados perceptores
del subsidio por desempleo en favor de los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social que, a su vez, sean jóvenes
menores de 30 años, podrán acceder, a las
siguientes bonificaciones de la cuota empresarial de
la Seguridad Social por contingencias comunes: 90 por
100 durante el primer año de vigencia del contrato y
85 por 100 durante el segundo año de vigencia del
mismo.
- En el caso de que un
trabajador autónomo, dado de alta, al menos, desde
el 1 de enero de 1999 y que no haya tenido
asalariados en los 12 meses anteriores, contrate
indefinidamente a tiempo completo o parcial,
incluidos los fijos discontinuos, a un trabajador
desempleado menor de 30 años, podrá acceder durante
los 24 meses siguientes a la contratación, a las
siguientes bonificaciones de la cuota empresarial de
la Seguridad Social por contingencias comunes: 35 por
100 durante el primer año de vigencia del contrato y
30 por 100 durante el segundo año.
- Si la empresa contrata
a un trabajador en situación de exclusión social la
empresa podrá acceder a una bonificiación en la
cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes del 65 por 100 por un máximo
de 24 meses.
- En caso de que el contrato
se extinga por causas objetivas y la extinción sea
declarada improcedente, la cuantía de la indemnización
será de 33 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año y hasta un máximo de 24
mensualidades.
| Contrato de trabajo indefinido para
trabajadores parados de larga duración
|  |
- El objeto
de este tipo de contrato es fomentar la contratación
indefinida de las personas que lleven inscritas como
demandantes de empleo, al menos, un año.
- Para poder celebrar este
tipo de contratos la empresa y los trabajadores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar excluida, por
infraciones y sanciones de orden social, del acceso a los
beneficios derivados de programas de empleo.
- Estar desempleado e
inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo
por un periodo mínimo de 12 meses.
- No tener parentesco con el
empresario por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado
inclusive.
- No haber estado contratado
por tiempo indefinido por la empresa en los 24 meses
anteriores.
- No haber finalizado una
relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses
previos a la formalización de este contrato.
- Estos contratos podrán
celebarse a tiempo completo o parcial.
- Este tipo de contratos
deberá formalizarse por escrito en
modelo oficial y registrarse en la Oficina de Empleo.
Deberá presentarse también la copia básica.
- Las empresas que realicen
este tipo de contratos, tendrán derecho a las bonificaciones
siguientes de las cuotas empresariales de la Seguridad
Social:
- Las empresas que
realicen durante el año 2000 estos contratos
indefinidos desde el inicio a tiempo
completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos,
podrán acceder, a las siguientes bonificaciones de
la cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes: 50 por 100 durante el primer año
de vigencia del contrato y 45 por 100 durante el
segundo año de vigencia del mismo.
Si la persona contratada
es una mujer y el contrato se realiza a tiempo completo,
la bonificación se incrementará en 10 puntos.
- Las empresas que
realicen durante el año 2000 y desde el inicio
contrataciones de mujeres para prestar servicios en
profesiones u ocupaciones con menor ínidice de
empleo femenino, que a su vez estén inscritas en el
INEM por un periodo mínimo de 12 meses
ininterrumpidos, podrán acceder a las siguientes
bonificaciones de la cuota empresarial de la
Seguridad Social por contingencias comunes: 60 por
100 durante el primer año de vigencia del contrato y
55 por 100 durante el segundo año de vigencia del
mismo.
- Las empresas que
realicen contrataciones de desempleados perceptores
del subsidio por desempleo en favor de los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social que, a su vez,
permanezcan inscritos en el INEM por un periodo mínimo
de 12 meses de forma ininterrumpida, podrán acceder,
a las siguientes bonificaciones de la cuota
empresarial de la Seguridad Social por contingencias
comunes: 90 por 100 durante el primer año de
vigencia del contrato y 85 por 100 durante el segundo
año de vigencia del mismo.
- En el caso de que un
trabajador autónomo, dado de alta, al menos, desde
el 1 de enero de 1999 y que no haya tenido
asalariados en los 12 meses anteriores, contrate
indefinidamente a tiempo completo o parcial,
incluidos los fijos discontinuos, a un trabajador
desempleado que esté inscrito en el INEM por un
periodo mínimo de 12 meses de forma ininterrumpida,
podrá acceder durante los 24 meses siguientes a la
contratación, a las siguientes bonificaciones de la
cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes: 60 por 100 durante el primer año
de vigencia del contrato y 55 por 100 durante el
segundo año.
- Si la empresa contrata
a un trabajador en situación de exclusión social la
empresa podrá acceder a una bonificiación en la
cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes del 65 por 100 por un máximo
de 24 meses.
- En caso de que el contrato
se extinga por causas objetivas y la extinción sea
declarada improcedente, la cuantía de la indemnización
será de 33 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año y hasta un máximo de 24
mensualidades.
| Contrato de trabajo indefinido de
mujeres desempleadas de larga duración en profesiones y
ocupaciones con menor índice de empleo femenino
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- El objeto
de este tipo de contrato es fomentar la contratación
indefinida de las mujeres que lleven inscritas como
demandantes de empleo, al menos, un año, en profesiones
en las que estén subrepresentadas.
- Para poder celebrar este
tipo de contratos la empresa y los trabajadores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar excluida, por
infraciones y sanciones de orden social, del acceso a los
beneficios derivados de programas de empleo.
- Ser mujer desempleada e
inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo
por un periodo mínimo de 12 meses.
- Ser contratada para
prestar servicio en profesiones y ocupaciones con menor índice
de empleo femenino.
- No tener parentesco con el
empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado
inclusive.
- No haber estado contratada
por tiempo indefinido por la empresa en los 24 meses
anteriores.
- No haber finalizado una
relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses
previos a la formalización de este contrato.
- Estos contratos podrán
celebarse a tiempo completo o parcial.
- Este tipo de contratos
deberá formalizarse por escrito en
modelo oficial y registrarse en la Oficina de Empleo.
Deberá presentarse también la copia básica.
