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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE I - CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA |
| SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
| Legislación Vigente |
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- Ley 2/1995, de 23 de Marzo
de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Ley 19/1989, de 25 de Julio
de reforma parcial y adaptación de la legislación
mercantil a las directivas de la CEE en materia de
sociedades.
| Concepto
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La sociedad de
responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cualquiera
que sea su objeto, cuyo capital, no inferior a 500.000
pesetas, está dividido en participaciones, acumulables e
indivisibles que no pueden incorporarse a títulos
negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios están
exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.
| Características |
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- Tiene carácter mercantil
cualquiera que sea su objeto.
- Su denominación no podrá
ser idéntica a la de otra sociedad existente, y con el
nombre deberá figurar la indicación de " Sociedad
de Responsabilidad limitada " o " Sociedad
limitada", o sus abreviaturas 'S.R.L.' ó
"S.L".
- El número mínimo de
fundadores es de 1, bajo la denominada "Sociedad de
Responsabilidad Limitada Unipersonal'.
- El capital no podrá ser
inferior a 500.000 pesetas, se expresará siempre en esta
moneda y desde su origen deberá estar totalmente
desembolsado.
- En la sociedad el capital
estará dividido en participaciones iguales, acumulables
e indivisibles, que no se podrán incorporar a títulos
negociables ni denominarse acciones.
- Las aportaciones deben ser
valoradas económicamente, en ningún caso pueden ser
objeto de aportación el trabajo o los servicios.
- La sociedad responde con
todo su patrimonio, el socio sólo arriesga el importe de
su aportación.
- La sociedad se constituirá
mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en
el Registro Mercantil.
- Con la inscripción en el
Registro Mercantil, la sociedad adquirirá personalidad
jurídica.
- Fijará su domicilio dentro
del territorio español, en el lugar en que se halle el
centro de su efectiva administración y dirección, o en
el que radique su principal establecimiento o
explotación.
- Serán españolas todos
aquellas sociedades limitadas que tengan su domicilio en
territorio español, cualquiera que sea el lugar en que
se hubieran constituido.
| Constitución en Inscripción |
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- Salvo disposición
contraria de los estatutos, las operaciones sociales
darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la
escritura de constitución.
- La sociedad se constituirá
mediante escritura pública que deberá inscribirse en el
Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 2
meses a contar desde la fecha de su otorgamiento.
- Con la inscripción en el
Registro Mercantil, la sociedad adquiere personalidad
jurídica y para que ésta sea oponible a terceros, la
sociedad debe publicarse en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil.
| Escritura y Estatutos |
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- La escritura de
constitución debe ser otorgada por los socios
fundadores, y tanto en ella como en los Estatutos
Sociales, se podrán incluir todos los pactos y
condiciones que los socios juzguen conveniente
establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni
contradigan los principios configuradores de la sociedad.
Escritura
- Contenido de la escritura
de constitución:
- Identidad del socio
o socios.
- Las aportaciones
que cada socio realice y la numeración de las
participaciones asignadas en pago.
- Los Estatutos de la
Sociedad.
- La determinación
del modo concreto en que inicialmente se organice
la administración, en caso en que los Estatutos
prevean diferentes alternativas.
- Identidad de
persona/s que inicialmente se encarguen de la
administración y de la representación social.
Estatutos
- Los Estatutos deben
contener:
| Nulidad de la Sociedad |
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Son causas de la nulidad de
la sociedad las siguientes:
- Incapacidad de todos los
socios fundadores.
- No haber concurrido en el
acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos
socios fundadores, o, en caso de sociedad unipersonal,
del socio fundador.
- Que el objeto social sea
ilícito o contrario al orden público.
- No haberse desembolsado
íntegramente el capital social.
- No haberse expresado en la
escritura de constitución o en los estatutos sociales la
denominación de la sociedad, las aportaciones de los
socios, la cuantía del capital o el objeto social.
| Aportaciones sociales |
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- Sólo podrán ser objeto de
aportación los bienes o derechos patrimoniales
susceptibles de valoración económica. En ningún caso
podrán ser objeto de aportación el trabajo o los
servicios.
