GUIA DE TRAMITES


PARTE I - CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
SOCIEDAD ANÓNIMA

Legislación aplicable

Las Sociedades Anónimas están reguladas por:

Concepto

La Sociedad Anónima es una sociedad de carácter mercantil, en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 10.000.000 de pesetas, y en la que los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal.

Características

Constitución e inscripción

Escritura de constitución y estatutos sociales

En la escritura de constitución de la sociedad y en los estatutos sociales se harán constar todos los pactos que los socios fundadores consideren convenientes, siempre que no contradigan las leyes, pero obligatoriamente se expresarán los siguientes datos:

Escritura

Estatutos

Fundación de la sociedad

Procedimientos de fundación

Fundación simultánea
 
Serán fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban todas las acciones.
 
Fundación sucesiva
 
La fundación será sucesiva cuando antes de otorgar la escritura de constitución de la sociedad, se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones y por lo tanto los promotores no suscriban la totalidad de las acciones.

Responsabilidad de los otorgantes y promotores

Nulidad de la sociedad

Son causas de nulidad las siguientes:

Aportaciones a la sociedad

Dinerarias
 
Las aportaciones dinerarias deberán hacerse en moneda nacional y si fuesen realizadas en moneda extranjera se determinará su equivalente en pesetas.
No dinerarias
 
En el caso de las aportaciones no dinerarias se exige un informe elaborado por uno o varios expertos independientes, designados por el Registrador Mercantil, determinando el valor, contenido, naturaleza y procedimiento de efectuarlas, uniendo el informe dictado a la escritura

Dividendos pasivos

Las acciones

Las acciones representan partes alícuotas de capital social, siendo nula la creación de acciones que no respondan a una aportación patrimonial a la sociedad.

La acción confiere a su titular la condición de socio y con ella los siguientes derechos:

Las acciones podrán estar representadas por:

Títulos

Acciones representadas por títulos podrán ser:

 
Nominativas
 
Cuando en ellas aparezca el nombre de su titular.
Al portador
 
Cuando no conste el nombre de titular.
Sin voto
 

Anotaciones en cuenta

Las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de mercado de valores.

Transmisión de las acciones

Formalidades para la transmisión

Copropiedad de las acciones

Las acciones son indivisibles, por lo que cuando una acción pertenezca en proindiviso a varias personas se designará a una de ellas para que ejercite los derechos inherentes a la misma. Del incumplimiento con la sociedad responderán solidariamente todos los socios.

Derechos reales sobre las acciones

Usufructo de las acciones
  • En el caso de usufructo de acciones la cualidad de socio con todos los derechos reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a los dividendos.
  • Cuando el usufructo recaiga sobre acciones no liberadas del todo el nudo propietario será el obligado frente a la sociedad a efectuar el pago de lo no desembolsado.
 
 
Prenda de las acciones
 

Negocios sobre las propias acciones

La ley de Sociedades Anónimas distingue entre:

Adquisición originaria de acciones propias

La sociedad no podrá en ningún caso suscribir acciones propias ni acciones emitidas por su sociedad dominante.

Adquisición derivativa de acciones propias

Obligaciones

Órganos de la sociedad

En una Sociedad Anónima pueden existir los siguientes órganos:

La Junta General

Ordinaria
 
Es la que se reúne dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas de ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado.
 
Extraordinaria
 
Es toda junta no prevista como ordinaria. Los administradores la convocarán cuando lo consideren conveniente para los intereses de la sociedad, o cuando lo soliciten los socios titulares de al menos un 5 por 100 de capital social, expresando los asuntos a tratar.
 
Universal
 
No obstante lo dispuesto, la junta se entenderá convocada y válidamente constituida cuando éste presente todo el capital social y los asistentes unánimemente acepten la celebración de la junta. Está situación se denomina junta universal.

Impugnación de los acuerdos sociales

Administradores

Consejo de Administración

Cuentas anuales

Balance

Cuenta de pérdidas y ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias deberá ajustarse al esquema establecido en la ley, sin embargo podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (agrupando determinadas partidas en una sola llamada Consumos de Explotación o Ingresos de Explotación), las sociedades en las que durante dos años consecutivos en la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Memoria

La memoria completará, ampliará y, comentará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

Informe de Gestión

Aprobación de las cuentas y aplicación del resultado

Verificación de las cuentas anuales por Auditoría

Depósito y publicidad de las cuentas anuales

Sociedad Anónima Unipersonal

Sociedades Unipersonales Preexistentes

Las sociedades que se hubieran constituido como sociedades anónimas unipersonales a partir del 1 de junio de 1995, han debido presentar en el Registro Mercantil para su inscripción, antes del 1 de enero de 1996, una declaración suscrita por persona con facultad certificante y firma legitimada, en la que se haya indicado la identidad del socio único.

TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA


Registro general de sociedades Madrid

Obtención del certificado acreditativo de no existir ninguna sociedad con una denominación o razón social idéntica.

Notario

Otorgar escritura de constitución.

Administración de Hacienda

  1. Solicitud de Código de identificación fiscal y Alta en censo (Modelo 037) - Delegación de Hacienda.
  2. Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600) - Diputación General de Aragón.
  3. Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelo 845 ó 848). - Delegación de Hacienda

Ayuntamiento

  1. Licencia de Obras.
  2. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  3. Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
  4. Licencia de Apertura

Tesorería Territorial de la Seguridad Social

  1. Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
  3. Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional.
  4. Alta y afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social.

Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

  1. Comunicación de apertura de centro de trabajo.
  2. Obtención y legalización de libro de Visitas.
  3. Obtención y legalización de libro de Matrícula (Cuando tenga trabajadores por cuenta ajena).
  4. Obtención del Calendario Laboral.

Oficinas del Instituto Nacional de Empleo

  1. Oferta de Empleo sólo para ciertos colectivos de trabajadores desempleados).
  2. Formalización de los contratos de trabajo (cuando haya trabajadores por cuenta ajena).

Registros

  1. Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y legalización de los libros.
  2. Registro Industrial.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (cuando haya bienes inmuebles).
  4. Inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (para el caso de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas, rótulos de establecimiento y nombres comerciales).