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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE I - CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA |
| SOCIEDAD
COLECTIVA
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| Legislación Aplicable
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Código de Comercio
| Concepto
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Sociedad colectiva, según
la definición dada por el Código de Comercio, es aquella,
en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una
razón social, se comprometen a participar, en la proporción
que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
| Características
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- Carácter personalista.
- La actividad de la sociedad
ha de ser necesariamente mercantil.
- Sus normas son aplicables
cuando nos encontramos ante una sociedad mercantil y los
socios no se han acogido, cumpliendo las prescripciones
establecidas por ley, a un tipo de sociedad mercantil
determinado.
- La sociedad colectiva
habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de
algunos, o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos
últimos casos y "CIA" al nombre de la
sociedad, y siempre deberá añadirse las abreviaturas
'S.C." o "S.R.C." o las palabras Sociedad
Colectiva.
- El número mínimo de
socios para su constitución es de 2.
- Existen dos clases de
socios en una sociedad colectiva:
- Socios industriales
- Socios capitalistas
- Una persona jurídica puede
ser miembro de una sociedad colectiva.
- Capital mínimo: el
necesario para los primeros gastos.
- La responsabilidad es
personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por
las deudas que puedan considerarse como deudas de la
sociedad. Norma que no puede ser alterada por pacto de
los socios.
- Se prohibe que pueda
incluirse en la firma social el nombre de cualquier
persona que "no pertenezca a la presente
compañía".
Si se incluye el nombre de una persona que no es socio,
éste responde solidariamente de las deudas de la
sociedad, sin que lleve a obtener la consideración de
socio.
- Todos los socios pueden
participar en la gestión social.
- Mientras que todo socio es
en principio administrador de la sociedad, no todos ellos
tienen poder para representarla, sino únicamente
aquellos que han sido autorizados para usar la firma
social.
- La sociedad regular
colectiva se manifiesta externamente no sólo por medio
de su inscripción en el Registro Mercantil, sino
también por social o nombre colectivo.
| Constitución
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En la escritura de la
sociedad, además de todos los pactos lícitos y condiciones
especiales que los socios consideren convenientes establecer,
se deberá expresar:
- Datos personales de los
socios.
- Razón social.
- Datos personales de los
socios a quienes se encomiende la gestión de la
sociedad y el uso de la firma social.
- Capital que cada socio
aporte en dinero efectivo y, si no son dinerarias,
valor que se le da a las aportaciones.
- Duración de la
sociedad.
- Cantidades que se
asignan anualmente a los socios gestores para sus
gastos particulares.
| Clases de Socios
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Socios
industriales
- Los socios industriales
solo aportarán trabajo personal.
- No pueden participar en la
gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.
- Participan en las ganancias
de la sociedad.
En caso que el contrato social guarde silencio, al socio
industrial se le asignará iguales beneficios que al
socio capitalista de menor participación.
- No participan en las
pérdidas, salvo pacto expreso.
Socios
capitalistas
- Los socios capitalistas
aportan trabajo y capital.
- Gestionan la sociedad.
- Participación en las
ganancias:
- Determinada
- Si la
participación está determinada en la
escritura.
- Ningún
socio podrá separar la sociedad para sus
gastos más cantidad que la designada en
la escritura, si lo hace equivaldrá a no
haber desembolsado la parte de capital
que se obligó a poner en la sociedad y
por tanto se le podrá exigir.
- Indeterminada
- Que no se
haya determinado la forma de participar.
- Si en la
escritura no estuviera determinada la
parte de las ganancias que corresponden a
cada socio, la participación será
proporcional al interés de cada uno en
la sociedad.
- Igualmente
se imputarán las pérdidas.
| Gestión y Administración
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Administración
no conferida a personas determinadas
- Si la administración de la
sociedad no se encargase a alguno de los socios todos
podrán dirigir y manejar los negocios comunes.
- No es necesaria la
asistencia de todos los socios para que los contratos
sean válidos.