- Toda aportación se
considera realizada a título de propiedad salvo que
expresamente se estipule de otro modo.
- Las aportaciones podrán
ser:
- Dinerarias.
- No dinerarias.
Aportaciones
dinerarias
- Las aportaciones dinerarias
deberán establecerse en moneda nacional. Si la
aportación fuese en moneda extranjera, se determinará
su equivalencia en pesetas con arreglo a la ley.
- Deberá
acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias
mediante certificación ante notario.
Aportaciones
no dinerarias
- Las
aportaciones pueden ser de bienes muebles e inmuebles,
derechos de crédito o una empresa.
- En el caso de aportaciones
no dinerarias, los socios responderán solidariamente,
frente a la sociedad y frente a terceros, de la realidad
de las aportaciones y del valor que les haya atribuido en
la escritura.
- La responsabilidad frente a
la sociedad y frente a terceros prescribirá a los 5
años a contar de momento en que se hubiera realizado la
aportación.
- Quedan excluidos de la
responsabilidad solidaria los socios cuyas aportaciones
no dinerarias sean sometidas a valoración pericial.
| Prestaciones Accesorias |
 |
- En los estatutos podrán
establecerse, con carácter obligatorio para todos o
alguno de los socios, prestaciones accesorias distintas
de las aportaciones de capital, expresando su contenido
concreto y determinado y si se han de realizar
gratuitamente o mediante retribución.
- La cuantía de la
retribución no podrá exceder nunca el valor que
corresponda a la prestación.
- Será necesaria la
autorización de la Sociedad para la transmisión
voluntaria por actos ínter vivos de cualquier
participación perteneciente a un socio personalmente
obligado a realizar prestaciones accesorias y para la
transmisión de aquellas participaciones sociales que
lleven vinculada la referida obligación.
- La creación, modificación
y la extinción anticipada de la obligación de realizar
prestaciones accesorias deberá acordarse con los
requisitos previstos para la modificación de los
estatutos y requerirá, además, el consentimiento
individual de los obligados.
- Por el incumplimiento de la
obligación de realizar prestaciones accesorias por
causas involuntarias no se perderá la condición de
socio, salvo disposición contraria de los estatutos.
| Régimen de las participaciones
sociales |
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- La condición de socio en
las sociedades de responsabilidad limitada, viene dada
por la tenencia de participaciones.
- La participación es una de
las partes en que se divide el capital social.
- Las participaciones
sociales son acumulables e indivisibles.
Derechos que
atribuye la participación
- Derecho de dividendo.
- Derecho de asistencia y
representación.
- Derecho de voto.
- Derecho de suscripción
preferente.
- Derecho de información.
- Derecho a participar en la
cuota resultante de la liquidación de la sociedad.
Obligaciones
que atribuye la participación
- El desembolso del capital
en función de las participaciones suscritas en el acto
constitutivo es requisito imprescindible para adquirir la
condición de socio.
Derechos
reales
- El socio puede disponer de
la participación, ofreciéndola como garantía, prenda,
o cediendo tan solo el disfrute de sus derechos
económicos, usufructo.
- En caso de copropiedad
sobre una o varias participaciones sociales, los
copropietarios habrán de designar una sola persona para
el ejercicio de los derechos de socio y responderán
solidariamente frente a la sociedad de cuantas
obligaciones se deriven de esta condición.
- En caso de usufructo de
participaciones sociales, la calidad de socio reside en
el nudo propietario.
- El usufructuario tendrá
derecho a los dividendos acordados por la sociedad
durante el usufructo. El ejercicio de los demás
derechos, salvo disposición contraria en los estatutos,
corresponde al nudo propietario.
- Salvo disposición
contraria de los estatutos, en caso de prenda de
participaciones corresponderá al propietario de éstas
el ejercicio de los derechos de socio.