- Las empresas que realicen
este tipo de contratos, tendrán derecho a las bonificaciones
siguientes de las cuotas empresariales de la Seguridad
Social:
- Las empresas que
realicen durante el año 2000 contrataciones de
mujeres para prestar servicios en profesiones u
ocupaciones con menor índice de empleo femenino,
podrán acceder, a las siguientes bonificaciones de
la cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes: 35 por 100 durante el primer año
de vigencia del contrato y 30 por 100 durante el
segundo año de vigencia del mismo.
- Las empresas que
realicen durante el año 2000 contrataciones de
mujeres para prestar servicios en profesiones u
ocupaciones con menor índice de empleo femenino que,
a su vez, reúnan el requisito de permanecer
inscritas ininterrumpidamente en el INEM por un
periodo mínimo de 12 meses, o bien sean desempleadas
mayores de 45 años, podrán acceder, a las
siguientes bonificaciones de la cuota empresarial de
la Seguridad Social por contingencias comunes: 60 por
100 durante el primer año de vigencia del contrato y
55 por 100 durante el segundo año de vigencia del
mismo.
- Las empresas que
realicen contrataciones de desempleados perceptores
del subsidio por desempleo en favor de los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social que, a su vez, sean
mujeres contratadas para prestar servicios en
profesiones u ocupaciones de menor índice de empleo
femenino, podrán acceder, a las siguientes
bonificaciones de la cuota empresarial de la
Seguridad Social por contingencias comunes: 90 por
100 durante el primer año de vigencia del contrato y
85 por 100 durante el segundo año de vigencia del
mismo.
- En el caso de que un
trabajador autónomo, dado de alta, al menos, desde
el 1 de enero de 1999 y que no haya tenido
asalariados en los 12 meses anteriores, contrate
indefinidamente a tiempo completo o parcial,
incluidos los fijos discontinuos, a un trabajadora
desempleada para prestar servicios en profesiones u
ocupaciones con menor índice de empleo femenino,
podrá acceder durante los 24 meses siguientes a la
contratación, a las siguientes bonificaciones de la
cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes: 35 por 100 durante el primer año
de vigencia del contrato y 30 por 100 durante el
segundo año.
Si la mujer contratada
por el autónomo para prestar servicios en profesiones u
ocupaciones con menor índice de empleo femenino es, a su
vez, desempleada mayor de 45 años o desempleada inscrita
en el INEM ininterrumpidamente durante, al menos, 12
meses, dará lugar a la aplicación de las siguientes
bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad
Social por contingencias comunes: 60 por 100 durante el
primer año de vigencia del contrato y 55 por 100 durante
el segundo año
- Si la empresa contrata
a una trabajadora en situación de exclusión social
la empresa podrá acceder a una bonificiación en la
cuota empresarial de la Seguridad Social por
contingencias comunes del 65 por 100 por un máximo
de 24 meses.
- En caso de que el contrato
se extinga por causas objetivas y la extinción sea
declarada improcedente, la cuantía de la indemnización
será de 33 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año y hasta un máximo de 24
mensualidades.
| Transformación en indefinidos de los
contratos temporales con incentivos
|  |
- Las empresas que
durante el año 2000 transformen los contratos de
aprendizaje, prácticas, formación y de relevo, en
contratos indefinidos a tiempo completo, tendrán derecho
a una bonificación del 20 por 100 de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes durante los 24 meses siguientes al inicio de la
vigencia del nuevo contrato.
- A la misma bonificación
tendrán derecho las empresas que transformen los
contratos de prácticas y de relevo celebrados
inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo
parcial, incluidos los contratos de fijos discontinuos.
En este supuesto la jornada del nuevo contrato indefinido
será como mínimo igual a la del contrato de prácticas
o de relevo que se transforma.
- En caso de que el contrato
se extinga por causas objetivas y la extinción sea
declarada improcedente, la cuantía de la indemnización
será de 33 días de salario por año de
servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año y hasta un máximo de 24
mensualidades.
- Para que la empresa pueda
tener derecho a las bonificaciones mencionadas, además
de cumplir con lo expresado anteriormente, tanto la
empresa como los trabajadores deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar excluida, por
infraciones y sanciones de orden social, del acceso a los
beneficios derivados de programas de empleo.
- Tener suscrito y en vigor,
con independencia de la fecha de su celebración, un contrato
de aprendizaje, prácticas, formación, de relevo o de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Si
el contrato es de duración determinada o temporal, sólo
podrá transformarse si está vigente el día 1 de enero de
1999.
- No tener parentesco con el
empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado
inclusive.
- No haber estado contratado
por tiempo indefinido por la empresa en los 24 meses
anteriores.
- La transformación en
contratos indefinidos de este tipo de contratos deberá formalizarse
por escrito en modelo oficial y registrarse en la Oficina
de Empleo. Deberá formalizarse también la copia básica.
| Contrato de trabajo para la formación
|  |
- Es un contrato que tiene
por objeto la adquisición, por parte de
los trabajadores, de la formación teórica y práctica
necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un
puesto de trabajo cualificado, en base a la ocupación
que vaya a tener en la empresa.
- Para poder celebrar este
tipo de contrato la empresa y el trabajador deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- El empresario está
obligado a proporcionar al trabajador la formación y el
trabajo efectivo adecuado al contrato.
- El empresario deberá
tutelar el desarrollo del proceso formativo.
- La formación teórica se
impartirá siempre fuera del puesto de trabajo.
- En ningún caso el tiempo
de formación será inferior al 15 por 100 d ela jornada máxima
prevista.
- A la finalización del
contrato el empresario deberá entregar al trabajador un
certificado en el que conste la duración de la formación teórica
y el nivel de formación práctica adquirido.
- El empresario deberá
comunicar a la Oficina de Empleo la finalización del
contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su
finalización.
- El número máximo de
contratos para la formación que la empresa puede
realizar por centro de trabajo es el siguiente:
- Hasta 5
trabajadores: 1 contrato para la formación.
