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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE
II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
| LIBROS
OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES |
El Código de Comercio
establece los siguientes libros obligatorios:
- Libro de inventarios y
cuentas anuales
- Libro diario
| Libro de inventarios y cuentas anuales |
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- Se abrirá con el balance
inicial detallado de la empresa.
- En este libro se
transcribirán:
- Trimestralmente,
los balances de comprobación de sumas y saldos.
- Anualmente el
inventario de cierre del ejercicio y las cuentas
anuales.
| Libro diario |
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- Registrará día a día
todas las operaciones relativas al ejercicio de la
empresa, si bien, será válida, la anotación conjunta
de los totales de las operaciones por periodos no
superiores al mes, a condición de que su detalle
aparezca en otros libros registro concordantes, de
acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se
trate.
| Referencias sobre libros contables |
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- Todos los libros y
documentos contables deben ser llevados con claridad, sin
espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni
raspaduras.
- No podrán utilizarse
abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso
con arreglo a la ley.
- Las anotaciones contables
deberán ser hechas expresando los valores en pesetas.
- Los empresarios
presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar
en el Registro Mercantil del lugar donde tuviesen el
domicilio antes de su utilización.
Será válida, sin embargo, la realización de asientos y
anotaciones contables sobre hojas que después deberán
ser encuadernadas correlativamente para formar los libros
obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que
transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de cierre
del ejercicio.
- Los empresarios
conservarán los libros, correspondencia, documentación
y justificantes concernientes a su negocio, debidamente
ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento
realizado en los libros aun en el caso del cese del
empresario. En caso de disolución de sociedades, serán
sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.
- El valor probatorio de los
libros de los empresarios y demás documentos contables
será apreciado por los tribunales conforme a las reglas
generales del Derecho.
- La contabilidad de los
empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive
de lo dispuesto en las Leyes.
Junto a estos libros obligatorios, aparecen otros que lo
son únicamente para algunos de ellos, por lo que se
califican como libros especiales.
| Libros especiales |
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Las sociedades mercantiles
llevarán también un libro de actas:
- Constarán al menos,
todos los acuerdos tomados por las juntas generales y
especiales y los demás órganos colegiados de la
sociedad, detallando:
- Datos relativos
a la convocatoria y a la constitución del
órgano.
- Un resumen de
los asuntos debatidos.
- Las
intervenciones de las que se haya solicitado
constancia.
- Acuerdos
adoptados.
- Resultado de
las votaciones.
- Legalización:
Diligencia en el Registro Mercantil antes de
su uso.
| Libro de socios |
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- Clases:
- Libro Registro de
Acciones Nominativas: para sociedades anónimas y
comanditarias por acciones.
- Libro Registro de
Socios: para sociedades de responsabilidad
limitada,
- Legalización: Diligencia
en el Registro Mercantil antes de su uso.
| Libros obligatorios para sociedades |
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- Libro de inventario y
cuentas anuales.
- Libro diario.
- Libro de actas.
- Libro de socios.
| Libros exigidos por el impuesto de
sociedades |
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- Las sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades deben llevar su contabilidad de
acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o en lo
establecido en las normas por las que se rigen.
- El Código de Comercio
exige, de forma expresa, la llevanza de los siguientes
libros de contabilidad: Libro de inventarios y cuentas
anuales, y Libro diario.
- Voluntariamente el
empresario/sociedad podrá llevar los libros y registros
que considere convenientes, en función del sistema
contable adoptado, o de la naturaleza de su actividad.
- Los distintos registros
auxiliares deberán llevarse por separado para cada año,
debiendo coincidir sus saldos inicial y final con los
reflejados en las cuentas anuales correspondientes.
- En todo caso, la
contabilidad ha de permitir la verificación y
comprobación de los requisitos y cuantías de los
incentivos y beneficios fiscales.
| Libros exigidos por el impuesto sobre
el valor añadido |
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- Los empresarios o
Profesionales, sujetos pasivos del impuesto sobre el
valor añadido, deberán llevar, en debida forma, los
siguientes libros Registros:
- Libro Registro de
facturas emitidas.
- Libro Registro de
facturas recibidas.
- Libro Registro de
bienes de inversión.
- Libro Registro de
determinadas operaciones intracomunitarias.
- Libro Registro
Especial de recibos emitidos por los adquirentes
de bienes o servicios a los sujetos pasivos del
régimen especial de la agricultura.
- Lo dispuesto en el punto
anterior no será de aplicación respecto de las
actividades acogidas a los regímenes especiales
simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del
recargo de equivalencia, con las salvedades establecidas
en las normas reguladores de dichos regímenes
especiales, ni respecto de las entregas a título
ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por
las personas según prevé la ley.
- Las operaciones que hayan
de ser objeto de anotación registral deberán hallarse
asentadas en los correspondientes Libros Registros, en el
momento en que se realice la liquidación y pago del
impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier
caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar
la referida liquidación y pago en periodo voluntario.
- Las operaciones efectuadas
por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan
facturas, o se expidiesen otros documentos equivalentes
sustitutivos deberán anotarse en el plazo en el plazo de
siete días a partir del momento de la realización de
las operaciones o de la expedición de los documentos,
siempre que este plazo sea menor que el señalado en el
punto anterior.
- Las facturas recibidas
deberán anotarse en el correspondiente Libro registro
por el orden en que se reciban, y dentro del periodo de
liquidación en que proceda efectuar su deducción.
- Para el caso de operaciones
intracomunitarias, dichas operaciones, deberán anotarse
en el plazo de siete días a partir del momento de inicio
de la expedición o transporte de bienes a que se
refieren.