- Régimen de adopción de acuerdos sociales.
| Clases de Socios |
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Existen dos clases de socios:
Socios Colectivos
Socios comanditarios
- No pueden gestionar ni administrar la sociedad.
- Sólo podrán examinar la administración social en las circunstancias en que se halle prescrito en el contrato de la sociedad. Si no estuviera prescrito, al final de año podrán examinar el balance y los documentos necesarios para comprobar las operaciones.
- En la razón social no podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios.
| Gestión y Administración |
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Sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad, si los socios comanditarios lo hicieran, responderán de forma limitada de la deudas y pérdidas sociales.
| Responsabilidad |
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- Si por malicia, abuso de facultades o negligencia de uno de los socios, sobreviniera un daño o interés de la sociedad, los demás socios podrán obligar a su causante a indemnizar.
- La responsabilidad de los socios colectivos y comanditarios es distinta.
Responsabilidad de los socios colectivos
- Responden ilimitadamente de las deudas sociales
- Todos los socios colectivo están obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la sociedad, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.
- Es decir primero responderá la sociedad con sus bienes, pero si éstos no son suficientes, los socios solidariamente, responderán de forma ilimitada con patrimonio personal.
Responsabilidad de los socios comanditarios
- Su responsabilidad frente a terceros de las deudas sociales, quedará limitada a los fondos que hubiera aportada o se hubieran obligado a aportar a la sociedad.
| La figura del partícipe |
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- El partícipe, como el comanditario, aporta su capital y no interviene en la gestión
- Su finalidad es la de participar en los resultados.
- El tipo de asociación que se produce, permanece oculta.
- La aportación del partícipe pasa a ser propiedad del gestor.
Obligaciones del gestor
- El gestor ha de utilizar la aportación de los partícipes de modo adecuado en el negocio y en las operaciones a que se refiera el contrato.
- Asume una obligación de medios y no de resultados.
- El gestor está obligado a rendir cuentas al partícipe, al concluir la operación en cuestión y, cuando se trate de la participación en una determinada empresa, el gestor deberá rendir cuentas anualmente al partícipe entregándole las cuentas anuales.
Participación en las ganancias y pérdidas
- El gestor rendirá cuenta de los resultados a una vez terminadas las operaciones.
- El gestor debe redactar las cuentas anuales.
- El partícipe en principio tiene derecho a participar en los resultados de forma anual y habrán de tenerse en cuenta los criterios de participación que imperan en las sociedades personalistas.
- La existencia de pérdidas no implicará que el partícipe tenga que responder por su aportación, sino simplemente supondrá una reducción en la misma, que llegará al límite cuando las pérdidas consuman la totalidad de la aportación.
Relaciones jurídicas externas
- El contrato de cuentas de participación tiene un carácter reservado, oculto. Por consiguiente no debe trascender a terceros.
- De tal manera que:
- Los terceros que contraten con el gestor no tienen acción directa contra el partícipe.
- Ni el partícipe tiene acción contra los terceros con quienes hubiese contratado el gestor.
| SOCIEDAD EN COMANDITARIA POR ACCIONES |
| Legislación Aplicable |
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- Código de Comercio,
- Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
- Ley 19/ 1989 de 25 de Julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la CEE en materia de sociedades.
| Concepto |
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Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los demás no tendrán esa responsabilidad.
| Características |
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- Es una sociedad de capitales, cuyo régimen es similar al de la Sociedad Anónima.
- Todos los socios son accionistas.
- Aparecen dos categorías de accionistas:
| Socios Capitalistas |
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Los socios Capitalistas carecen de responsabilidad y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General de forma similar a los accionistas de la Sociedad Anónima.
| Socios Colectivos |
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| Estatutos |
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- En los estatutos ha de figurar necesariamente el nombre de los socios colectivos.
- Para todos aquellos acuerdos que van mas allá de lo previsto en los estatutos se precisa el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.
| TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMANDITARIA |
| Registro general de sociedades Madrid |
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Obtención del certificado acreditativo de no existir ninguna sociedad con una denominación razón social idéntica.
| Notario |
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Otorgar escritura de constitución.
| Administración de Hacienda |
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- Alta en censo. (Modelo 037).
- Autoliquidación de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo 600).
- Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelo 845 ó 848).
| Ayuntamiento |
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- Licencia de Obras.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
- Licencia de Apertura.
| Tesorería Territorial de la Seguridad Social |
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- Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional.
- Alta y afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social.
| Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social |
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- Comunicación de apertura de centro de trabajo.
- Obtención y legalización de Libro de Visitas (siempre).
- Obtención y legalización de Libro de Matrícula (Cuando tenga trabajadores).
- Obtención del Calendario Laboral.
| Oficinas del Instituto Nacional de Empleo |
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(Cuando tenga trabajadores).
- Oferta de Empleo(sólo para ciertos colectivos de trabajadores desempleados).
- Contrato de trabajo.
- Copia Básica.
| Registros |
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- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Registro de Propiedad Industrial (Patentes, marcas, nombre comercial...).
- Registro Industrial.
- Registro de la Propiedad Inmobiliaria.