- De 6 a 10
trabajadores: 2 contratos para la formación
- De 11 a 25
trabajadores: 3 contratos para la formación
- De 26 a 40
trabajadores: 4 contratos para la formación
- De 41 a 50
trabajadores: 5 contratos para la formación
- De 51 a 100
trabajadores: 8 contratos para la formación
- De 101 a 250
trabajadores: 10 contratos para la formación o
el 8 por 100 de la plantilla
- De 251 a 500
trabajadores: 20 contratos para la formación o
el 6 por 100 de la plantilla
- Más de 500
trabajadores: 30 contratos para la formación o
el 4 por 100 de la plantilla.
- Ser mayor de 16 años y no
haber cumplido los 21.
- No tener la titulación
requerida para formalizar un contrato en prácticas, en el
puesto de trabajo en el que va a ocuparse.
- No haber sido contratado
bajo esta modalidad durante más de 2 años.
- No haber desempeñado con
anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en
la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
- No haber agotado el
periodo máximo de 2 años por un contrato para la formación
anterior.
- La jornada será
a tiempo completo, y estará dividida en
formación teórica y trabajo efectivo, sin que el tiempo
de formación teórica pueda ser inferior al 15 por 100
de la jornada máxima.
- El contrato no podrá tener
una duración inferior a 6 meses ni podrá
exceder de 2 años.
Si la duración del contrato
es inferior a 2 años, podrán acordarse hasta 2 prórrogas,
sin que la duración de cada una de ellas sea inferior a 6
meses. En ningún caso la duración total del contrato podrá
superar los 2 años.
- Este tipo de contratos
deberá formalizarse por escrito en
modelo oficial y registrarse en la Oficina de Empleo.
Deberá presentarse también la copia básica.
En el contrato deberá
especificarse el oficio o nivel ocupacional objeto de
aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su
distribución horaria, la duración del contrato y el nombre
y cualificación profesional de la persona designada como
tutor.
- Puede haber un periodo
de prueba del trabajador. Este periodo estará
en función de lo que establezca el convenio colectivo.
En caso de que no haya convenio la duración del periodo
de prueba no excederá de 2 meses.
- La retribución del
trabajo será la fijada en convenio colectivo, sin que,
en su defecto, pueda ser inferior al Salario Mínimo
Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
Los trabajadores contratados
para la formación menores de 18 años no podrán tener una
retribución inferior al 85 por 100 del Salario Mínimo
Interprofesional.
- Si el contrato se transforma
en indefinido podrá acogerse a los incentivos
previstos en el apartado Transformación en indefinidos
de los contratos temporales con incentivos.
| Contrato en prácticas
|  |
- El objeto
de este tipo de contrato es que el trabajador obtenga la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios que
ha cursado.
Quedan excluidas de este
tipo de contrato las prácticas profesionales realizadas por
estudiantes como parte de sus estudios.
- Para poder celebrar un
contrato de prácticas la empresa y los trabajadores
deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que el puesto de trabajo
permita al trabajador contratado la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
- A la finalización del
contrato el empresario deberá entregar al trabajador un
certificado en el que conste la duración de la formación teórica
y el nivel de formación práctica adquirido.
- El empresario deberá
comunicar la Oficina de Empleo la finalización del contrato
en el plazo de los 10 días siguientes a su finalización.
- Que el trabajador sea
diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico,
licenciado universitario, ingeniero, arquitecto y técnico o
técnico superior de la formación profesional específica,
así como los títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido
más de 4 años desde la finalización de los
correspondientes estudios.
- No haber sido contratado
en prácticas en virtud de la misma titulación en la misma o
distinta empresa durante más de 2 años.
- Estos contratos podrán
celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
- El contrato no podrá tener
una duración inferior a 6 meses ni podrá
exceder de 2 años.
Si la duración del contrato
es inferior a 2 años, podrán acordarse hasta 2 prórrogas,
sin que la duración de cada una de ellas sea inferior a 6
meses. En ningún caso la duración total del contrato podrá
superar los 2 años.
Ningún trabajador, podrá
estar contratado en prácticas, por tiempo superior a 2 años
en virtud de la misma titulación.
- Este tipo de contratos
deberá formalizarse por escrito en
modelo oficial y registrarse en la Oficina de Empleo.
Deberá formalizarse también la copia básica.
En el contrato deberá
especificarse la titulación del trabajador, la duración del
contrato y puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- Puede haber un periodo
de prueba del trabajador. Este periodo estará
en función de la titulación del trabajador, y como máximo
será de 1mes para los titulados de grado medio y de 2
meses para los titulados de grado superior.
- La retribución del
trabajo será la fijada en convenio colectivo, sin que,
en su defecto, pueda ser inferior al 60 por 100 durante
el primer año de vigencia del contrato y del 70 por 100
durante el segundo año de vigencia. En ningún caso el
salario será inferior al Salario Mínimo
Interprofesional si la jornada es a tiempo completo. Si
el contrato es a tiempo parcial el salario se reducirá
proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo.
- Si el contrato se transforma
en indefinido podrá acogerse a los incentivos
previstos en el apartado Transformación en indefinidos
de los contratos temporales con incentivos.
| Contrato por obra o servicio
determinado
|  |
- La duración
del contrato será la de la obra o servicio.
El contrato se transformará
en indefinido, salvo prueba en contrario, en los siguientes
casos:
- Por falta de forma
escrita.
- Por falta de alta en
la Seguridad Social, si hubiera transcurrido el periodo
de prueba.
- Si terminada la obra o
servicio objeto del contrato no hay denuncia de éste por
las partes y se continua la relación laboral, el
contrato se entiende automáticamente prorrogado por
tiempo indefinido.
- El contrato y las prórrogas
deberán formalizarse por escrito y
registrarse en la Oficina de Empleo. Deberá presentarse
también la copia básica.
En el contrato deberá
especificarse el carácter de la contratación, identificarse
la obra o servicio, la duración y el trabajo a desarrollar.
| Contrato eventual por circunstancias de
la producción
|  |
- El objeto
de este tipo de contrato es atender las exigencias
circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad
normal de la empresa.
- Estos contratos podrán
celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
- La duración
del contrato será como máximo de 6 meses dentro de un
periodo de 12 meses.
