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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE
II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
| COMPETENCIA DESLEAL |
| Legislación |
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Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal.
Ley 52/1999, de 28 de Diciembre, de reforma de la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
| Actos de competencia
desleal |
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- Todo acto contrario a la buena fe.
- Todo comportamiento que resulte idóneo para crear
confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
- El riesgo de asociación por parte de los consumidores
respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad
de una práctica.
- La utilización o difusión de indicaciones incorrectas o
falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que sea
susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la
naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo,
calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas.
- La entrega de obsequios con fines publicitarios y
prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en
que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación
principal.
- La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el
caso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o
pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o
servicios del mismo establecimiento, o cuando dificulte gravemente la apreciación del
valor efectivo de la oferta o su comparación con otras alternativas.
- La realización o difusión de manifestaciones sobre la
actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero
que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas,
verdaderas y pertinentes.
- La comparación pública de la actividad, las prestaciones
o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquella se refiera a
extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables.
- La imitación de prestaciones de un tercero cuando resulte
idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la
prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
- La imitación sistemática de las prestaciones e
iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente
encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que,
según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.
- El empleo de signos distintivos ajenos o denominaciones de
origen falsos acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del
producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema",
"tipo", "clase" y similares.
- La divulgación o explotación, sin autorización de su
titular de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a
los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente.
- La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y
demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con
los competidores.
- Prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva
adquirida mediante la infracción de las leyes.
- El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia
de precios y demás condiciones de venta, a no ser que medie causa justificada.
- La explotación por parte de una empresa de la situación
de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores
que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta
actividad se presumirá cuando un proveedor además de los descuentos o condiciones
habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas que no se conceden
a compradores similares.
- Tendrá la condición de desleal:
- La ruptura de una relación comercial sin que haya
exixtido preaviso de seis meses.
- la obtención, bajo la amenaza de ruptura de relaciones
comerciales, de rpecios, condiciones de pago...
- La venta realizado bajo coste, o bajo
precio de adquisición, en los siguientes casos:
- Cuando sea susceptible de inducir a error a los
consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo
establecimiento.
- Cuando tengo por efecto desacreditar la imagen de un
producto o de un establecimiento ajenos.
- Cuando forme parte de una estrategia
encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
| Acciones derivativas de
la competencia desleal |
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- Contra el acto de competencia desleal podrán ejercitarse
las siguientes acciones:
- 1ª.- Acción declarativa de la deslealtad del
acto, si la perturbación creada por el mismo subsiste.
- 2ª.- Acción de cesación del acto, o prohibición
del mismo, si todavía no se ha puesto en práctica.
- 3ª.- Acción de remoción de los efectos
producidos por el acto.
- 4ª.- Acción de rectificación de las
informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
- 5ª.- Acción de resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
- 6ª.- Acción de enriquecimiento injusto.
- Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos
intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de
competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las 5 primeras acciones
previstas en el punto anterior.
- La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser
ejercitada por el titular de la posición jurídica violada.
- Las acciones contempladas en los números 1ª, a 4ª
podrán ejercitarse además por las siguientes entidades:
- Las asociaciones, corporaciones profesionales o
representativas de intereses económicos cuando resulten afectados los intereses de sus
miembros.
- Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por
finalidad la protección del consumidor.
- Las acciones previstas en los puntos anteriores podrán
ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de competencia
desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento
injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.
- Si el acto de competencia desleal es realizado por
trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes
contractuales, las acciones deberán dirigirse contra el principal.
| Prescripción |
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- Las acciones de competencia desleal prescriben por el
transcurso de un año desde el momento en que pudieran ejercitarse y el legitimado tuvo
conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y en cualquier
caso, por el transcurso de tres años desde el momento de realización del acto.
| Tramitación del proceso |
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- Los procesos en materia de competencia desleal se
tramitarán en todo caso con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil
para el juicio de menor cuantía.