En las Sociedades Laborales pueden existir, sin ser socios, trabajadores asalariados por tiempo indefinido, que no tengan suscritas y desembolsadas acciones/participaciones sociales de la sociedad.
El número de horas/año trabajadas por éstos no podrá ser superior al 15 % del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores.
| Las acciones y participaciones |
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- Las acciones y participaciones de la sociedad se dividirán en dos clases:
- "Clase laboral": propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
- "Clase general": las restantes.
- En el caso de las Sociedades Anónimas Laborales, las acciones estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que se indicará la clase a la que pertenezcan.
- En el supuesto de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones o participaciones pertenecientes a la "clase general", tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la "clase laboral".
| Derecho de adquisición preferente |
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| A. Transmisión inter vivos |
En la transmisión de acciones o participaciones existe un derecho de adquisición preferente, y éste es distinto para aquellas acciones o participaciones pertenecientes a la clase laboral, de aquellas otras pertenecientes a la clase general.
| B. Transmisión mortis causa |
- La adquisición de alguna acción o participación social por sucesión hereditaria, confiere al adquiriente la condición de socio.
- No obstante, los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, podrán reconocer un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral, por el procedimiento previsto para la transmisión inter vivos.
- Este derecho de adquisición preferente no podrá ejercitarse si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.
| Órganos de Gobierno |
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Los órganos de gobierno de las Sociedades Laborales son:
- Consejo de Administración
Junta General
- Es el órgano supremo de la sociedad, y, los accionistas se reúnen en ella para adoptar acuerdos sobre temas de la sociedad.
- Existen dos clases de Juntas: ordinaria y extraordinaria
Consejo de Administración
- Hay Consejo de Administración, cuando la administración de las Sociedad se confíe conjuntamente a más de 2 personas.
- Los miembros se elegirán por la Junta General por votación
- Se encargan de gestionar la sociedad.
| Impugnación de acuerdos |
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Podrán ser impugnados los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad.
| Fondo Especial de Reserva |
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Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
| Tipo de gravamen |
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Las Sociedades Laborales están sujetas al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.
| Requisitos para obtener beneficios tributarios |
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Para poder acogerse las Sociedades Laborales a los beneficios tributarios, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscritas y calificadas como Sociedad Laboral.
- Destinar al Fondo de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 50 por 100 de los beneficios líquidos del ejercicio.
| Beneficios tributarios existentes |
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- Las Sociedades Laborales que reúnan los requisitos establecidos, gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los siguientes:
- Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital, y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.
- Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
- Bonificación del 99 por 100 de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre estas.
- Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
| Pago único de prestación por desempleo |
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- Los titulares de derecho a la prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse en socios de Sociedades Laborales, podrán cobrar el importe total de valor actual de la prestación en un solo pago.
Requisitos
- Podrán cobrar el pago de una sola vez, los que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber hecho uso del derecho en los 4 años anteriores.
- Que el importe pendiente de percibir sea como mínimo de 3 mensualidades.
- Destinar la cantidad que se perciba por capitalización a la actividad empresarial.
- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
| Ayudas Públicas específicas para sociedades laborales |
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PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO EN SOCIEDADES LABORALES
Ver en el apartado "Ayudas Públicas" en la página inicial.
ABONO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES QUE HAYAN HECHO USO DEL DERECHO AL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO.
Los socios trabajadores de una sociedad laboral que hayan hecho uso de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, podrán percibir del Instituto Nacional de Empleo el abono de las siguientes cuotas a la Seguridad Social:
- el 50 por 100 de la cuota al Régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o
- el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social
- Las cuotas mencionadas se abonarán durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haberse hecho uso de la modalidad de pago único.
Requisitos
Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Haberse constituido como socio de una sociedad laboral.
Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Plazo y forma de solicitud
- La solicitud de esta subvención se realizará conjuntamente con la solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- Esta subvención se abonará por el Instituto Nacional de Empleo trimestralmente, a medida que el beneficiario vaya presentando los boletines de cotización que justifiquen que se ha realizado el ingreso de las cuotas mensuales al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
| Lugar de tramitación |
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- Pago único de la prestación por desempleo:
La solicitud se presentará en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
- Programa de apoyo al empleo en sociedades laborales:
La solicitud se presentará en la Diputación General de Aragón.
- Abono de cuotas a la Seguridad Social:
La solicitud se presentará en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
| TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL |
| Registro Mercantil Central (Madrid) |
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Obtención de certificado acreditativo de no existir ninguna sociedad con una denominación o razón social idéntica.
| Estatutos |
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Elaboración de Estatutos.
| Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma |
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Solicitud de calificación e inscripción como Sociedad Laboral. Para solicitar la calificación e inscripción será necesario aportar:
- Copia autorizada de la escritura de constitución
- Copia simple de la escritura de constitución
| Notario |
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