En caso de que el contrato
se concierte por un plazo inferior a la duración máxima,
podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por una sola
vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicha duración máxima.
El contrato se transformará
en indefinido, salvo prueba en contrario, en los siguientes
casos:
- Por falta de forma
escrita.
- Por falta de alta en
la Seguridad Social, si hubiera transcurrido el periodo
de prueba.
- Si llegado el término
del contrato no hay denuncia de éste por las partes y se
continuará la relación laboral, el contrato se entiende
automáticamente prorrogado por tiempo indefinido.
- Cuando el contrato exceda
de 4 semanas y/o cuando se trate de un contrato a tiempo
parcial, deberá formalizarse por
escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. También
deberán registrarse la prórrogas. Será necesario
presentar la copia básica.
En el contrato deberá
especificarse la circunstancia que los justifique, el carácter
de la contratación, la duración y el trabajo a desarrollar.
| Contrato de interinidad
|  |
- El objeto
de este tipo de contrato es:
- sustituir a los
trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo,
durante la suspensión de sus contratos, o
- cubir temporalmente un
puesto de trabajo durante el proceso de selección para su
cobertura definitiva. En este supuesto no podrá celebrarse
un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada su
duración máxima.
- Estos contratos deberán
celebarse a tiempo completo.
Sólo podrán celebrarse a tiempo
parcial cuando:
- el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. En el contrato deberá especificarse la circunstancia que determine su duración, el carácter de la contratación, la duración y el trabajo a desarrollar.
- Las empresas que celebren
contratos de interinidad con personas desempleadas para
sustituir a trabajadores que tengan suspendido su
contrato por maternidad, adopción o acogimiento, tendrán
derecho a una bonificación del 100 por
100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social y
en las aportaciones empresariales de las cuotas de
recaudación conjunta hasta la reincorporación a la
empresa del trabajador sustituido.
Los beneficios mencionados no serán
de aplicación cuando el contrato se suscibra con una
persona que tenga relación de parentesco con el
empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º
grado inclusive.
- Los
contratos de interinidad que se celebren para sustituir
al trabajador que este en situación de excedencia por
cuidado de hijos, tendrá derecho a la siguiente reducción
en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
por contingencias comunes, cuando dichos contratos se
celebren con beneficiarios de prestaciones por
desempleo, que lleven más de 1 año como perceptores:
- 95%
durante el primer año de excedencia del trabajador que se
sustituye.
- 60%
durante el segundo año de excedencia del trabajador que se
sustituye.
- 50%
durante el tercer año de excedencia del trabajador que se
sustituye.
Los
beneficios mencionados no serán de aplicación cuando el contrato se suscibra con
una persona que tenga relación de parentesco con el
empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado
inclusive.
| Contrato a tiempo parcial
|  |
- Este tipo de contrato tiene
por objeto la contratación de un
trabajador para prestar sus servicios en la empresa
durante un determinado número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior al 77 por 100 de la
jornada a tiempo completo.
También es contrato a tiempo parcial, el
celebrado por el trabajador que concierte con la empresa
una reducción de la jornada y del salario de entre un mínimo
del 30 por 100 y un máximo del 77 por 100, cuando reúna
las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión
de jubilación de la Seguridad Social con excepción de
la edad, que habrá de ser inferior a, como máximo, 5 años
a la exigida. Para poder realizar este contrato, la
empresa concertará simultáneamente un contrato de
trabajo de relevo, en los términos previstos en el
apartado Contrato de trabajo de relevo.
- La jornada
de trabajo podrá realizarse de forma continuada o
partida.
Los
trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán
realizar horas extraordinarias.
Los trabajadores
contratados a tiempo parcial y por tiempo indefinido podrán
realizar horas complementarias siempre que se hayan
pactado en el contrato. El número de horas
complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las
horas ordinarias.
La suma de horas
ordinarias y horas complementarias no podrá ser superior
al 77 por 100 de la jornada a tiempo completo de la
jornada ordinaria máxima legal.
El número total de
horas complementarias pactadas, se distribuirá en cada
uno de los trimestres del año. Si en un trimestre no se
realizan todas las horas complementarias pactadas, podrá
transferirse al trimestre siguiente hasta un 30 por 100
de las horas no consumidas.
- La duración
del contrato será por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en que legalmente se permita,
excepto en el contrato para la formación.
Se entenderá que el contrato a
tiempo parcial es celebrado por tiempo indefinido cuando:
· Se
concierte para realizar trabajos fijos y periódicos
dentro del volumen normal de actividad de la empresa
· Se
concierte para realizar trabajos que tengan el carácter
de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas,
dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En
este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y
la forma que se determine en los convenios.
- El contrato deberá formalizarse
por escrito en el modelo normalizado al efecto y
registrarse en la Oficina de Empleo. Deberá presentarse
también la copia básica.
En el contrato se hará constar el número
de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana , al
mes o al año contratadas, la distribución horaria y su
concreción mensual, semanal y diaria, incluida la
determinación de los días en los que el trabajador
deberá prestar sus servicios.
En los contratos para
trabajos fijos discontinuos de inicio y duración
incierta, dichas menciones serán sustituidas por una
indicación sobre la duración estimada de la actividad,
así como sobre la forma y orden de llamamiento,
hacioendo constar igualmente, de manera orientativa, la
jornada laboral estimada y su distribución horaria.
De no observarse estas
exigencias se entenderá celebrado a jornada completa,
salvo que se acredite el carácter parcial de los
servicios.
- Si el trabajador lo desea,
y en caso de existencia de puestos de trabajo vacantes,
cabe la conversión de un trabajo a
tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y
viceversa.
