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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE I - CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA |
| SOCIEDAD AGRARIA DE
TRANSFORMACIÓN |
| Legislación aplicable |  |
La legislación aplicable a las Sociedades Agrarias de
Transformación es, entre otras disposiciones, la siguiente:
- Real Decreto 1 776/198 1, de 3 de agosto, regulador de las
Sociedades Agrarias de Transformación.
- Orden de 14 de septiembre de 1982, desarrollando el Real
Decreto anterior.
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas. Disposición adicional primera.
- Real Decreto 565/1995, de 7 de abril, (B.O.A. de 10 de
mayo), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 157/1995, de 22 de junio de la Diputación General de Aragón (B.O.A. de 5 de
julio) por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
| Concepto |  |
Son sociedades civiles de finalidad económico social
constituidas para la producción, transformación y comercialización de productos
agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural,
promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a
aquella finalidad.
| Características |  |
- Son sociedades civiles, aunque sujetas al impuesto sobre
sociedades.
- Se rigen en primer lugar por el Real Decreto que las
regula y subsidiariamente, por las normas aplicables a las Sociedades Civiles.
- Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra
sociedad existente y con el nombre deberá figurar la indicación de Sociedad Agraria de
Transformación, o su abreviatura "S.A.T.".
- El número de socios para constituir una S.A.T. no podrá
ser inferior a 3.
- El capital social estará integrado por las aportaciones
de los socios, que se expresará siempre en moneda nacional y estas aportaciones estarán
representadas por resguardos nominativos.
- El capital de la sociedad deberá estar totalmente
suscrito y desembolsado, al menos, en un 25 por 100.
- De las deudas sociales responderá primero, el patrimonio
social, y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que en los
estatutos se haya pactado la limitación.
- El domicilio de la sociedad se fijará dentro de
territorio español en el término municipal en que radique su actividad principal.
- La Sociedad Agraria de Transformación se inscribirá en
el Registro General de S.A.T., del Ministerio de Agricultura, o, en su caso, de las
Comunidades Autónomas.
- Una vez inscrita la sociedad en el Registro General de
S.A.T., tendrá personalidad jurídica.
| Constitución e
inscripción |  |
- Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán
constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro General de S.A.T.
del Ministerio de Agricultura, o en su caso, de las Comunidades Autónomas.
- La sociedad una vez inscrita en el Registro de S.A.T.,
tendrá personalidad jurídica propia.
Escritura de constitución y estatutos
sociales
- La escritura de constitución de la sociedad deberá
contener los estatutos sociales, que habrán sido elaborados y aprobados por los socios
fundadores. Estos estatutos se habrán remitido para su aprobación al Instituto de
Relaciones Agrarias (que depende del Registro General de S.A.T.), a través de la Cámara
Agraria Correspondiente a su domicilio social.
- En los Estatutos se harán constar todos los pactos que
los socios fundadores consideren convenientes, siempre que no contradigan las leyes, y
obligatoriamente se expresarán los siguientes datos:
Escritura
- Denominación o razón social.
- El objeto social.
- La duración de la sociedad.
- Domicilio social de la S.A.T.
- Capital social, número de fracciones representadas y
materializadas en los resguardos, y valor de cada una de éstas.
- Forma de participación de los socios en las actividades
sociales, régimen de las reuniones y acuerdos.
Estatutos
- Composición y número de miembros de la Junta Rectora, y
forma de elección del Presidente.
- Formas y plazos de liquidación por cese como socio.
- Efectos de la transmisión de las aportaciones.
- Normas de disolución y liquidación de la S.A.T.
- Representación requerida para la toma de acuerdos en la
Asamblea General.
- Facultades del Gerente o Consejo de Gerencia.
- Régimen económico y contable.
| Fundación de la
sociedad |  |
Podrán asociarse para promover la constitución de una
S.A.T.:
- Las personas que ostenten la condición de titular de
explotación agraria o trabajador agrícola.
- Las personas jurídicas en las que no concurriendo las
condiciones anteriores, persigan fines agrarios.
- El número mínimo de socios para la constitución de una
S.A.T. será de 3.
- Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la
S.A.T. con ánimo de lucrarse en su reventa.
| Las aportaciones a a la
Sociedad |  |
- El capital social de la S.A.T. estará constituido por el
valor de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad, bien en el acto de
constitución o en virtud de posteriores acuerdos.