- Para el caso de embargo de
participaciones sociales, se observarán las
disposiciones contenidas para el caso de prenda siempre
que sean compatibles con el régimen específico de
embargo.
| Transmisión de participantes |
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- Las participaciones no son
valores ni pueden incorporarse a títulos por lo que la
circulación de las mismas debe ponerse en conocimiento
de la sociedad.
- El régimen de la
transmisión de las participaciones sociales será el
vigente en la fecha en que el socio haya comunicado a la
sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la
fecha de fallecimiento de socio o en el de la
adjudicación judicial o administrativa.
- La transmisión de
participaciones sociales que no se ajuste a lo previsto
en la regulación o en los estatutos no produce efecto
alguno frente a la sociedad.
- Requisitos esenciales para
la validez de la transmisión:
- La transmisión de
las participaciones sociales debe constar en
documento público.
- Las transmisiones
se harán constar en el libro registro de socios.
- El adquirente de
las participaciones sociales podrá ejercer los
derechos de socio frente a la sociedad desde que
ésta tenga conocimiento de la transmisión o
constitución del gravamen.
- Están prohibidas
las cláusulas estatutarias que hagan
prácticamente libre la transmisión de
participaciones.
- En la transmisión de
participaciones hay que distinguir:
- Transmisión
voluntaria inter vivos.
- Transmisión mortis
causa.
- Transmisión
forzosa.
Transmisión
inter vivos
- Salvo disposición
contraria de los estatutos, es libre la transmisión de
participaciones por acto inter vivos entre socios, así
como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o
descendiente del socio o en favor de sociedades
pertenecientes al mismo grupo de la transmitente.
- En los demás casos, la
transmisión está sometida a limitaciones, algunas de
carácter estatutario.
Transmisión
mortis causa
- La adquisición de alguna
participación social por sucesión hereditaria confiere
al heredero o legatario la condición de socio.
Transmisión
forzosa
- El embargo de
participaciones sociales, en cualquier procedimiento de
apremio, debe ser notificado inmediatamente a la sociedad
por el juez o autoridad administrativa que lo haya
decretado, haciendo constar la identidad del embargante
así como las participaciones embargadas.
- La sociedad procederá a la
anotación del embargo en el libro de registro de socios,
remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la
notificación recibida.
- Existe la posibilidad de
que los socios o la sociedad puedan subrogarse en el
lugar del rematante o, en su caso, del acreedor.
| Órganos Sociales
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- En una Sociedad Limitada
pueden existir los siguientes órganos:
- Junta general
- Administradores
| La Junta General
|  |
- Los socios,
reunidos en junta general, decidirán por mayoría los
asuntos que trate la junta.
- Los acuerdos sociales se
adoptarán por mayoría de votos válidamente emitidos,
siempre que representen al menos 1/3 de los votos
correspondientes a las participaciones sociales en que se
divida el capital social.
- Todos los socios quedan
sometidos a los acuerdos de la Junta General.
- Competencias de la Junta
General:
- Censura de la
gestión social, la aprobación de las cuentas
anuales y la aplicación del resultado.
- Nombramiento y
separación de los administradores, liquidadores
y auditores de cuentas, así como el ejercicio de
la acción social de responsabilidad contra
cualquiera de ellos.
- Autorización a los
administradores para el ejercicio de la actividad
social que constituya el objeto social.
- La modificación de
los estatutos sociales.
- El aumento y la
reducción del capital social.
- Transformación,
fusión y escisión de la sociedad.
- Disolución de la
sociedad.
- Otros asuntos
determinados por ley o los estatutos.
- Impartir
instrucciones al órgano de administración sobre
determinados temas de gestión.
- La junta general será
convocada por los administradores y, en su caso, por los
liquidadores de la sociedad.
- La junta general será
convocada mediante anuncio publicado en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de
mayor circulación en el término municipal en que esté
situado el domicilio social.
- Salvo disposición
contrario en los estatutos la junta general se celebrará
en el término municipal donde la sociedad tenga su
domicilio.
- Todos los socios tienen
derecho a asistir a la junta general.