- Las empresas que realicen
este tipo de contratos, tendrán derecho a las bonificaciones
siguientes de las cuotas empresariales de la Seguridad
Social:
- Las empresas que realicen
durante el año 2000 contratos
indefinidos iniciales a tiempo parcial,
incluidos los fijos discontinuos, podrán acceder durante
los 24 meses siguientes a la contratación, a las
siguientes bonificaciones de la cuota empresarial de la
Seguridad Social por contingencias comunes:
- Contrataciones de jóvenes
menores de 30 años: 20 por 100 durante los 24 meses
siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
Cuando la contratación
se realice a tiempo completo a mujeres, la bonificación
se incrementará en 5 puntos. si se trata de mujeres
menores de 30 años, o en 10 puntos si se trata de
desempleadas inscritas en el INEM, al menos, 12 meses
ininterrumpidamente, o de mujeres mayores de 45 años.
- Contrataciones de
desempleados, inscritos en el INEM al menos durante
12 meses de forma ininterrumpida: 50 por 100 durante
el primer año de vigencia del contrato y 45 por 100
durante el segundo año.
Cuando la contratación
se realice a tiempo completo a mujeres, la bonificación
se incrementará en 5 puntos. si se trata de mujeres
menores de 30 años, o en 10 puntos si se trata de
desempleadas inscritas en el INEM, al menos, 12 meses
ininterrumpidamente, o de mujeres mayores de 45 años.
- Mayores de 45 años: 50
por 100 durante el primer año de vigencia del
contrato y 45 por 100 durante el resto de la vigencia
del contrato.
Cuando la contratación
se realice a tiempo completo a mujeres, la bonificación
se incrementará en 5 puntos. si se trata de mujeres
menores de 30 años, o en 10 puntos si se trata de
desempleadas inscritas en el INEM, al menos, 12 meses
ininterrumpidamente, o de mujeres mayores de 45 años.
- Mujeres contratadas
para prestar servicios en profesiones en las que estén
subrepresentadas que reúnan el requisito de
permanecer inscritas en el INEM, por un periodo mínimo
de 12 meses, o bien sean mayores de 45 años: 60 por
100 durante el primer año de vigencia del contrato y
55 por 100 durante el segundo año. Si no reunieran
algún requisito la bonificación será del 35 por
100 durante el primer año de vigencia del contrato y
del 30% durante el segundo.
- Contrataciones de
desempleados perceptores del subsidio por desempleo
en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social que, a su vez,
estén incluidos en alguno de los colectivos de los
puntos anteriores: 90 por 100 durante el primer año
de vigencia del contrato y 85 por 100 durante el
segundo año de vigencia del mismo.
- En el caso de que un trabajador
autónomo, dado de alta, al menos, desde el 1 de
enero de 1999 y que no haya tenido asalariados en
los 12 meses anteriores, contrate
indefinidamente a tiempo completo o parcial, incluidos
los fijos discontinuos, a un trabajador desempleado
incluido en alguno de los colectivos a los que se hace
referencia en los puntos anteriores, podrá acceder
durante los 24 meses siguientes a la contratación, a las
siguientes bonificaciones de la cuota empresarial de la
Seguridad Social por contingencias comunes:
- Si el trabajador
contratado es un desempleado mayor de 45 años o
desempleado inscrito ininterrumpidamente en la
oficina de empleo durante un periodo mínimo de 12
meses: 60 por 100 durante el primer año de vigencia
del contrato y 55 por 100 durante el segundo año.
- Si el trabajador
contratado es un desempleado menor de 30 años o una
mujer en una profesión u ocupación con menor índice
de empleo femenino no incluida en el párrafo
anterior: 35 por 100 durante el primer año de
vigencia del contrato y 30 por 100 durante el segundo
año.
- Las empresas y
entidades sin ánimo de lucro que contraten
indefinida o temporalmente a trabajadores desempleados en
situación de exclusión social, podrán aplicar una
bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes del 65 por 100 durante
el resto del contrato, con un máximo de 24 meses.
- Si una empresa transforma
un contrato temporal de aprendizaje, prácticas, formación
y de relevo en indefinido a tiempo completo,
tendrá derecho a una bonificación del 20 por 100
durante los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia
del nuevo contrato.
- Si la empresa transforma
un contrato de prácticas o de relevo celebrado
inicialmente a tiempo parcial en indefinido a tiempo
parcial, dará lugar a la misma bonificación.
En este supuesto la jornada del nuevo contrato indefinido
será como mínimo igual a la del contrato de prácticas
o de relevo que se transforma.
| Contrato de trabajo de relevo
|  |
- Este tipo de contrato tiene
por objeto contratar a tiempo parcial a
un trabajador inscrito en desempleo, para sustituir a un
trabajador de la empresa que accede a la pensión de
jubilación de forma parcial.
El trabajador cercano a la edad de
jubilación percibe simúltaneamente una parte de su
pensión de la Seguridad Social, correspondiente a su
jubilación parcial, y otra parte de su sueldo en la
empresa, correspondiente a su trabajo a tiempo parcial en
dicha empresa.
Al trabajador que accede
a la jubilación parcial, debe faltarle para jubilarse
como máximo 5 años.
El puesto del trabajador
que accede al trabajo de forma parcial, podrá ser el
mismo del trabajador sustituido o uno similar, siempre
que éste corresponda al mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
- La duración de la jornada
deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la
jornada acordada por el trabajador sustituido.
- La duración
del contrato será igual a la del tiempo que falte al
trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación
(máximo 5 años).
- El contrato deberá formalizarse
por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. Deberá
presentarse también la copia básica.
En el contrato se hará constar
el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la
semana , al mes o al año, la distribución horaria y su
concreción mensual, semanal y diaria, incluido la
determinación de los días en los que el trabajador
deberá prestar servicios. De no observarse estas
exigencias se entenderá celebrado a jornada completa,
salvo que se acredite el carácter parcial de los
servicios.
- Si el contrato se transforma
en indefinido podrá acogerse a los incentivos
previstos en el apartado Transformación en indefinidos
de los contratos temporales con incentivos.
| Contrato de sustitución por anticipación
de la edad de jubilación
|  |
- Este tipo de contrato tiene
por objeto contratar a trabajadores
desempleados para sustituir a trabajadores que anticipen
la edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
El contrato de sustitución
podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades
de contratación.
