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| PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
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| LIBROS OBLIGATORIOS PARA EL EMPRESARIO INDIVIDUAL |
| Libros exigidos por el impuesto sobre el valor añadido |
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Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, deberán llevar, en debida forma, los siguientes libros Registros:
Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, con las salvedades establecidas en las normas reguladores de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas según prevé la ley.
Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registros, en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en periodo voluntario.
Las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas, o se expidiesen otros documentos equivalentes sutitutivos, deberán anotarse en el plazo en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el punto anterior.
Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del periodo de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Para el caso de operaciones intracomunitarias, dichas operaciones, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de bienes a que se refieren.
| Libros exigidos por el impuesto sobre la renta de las personas físicas |
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| Estimación directa |
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Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar:
| Estimación objetiva por signos, índices o módulos |
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| Estimación directa simplificada |
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Obligaciones contables y registrales:
| Entidades en retribución de rentas |
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| Legalización |
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Quedan exceptuados de esta obligación los libros exigidos por el Código de Comercio.