- Contra la voluntad de un
socio administrador no se contraerá ninguna obligación
nueva, pero si se contrae ésta surtirá sus efectos sin
perjuicio de que el contrayente responda de quebranto que
ocasione.
Administración
conferida a personas determinadas
- Habiendo socios encargados
de la gestión, los demás no podrá contrariar las
gestiones.
- Cuando se haya conferido la
administración y la facultad de usar la firma a una sola
persona en el contrato social no se podrá privar de ella
al que la obtuvo, pero si usa mal dicha facultad, los
demás socios podrán nombrar un co-administrador o pedir
la rescisión de contrato que haya conferido la
administración a esa persona ante el Juez o Tribunal
competente.
- Todos los socios,
administren o no, tendrán derecho a examinar la
administración y contabilidad y a hacer las
reclamaciones convenientes.
- La sociedad abonará a los
socios los gastos e indemnizaciones que tuvieron que
abonar por representar a la sociedad, siempre que los
daños no fueran culpa suya o por caso fortuito.
- Los socios no autorizados
para usar la firma social responderán por sus actos, no
obligando a la sociedad.
| Operaciones de los socios por cuenta
propia
|  |
- No podrán los socios
aplicar los fondos de la sociedad ni usar la firma social
para negocios por cuenta propia, perdiendo las ganancias
que obtengan de ello en beneficio de la sociedad y
respondiendo ante ella de los daños y perjuicios.
- Se puede distinguir entre:
- Sociedad con
comercio determinado
- Sociedad con
comercio Indeterminado
- Sociedad con comercio
determinado: los socios podrán hacer por su cuenta
cualquier operación mercantil, con tal que el negocio
sea distinto al que se dedica la sociedad.
- Sociedad con comercio
indeterminado: Para hacer los socios operaciones
mercantiles por cuenta propia deberán obtener
consentimiento de la sociedad. Si actúan sin su
consentimiento aportarán a la sociedad todos las
ganancias y ellos sufrirán las pérdidas si las hay.
| Transmisión de la cualidad de socio
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No hay posibilidad de
transmisión de la cualidad de socio, sin el consentimiento
de los demás.
| Responsabilidad
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Si por abuso de facultades,
malicia o negligencia de un socio hubiera daños para la
sociedad, los demás podrán solicitar de él indemnización.
| TRÁMITES
LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA |
| Registro general de sociedades
Madrid |
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0btención del certificado
acreditativo de no existir ninguna sociedad con una
denominación o razón social idéntica.
| Notario |
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Otorgar escritura de
constitución.
| Administración de Hacienda |
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- Alta en censo. (Modelo
037).
- Autoliquidación del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo 600).
- Alta de Impuesto sobre
Actividades Económicas. (Modelo 845 ó 848).
| Ayuntamiento |
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- Licencia de Obras.
- Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Impuesto sobre Bienes
lnmuebles.
- Licencia de Apertura.
| Tesorería Territorial de la
Seguridad Social |
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- Alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
- Inscripción de la empresa
en la Seguridad Social.
- Alta en un sistema de
cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad
profesional.
- Alta y afiliación de los
trabajadores en la Seguridad Social.
| Dirección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social
|  |
- Comunicación de apertura
de centro de trabajo.
- Obtención y legalización
del libro de Visitas.
- Obtención y legalización
del libro de Matrícula (Cuando tenga trabajadores por
cuenta ajena).
- Obtención del Calendario
laboral.
| Oficinas del Instituto Nacional
de Empleo
|  |
- Oferta de Empleosólo para
ciertos colectivos de trabajadores desempleados.
- Formalización de los
contratos de trabajo (cuando haya trabajadores por cuenta
ajena).
| Registros |
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- Inscripción de la sociedad
en el Registro Mercantil y legalización de los libros.
- Registro Industrial.
- Inscripción en el Registro
de la Propiedad Inmobiliaria (cuando haya bienes
inmuebles).
- Inscripción en el Registro
de la Propiedad Industrial (para el caso de patentes de
invención, modelos de utilidad, marcas, rótulos de
establecimiento y nombres comerciales).