- Para poder celebrar este
tipo de contrato la empresa y los trabajadores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Si durante la vigencia del
contrato de sustitución se produjera el cese del trabajador
contratado, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo máximo
de 15 días por otro trabajador desempleado, y por el tiempo
que reste para alcanzar la duración mínima del contrato.
- Al trabajador que se
jubila le debe faltar como máximo 1 año para alcanzar la
edad ordinaria de jubilación.
- El trabajador que le
sustituye debe estar inscrito en la Oficina de Empleo.
| Contrato a domicilio
|  |
- Este tipo de contrato tiene
por objeto que la prestación de la
actividad laboral se realice en el domicilio del
trabajador o lugar libremente elegido por él, sin
vigilancia del empresario.
- Para poder celebrar este
tipo de contrato la empresa deberá cumplir el siguiente requisito:
- El empresario entregará
al trabajador a domicilio, un documento de control de la
actividad, en el que se consignará: el nombre del trabajador;
la clase y la cantidad de trabajo; cantidad de materias
primas entregadas; tarifas acordadas para el salario y
entrega y recepción de los objetos elaborados; y cuantos
aspectos de la relación laboral interesen a las partes.
- La duración
de estos contratos podrá ser por tiempo indefinido o por
tiempo determinado.
| Contrato de trabajo en grupo
|  |
- Su objeto
es la celebración de un contrato de trabajo entre el
empresario y el jefe de un grupo de trabajadores, estando
estos trabajadores considerados como totalidad, y sin
tener el empresario frente a cada uno de sus miembros,
los derechos y obligaciones como empresa.
- Para poder celebrar este
tipo de contrato la empresa y los trabajadores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- El empresario sólo
ejercerá sus derechos y obligaciones con el Jefe de Grupo.
- Los trabajadores estarán
representados por el Jefe de Grupo y éste responderá de las
obligaciones inherentes a dicha representación.
- Si un trabajador asociase
a su trabajo a un ayudante, el empresario de aquel lo será
también de éste.
- La duración
del contrato será por tiempo indefinido o por tiempo
determinado.
- No hay exigencias para formalizar
este tipo de contrato. Podrá hacerse de forma
verbal o por escrito. Deberá presentarse en la Oficina
de Empleo la copia básica.
| Contrato indefinido para minusválidos
|  |
- El objeto
de este tipo de contrato es que la empresa contrate con
minusválidos para facilitar la integración laboral de
éstos.
- Para poder celebrar un
contrato indefinido para minusválidos la empresa y los
trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- En empresas de nueva
creación, el número de minusválidos contratados no excederá
en ningún caso del 51 por 100 de los trabajadores, excepto
en el caso de que el trabajador minusválido sea el único
componente de la plantilla.
- Las empresas beneficiarias
estarán obligadas a mantener el empleo de estos trabajadores
por un tiempo mínimo de 3 años, en caso de despido
procedente deberán sustituirlos por otros trabajadores
minusválidos.
- Estar al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar inscritos como
demandantes en la Oficina de Empleo.
- Estar en posesión del
Certificado de Minusvalía, expedido por el órgano
competente (se exige un 33 por 100 de discapacidad).
- Los contratos podrán
celebrarse a tiempo completo o
por tiempo parcial.
- Estos contratos serán de duración
indefinida.
- El contrato deberá formalizarse
por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. Deberá
presentarse también la copia básica. Al contrato se
adjuntará el certificado de minusvalía.
- Las empresas que cumplan
los mencionados requisitos, tendrán derecho a las
siguientes bonificaciones y subvenciones,
siempre que el contrato no se celebre con parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive
del empresario o de quienes ocupen puestos de alta
dirección en la empresa.
- 650.000 pesetas por cada
trabajador minusválido contratado por tiempo indefinido y a
jornada completa.
Cuando el trabajador por
tiempo indefinido se contrata a tiempo parcial, la subvención
de 650.000 pesetas se reducirá proporcionalmente a la
jornada pactada.
- 150.000 pesetas para la
adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de
protección de personal.
- Las empresas que
formalicen este tipo de contrato, tanto a jornada completa
como a tiempo parcial, gozarán de una bonificación de las
cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas
de recaudación conjunta durante toda la duración del
contrato en las siguientes cuantías:
- 70 por 100 por cada
trabajador contratado menor de 45 años.
- 90 por 100 por cada
trabajador contratado mayor de 45 años.
- Cuando se extingan estos
contratos por causas objetivas y la extinción sea
declarada improcedente, la cuantía de la indemnización
será de 33 días de salario por año de servicio,
prorrateandose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año y hasta un máximo de 24
mensualidades.
| Contrato temporal para minusválidos
|  |
- El objeto
de este tipo de contrato es facilitar la contratación
laboral de minusválidos durante el año 1999.
A la terminación del
contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una
compensación económica equivalente a 12 días de salario
por año de servicio.
- Para poder celebrar este
tipo de contrato la empresa y el trabajador deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- No haber amortizado
puestos de trabajo por despido declarado improcedente,
expediente de regulación de empleo o por la causa prevista
en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con
posterioridad al 1 de enero de 1998.
- En el caso de que la
empresa amortice puestos de trabajo por las causas previstas
en el punto anterior, perderá el derecho a la reducción de
cuotas de la Seguridad Social a partir del momento en que se
haya producido la amortización
- Estar inscritos como
demandantes en la Oficina de Empleo.
- Estar en posesión del
Certificado de Minusvalía, expedido por el órgano
competente (se exige un 33 por 100 de discapacidad).
- Los contratos podrán
celebrarse a tiempo completo.
- La duración
de estos contratos no podrá ser inferior a 12 meses ni
superior a 3 años. Cuando el contrato se concierte por
un plazo inferior al máximo establecido podrán
prorrogarse antes de su terminación por periodos no
inferiores a 12 meses. En ningún caso la duración total
del contrato podrá superar los 3 años.
- El contrato deberá formalizarse
por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. Deberá
presentarse también la copia básica. Al contrato se
adjuntará el certificado de minusvalía.