- El socio podrá hacerse
representar. La representación, comprenderá la
totalidad de las participaciones de que sea titular el
socio representado y deberá conferirse por escrito.
- El socio no podrá ejercer
el derecho de voto correspondiente a sus participaciones
en las situaciones de conflicto de intereses.
- Salvo disposición
contrario de los estatutos, cada participación social
concede a su titular el derecho a emitir un voto.
- Todos los acuerdos sociales
deberán constar en acta.
- El acta tendrá fuerza
ejecutiva a partir de la fecha de aprobación.
- La impugnación de los
acuerdos de la junta general se regirá por lo
establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.
| Administradores
|  |
- La administración de la
sociedad se podrá confiar a un administrador único, a
varios administradores que actúen solidariamente, o a un
consejo de administración.
- Todo acuerdo de
modificación del modo de organizar la administración de
la sociedad, constituya o no modificación de los
estatutos, se consignará en escritura pública y se
inscribirá en el Registro Mercantil.
- La competencia para el
nombramiento de administradores corresponde
exclusivamente a la junta general.
- Para ser nombrado
administrador no se requerirá la condición de socio.
- Existe la posibilidad de
nombrar suplentes de los administradores, el nombramiento
y aceptación de los suplentes como administradores se
inscribirán en el Registro Mercantil una vez producido
el cese del anterior titular.
- Deberán guardar secreto
sobre las informaciones de carácter confidencial, aun
después de cesar sus funciones.
- La representación de la
sociedad, corresponde a los administradores y se
extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto
social delimitado en los estatutos.
- La sociedad quedará
obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y
sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos
inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está
comprendido en el objeto social.
- Los administradores no
podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo,
análogo o complementario género de actividad que
constituya el objeto social, salvo autorización expresa
de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general.
- La responsabilidad de los
administradores de la sociedad se regirá por lo
establecido para los administradores de la sociedad
anónima.
- Los administradores podrán
impugnar los acuerdos nulos y anulables del consejo de
administración. La impugnación se tramitará conforme a
la Ley de Sociedades Anónimas.
| Cuentas anuales
|  |
- Su regulación está
recogida en la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada y Ley de Sociedades Anónimos.
- Cualquier socio podrá
obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita,
las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe
de auditoría.
| Sociedad Unipersonal de responsabilidad
limitada
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- Se entiende por sociedad
unipersonal de responsabilidad limitada:
- La constituida por
un único socio, sea persona natural o jurídica.
- La constituida por
dos o mas socios cuando todas las participaciones
hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
- La constitución de una
sociedad unipersonal y la declaración o pérdida de tal
situación, se harán constar en escritura pública que
se inscribirá en el Registro Mercantil.
- En la inscripción se
expresará necesariamente la identidad del socio único.
- En tanto subsista la
situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar
expresamente su condición de unipersonal en toda su
documentación, así como en todos los anuncios que haya
de publicar por disposición legal o estatutaria.
- El socio único ejercerá
las competencias de la junta general, sus decisiones se
consignarán en acta.
- Los contratos celebrados
entre el socio único y la sociedad deberán constar por
escrito o en forma documental que exija la ley de acuerdo
con su naturaleza, y se transcribirán a un
libro-registro de la sociedad que habrá de ser
legalizado.
- En caso de insolvencia
provisional o definitiva de socio único o de la
sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos
contratos que no hayan sido transcritos al
libro-registro.
| Efectos de la unipersonalidad
Sobrevenida
|  |
- Transcurridos 6 meses desde
la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal
sin que esta circunstancia se hubiese inscrito en el
Registro Mercantil, el socio único responderá personal,
ilimitada y solidariamente de las deudas sociales
contraídas durante el período de unipersonalidad y
no-inscripción.
- Inscrita la
unipersonalidad, el socio único no responderá de las
deudas contraídas con posterioridad.
| Disposiciones sobre ley 2/1995, del 23
de Marzo
|  |
- La presente ley entró en
vigor el día 1 de Junio de 1995.