- Las empresas que cumplan
los mencionados requisitos, tendrán derecho, durante un
periodo máximo de 3 años, a las siguientes bonificaciones,
siempre que el contrato no se celebre con parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive
del empresario o de quienes ocupen puestos de alta
dirección en la empresa:
- La empresa, cualquiera
que sea su número de trabajadores en plantilla, que
contraten a minusválidos, tendrán derecho a una
reducción del 75 por 100 de las cuotas empresariales
a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Las bonificaciones
establecidas en el punto anterior, se elevarán al
100 por 100 para el primer trabajador contratado por
empresas que no tengan trabajador alguno a su
servicio desde el 1 de enero de 1998.
Los contratos temporales
para trabajadores minusválidos que se transformen en
indefinidos podrán acogerse a los incentivos
previstos en los apartados Contrato de trabajo indefinido
para minusválidos.
| Contrato para la formación de
trabajadores minusválidos
|  |
- Este tipo de contrato tiene
por objeto la adquisición por parte del
trabajador minusválido de la formación teórica y práctica
necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o
puesto de trabajo.
Los trabajadores minusválidos
contratados para la formación no se computarán para
determinar el número máximo de trabajadores para la formación
que las empresas pueden tener en función de su plantilla
- Para poder celebrar este
tipo de contrato la empresa y los trabajadores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Proporcionar al
trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado
al objeto del contrato.
- El empresario deberá
tutelar el desarrollo del proceso formativo.
- Se impartirá una
formación teórica, fuera del puesto de trabajo. El
tiempo dedicado a la formación teórica no será
inferior al 15 por 100 de la jornada prevista.
- Cuando el trabajador
no haya finalizado el ciclo de escolaridad obligaria, la
formación teórica tendrá como objetivo inmediato
completar dicha formación.
- A la finalización del
contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un
certificado en el que conste la duración de la formación
teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
- Ser minusválido y
estar reconocido como tal por el Organismo competente.
- No haber sido
contratado bajo esta modalidad durante más de 2 años.
- No haber desempeñado
en la misma empresa por tiempo inferior a 12 meses, un
puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto del
contrato de formación.
- No tener la titulación
necesaria para formalizar un contrato en prácticas.
- Si el trabajador
hubiera tenido una contratación de aprendizaje con
anterioridad, inferior a estos 2 años, se le podrá
contratar para la formación exclusivamente por el tiempo
que reste hasta completar esa duración máxima.
- No existe límite de
edad (por ser minusválido).
- Estos contratos deberán
celebrarse a tiempo completo, y estará
dividida en formación teórica y trabajo efectivo, sin
que el tiempo de formación teórica pueda ser inferior
al 15 por 100 de la jornada máxima.
- La duración del
contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2
años.
Las partes podrán acordar 2
prórrogas. La duración de cada una de las prórrogas no
podrá ser inferior a 6 meses, y la duración total del
contrato no podrá superar los 2 años.
- El contrato deberá formalizarse
por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. Deberá
presentarse también la copia básica.
Deberá especificarse en el
contrato el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo
para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación
y su distribución horaria, la duración del contrato y el
nombre y cualificación profesional de la persona designada
como tutor.
El empresario estará
obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la finalización
del contrato en el plazo de 10 días siguientes a la
terminación. También se comunicarán las prórrogas de los
contratos.
- La retribución
al trabajador será la fijada en convenio colectivo, sin
que, en su defecto, pueda ser inferior al Salario Mínimo
Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
La retribución de los
trabajadores contratados para la formación menores de 18 años,
no podrá ser inferior al 85 por 100 del Salario Mínimo
Interprofesional.
- Las empresas que celebren
este tipo de contrato tendrán derecho a bonificaciones
en las cuotas empresariales de la Seguridad
Social durante la vigencia del contrato. El empresario
ingresará mensualmente el 50 por 100 de las cuotas
empresariales previstas para los contratos para la
formación.
- Los contratos temporales
para trabajadores minusválidos que se transformen
en indefinidos podrán acogerse a los incentivos
previstos en los apartados Contrato de trabajo indefinido
para minusválidos.
| Contrato en prácticas para
trabajadores minusválidos
|  |
- Este tipo de contrato tiene
por objeto la adquisición, por parte
del trabajador minusválido contratado, de la práctica
profesional necesaria adecuada a los estudios cursados.
- Para poder celebrar este
tipo de contrato la empresa y los trabajadores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Ser trabajador minusválido
y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
- Estar en posesión de un título
que le habilite para el ejercicio profesional. Son títulos
habilitantes los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero,
Arquitecto y Técnico o Técnico superior de la formación
profesional específica, así como los títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio
profesional.
- Que no hayan transcurrido
más de 6 años desde la obtención del título, o desde la
convalidación por emigrantes con títulos obtenidos en el
extranjero.
- No haber sido contratado
en prácticas en virtud de la misma titulación, en la misma
o distinta empresa, por tiempo superior a 2 años.
- Estos contratos podrá
celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
- La duración
del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior
a 2 años.
Si el contrato se hubiera
concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes podrán
acordar hasta dos prorrogas, no pudiendo ser la duración de
cada una de ellas inferior a 6 meses, ni superar la duración
total de contrato los 2 años.
Ningún trabajador, podrá
estar contratado en prácticas, por tiempo superior a 2 años
en virtud de la misma titulación.
- El contrato deberá formalizarse
por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. Deberá
presentarse también la copia básica.
Deberá indicarse en el
contrato la titulación del trabajador, la duración del
contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
El empresario estará
obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la finalización
del contrato en el plazo de 10 días siguientes a la
terminación. También se comunicarán las prórrogas de los
contratos.
- La retribución será
la que fije el Convenio Colectivo para los trabajadores
en prácticas, en su defecto, no podrá ser inferior al
60 por 100 durante el primer año y al 75 por 100 durante
el segundo año de vigencia del contrato, del salario de
un trabajador que desempeñe el mismo o un puesto
equivalente de trabajo. En ningún caso el salario será
inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de los contratos a
tiempo parcial, el salario mínimo indicado se reducirá en
proporción al tiempo efectivamente trabajado.