- La presente ley se
aplicará a todas las sociedades de responsabilidad
limitada cualquiera que sea la fecha de su constitución.
- Dentro del plazo de tres
años a contar desde la entrada en vigor de la presente
ley, las sociedades de responsabilidad limitada
constituidas con anterioridad a la vigencia de la misma
deberán adaptar a ella las disposiciones de las
escrituras o estatutos sociales, si estuvieran en
contradicción con sus preceptos.
Dentro del mismo plazo, las que consideren que sus
escrituras y estatutos son conformes con los preceptos de
la ley presentaran los correspondientes títulos en el
registro mercantil.
- Los acuerdos por los que se
proceda a adaptar la escritura o los estatutos a la
presente Ley serán válidos si vota a favor de los
mismos la mayoría del capital social.
- Quedarán exentos de
tributos y exacciones de todas clases los actos y
documentos legalmente necesarios para que las sociedades
constituidas con arreglo a la legislación anterior
puedan dar cumplimiento a lo establecido en la presente
ley dentro del plazo establecido.
- A las aportaciones a
sociedades unipersonales de responsabilidad limitada de
unidades económicas autónomas por empresarios
individuales, les será de aplicación lo dispuesto en
ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de
determinados conceptos impositivos a las Directivas y
Reglamentos de las Comunidades Europeas.
- Serán válidas las
emisiones de obligaciones u otros valores negociables
que, con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley, hubieran sido acordadas por sociedades de
responsabilidad limitada, colectivas o comanditarias
simples, siempre que la fecha de adopción del
correspondiente acuerdo conste en documento público se
acredite conforme a lo dispuesto en el Código civil.
| Sociedades Unipersonales Preexistentes
|  |
- Las sociedades que se
hubieran constituido como sociedad de responsabilidad
limitada unipersonal a partir del 1 de junio de 1995, han
debido presentar en el Registro Mercantil para su
inscripción, antes del 1 de enero de 1996, una
declaración suscrita por persona con facultad
certificante y firma legitimada, en la que se haya
indicado la identidad del socio único.
| TRÁMITES
LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA |
| Registro general de sociedades
Madrid |
 |
Obtención del certificado
acreditativo de no existir ninguna sociedad con una
denominación o razón social idéntica.
| Notario |
 |
Otorgar escritura de
constitución.
| Administración de Hacienda |
 |
- Solicitud de Código de
identificación fiscal y Alta en censo (Modelo 037) -
Delegación de Hacienda.
- Autoliquidación de
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (Modelo 600) - Diputación
General de Aragón.
- Alta de Impuesto sobre
Actividades Económicas. (Modelo 845 ó 848) -
Delegación de Hacienda
| Ayuntamiento |
 |
- Licencia de Obras.
- Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Impuesto sobre Bienes
lnmuebles.
- Licencia de Apertura.
| Tesorería Territorial de la
Seguridad Social |
 |
- Alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
- Inscripción de la empresa
en la Seguridad Social.
- Alta en un sistema de
cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad
profesional.
- Alta y afiliación de los
trabajadores en la Seguridad Social.
| Dirección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social |
 |
- Comunicación de apertura
de centro de trabajo.
- Obtención y legalización
del libro de Visitas.
- Obtención y legalización
del libro de Matrícula (Cuando tenga trabajadores por
cuenta ajena).
- Obtención del Calendario
laboral.
| Oficinas del Instituto Nacional de
Empleo |
 |
- Oferta de Empleo sólo para
ciertos colectivos de trabajadores desempleados.
- Formalización de los
contratos de trabajo (cuando haya trabajadores por cuenta
ajena).
| Registros |
 |
- Inscripción de la sociedad
en el Registro Mercantil y legalización de los libros.
- Registro Industrial.
- Inscripción en el Registro
de la Propiedad Inmobiliaria (cuando haya bienes
inmuebles).
- Inscripción en el Registro
de la Propiedad Industrial (para el caso de patentes de
invención, modelos de utilidad, marcas, rótulos de
establecimiento y nombres comerciales).