- Las empresas que formalicen
este tipo de contrato tendrán derecho a bonificaciones
del 50 por 100 de las cuotas empresariales de la
Seguridad Social correspondientes a las contingencias
comunes durante la vigencia del contrato, siempre que éste
se celebre a tiempo completo.
- Los contratos temporales
para trabajadores minusválidos que se transformen
en indefinidos podrán acogerse a los incentivos
previstos en los apartados Contrato de trabajo indefinido
para minusválidos.
| Documentación general necesaria para
registrar un contrato
|  |
- Para todas las modalidades
de contratación:
- Contrato de trabajo.
- Fotocopia del D.N.I.
del trabajador.
- Copia básica del
contrato.
- Para las modalidades de
contratación que tengan bonificaciones:
- Contrato de trabajo.
- Fotocopia del D.N.I.
del trabajador.
- Copia básica del
contrato.
- Tarjeta de demanda de
empleo que acredite la inscripción previa del
trabajador.
- Si se trata de un
contrato temporal para trabajadores discapacitados,
además certificado de minusvalía.
- Para la modalidad de
contrato en prácticas:
- Contrato de trabajo.
- Fotocopia del D.N.I.
del trabajador.
- Copia básica del
contrato.
- Tarjeta de demanda de
empleo que acredite la inscripción previa del
trabajador.
- Título que le habilite
para el ejercicio profesional
- Para la modalidad de
contrato para la formación:
- Contrato de trabajo.
- Fotocopia del D.N.I.
del trabajador.
- Copia básica del
contrato.
- Tarjeta de demanda de
empleo que acredite la inscripción previa del
trabajador.
- Fotocopia del graduado
escolar
- Programa de formación.
- Comunicación del
acuerdo con el trabajador.
- Para la solicitud de
incentivos para la contratación indefinidad o
transformación en indefinidos de contratos temporales de
trabajadores minusválidos:
- Contrato de trabajo por
cuadruplicado o contrato temporal qaue se transforma
y sus prórrogas.
- Fotocopia de la
solicitud de trabajadores
- Fotocopia del D.N.I.
del trabajador.
- Parte de alta del
trabajador sellados por la Tesorería General del la
Seguridad Social.
- Fotocopia del D.N.I. de
la persona que firma el contrato y la solicitud.
- Tarjeta de demanda de
empleo que acredite la inscripción previa del
trabajador.
- Copia básica del
contrato.
- Certificados de
Hacienda y la Seguridad Social que acrediten que la
empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones
- Designación de la
cuenta bancaria.
- Fotocopia del
certificado de minusvalía, por triplicado.
- Escrito en el que
consten el número de trabajadores de la empresa y
cuantos de ellos son discapacitados.
- Escrito en el que se
describa el puesto de trabajo a cubrir.
- Escritura de constitución
de la sociedad, si es el caso.
- Poderes de la persona
que contrata y solicita los beneficios.
- Último recibo del
Impuesto de Actividades Económicas.
- Si se trata de una
empresa de nueva creación, memoria y proyecto en el
que figure el plan económico.
| Plazo de presentación de la
documentación
|  |
- La
documentación mencionada en el punto anterior se
presentará en la oficina de Empleo correspondiente en el
plazo de 10 días desde la fecha de la firma del contrato.
| Lugar de presentación de la
documentación
|  |
- La documentación necesaria
se presentará ante cualquier Oficina de Empleo,
preferentemente ante la que corresponda al domicilio del
empresario o centro de trabajo principal. Puede hacerse
personalmente en la Oficina de Empleo o telefónicamente,
debiendo ratificarse en éste último caso,
posteriormente por escrito.
| Dirección de la Oficina de Empleo del
INEM
|  |
Dirección
Provincial
C/ Fuente del
lbón, 4.
Teléfono: 974-21.27.77.
Oficina de
Empleo
C/ Pintor León
Abadías, 3.
Teléfono: 974-22.80.11.
Dirección
Provincial
C/ Nicanor
Villalta, 22.
Teléfono: 978-60.12.50
Oficina de
Empleo
C/ Nicanor
Villalta, 22.
Teléfono: 978-60.05.89
Dirección
Provincial
C/ Capitán
Portolés, 1-3-5
Teléfono: 976-28.87.00
ZARAGOZA -
CENTRO
C/ Doctor
Cerrada, 3.
Teléfono: 976-21.61.57.
Comprende el área correspondiente a los Códigos Postales
50001, 50005, 50006, 50009, 50012.
ZARAGOZA -
ARRABAL
C/ M. Turmo, 24.
Teléfono: 976-73.03.52.
Comprende el área correspondiente a los Códigos Postales
50014, 15, 16. Los barrios adscritos son: 50020 Zorongo,
50056 Cogullada, 50057 Malpica, 50058 Sta. Isabel, 50059
Montañana, 50090 Academia General Militar, 50110 Campamento
San Gregorio, 50162 Villamayor, 50191 Juslibol, 50192 Cartuja-Aula
Dei, 50193 Peñaflor, 50194 Movera, 50820 S. Juan Mozarrifar.
ZARAGOZA - P.
GARGALLO
Avda. P.
Gargallo, 29-33.
Teléfono: 976-28.34.09.
Comprende el área correspondiente a los Códigos Postales
50003, 50011, 50017.
ZARAGOZA -
SAN JOSÉ
Avda. las
Torres, 24.
Teléfono: 976-49.67.12.
Comprende el área correspondiente a los Códigos Postales
50002, 50008, 50013. Los barrios adscritos son: 50139
Torrecilla de Valmadrid, 50720 Cartuja Baja.
ZARAGOZA -
SANTANDER
C/ Santander, 3-5.
Teléfono: 976-35.36.50.
Códigos Postales que pertenecen a esta Administración:
50004, 50010. Los barrios adscritos son: 50120 Alfocea/Monzalbarba,
50190 Garrapinillos, 50620 Casetas, 50692 Villarrapa.
ZARAGOZA -
TORRERO
C/Monterregado,
21-27.
Teléfono: 976-25.16.85.
Códigos postales que pertenecen a esta área: 50007.