- El importe total de las aportaciones de un socio al
capital social no podrá exceder de una tercera parte del mismo. Si los socios son
personas jurídicas, el montante total de las aportaciones realizadas por el conjunto de
todos ellos no alcanzará, en ningún caso el 50 por 100 del capital social.
- Las aportaciones podrán ser:
Aportaciones dinerarias
- Las aportaciones dinerarias deberán hacerse en moneda
nacional y si fuese realizada en moneda extranjera se determinará su equivalente en
pesetas.
Aportaciones no dinerarias
- En el caso de aportaciones no dinerarias, deberá fijarse
en metálico su valoración.
- Las aportaciones no dinerarias no podrán ser valoradas en
una cifra superior a la que resulte de informe elaborado por uno o varios expertos
independientes.
- Podrá aportarse a la S.A.T. el derecho real de usufructo
sobre bienes muebles o inmuebles.
| Régimen de las
participaciones sociales |  |
- Las aportaciones sociales estarán representadas por
resguardos nominativos y materializarán una parte alícuota del capital social.
- Los resguardos no tendrán el carácter de títulos
valores.
- Cada resguardo expresará:
- Denominación y número registrar de la S.A.T.
- Identidad del titular.
- Fecha del acuerdo de emisión.
- Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso,
cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos.
| Derechos y obligaciones
de los socios |  |
Derechos de los socios
- El de participar en el reparto de las ganancias sociales
en la proporción de sus respectivas participaciones sociales.
- El de asistir a la Asamblea General con voz y voto en las
juntas en la adopción de sus acuerdos.
- El de impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a
las leyes o los Estatutos de la sociedad, o que sean lesivos para los intereses de ésta
en beneficio de algún socio.
- Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los
Órganos de Gobierno de la Sociedad.
- El de información sobre la marcha de la sociedad.
- Cualquier otro contemplado en los Estatutos.
Obligaciones de los socios
- Satisfacer su cuota de participación en el capital social
y demás obligaciones personales o económicas que los Estatutos les impongan.
- Participar en las actividades de la S.A.T.
- Acatar los acuerdos adoptados por los Órganos de
Gobierno.
- Cuantos deriven de su condición de socio o sean impuestos
por los Estatutos.
| Adminisión y baja del
socio |  |
- Los Estatutos regularán las condiciones de ingreso de los
socios, así como las causas de baja y sus efectos.
- Serán causas de baja:
- La transmisión de las participaciones por actos inter
vivos.
- La muerte o incapacidad legal del socio.
- La separación voluntaria.
- La exclusión forzosa.
- La baja del socio implicará la liquidación de su
participación en el capital social en el patrimonio social con la cuantía que le
corresponda.
- El socio que cause baja seguirá siendo responsable frente
a la S.A.T. del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la fecha de la baja.
- La transmisión de las participaciones no otorgará la
condición de socio al adquirente.
| Órganos de la sociedad |  |
En una Sociedad Agraria de Transformación pueden existir
los siguientes órganos:
- La Asamblea General: órgano supremo de expresión de la
voluntad de los socios, constituida por todos ellos.
- La Junta Rectora: órgano de gobierno, de representación
y administración de la S.A.T.
- Estará integrada por un Presidente, un Secretario y al
menos 3 Vocales, elegidos por la Asamblea General.
- El Presidente es un órgano unipersonal con las facultades
que los estatutos le confieran, que incluirán necesariamente la representación de la
S.A.T., sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.
- En las Sociedades Agrarias de Transformación cuyo número
de socios sea inferior a 10, la Asamblea General asumirá las funciones que competen a la
Junta Rectora, constituyendo ambas un solo órgano
- Las S.A.T. en sus Estatutos podrán establecer otros
órganos de gestión, asesoramiento o control.
| Votos necesarios para la
adopción de acuerdos |  |
- Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General se
exigirá el voto favorable de un número de socios que represente la mayoría simple de
los asistentes.
- Para la adopción de acuerdos por la Junta Rectora, se
exigirá que los asistentes sean al menos la mitad de sus miembros.
- Cada socio dispondrá de un voto, no obstante los
Estatutos podrán establecer que en los acuerdos que conlleven obligaciones económicas
para sus socios éstos dispongan de un número de votos proporcional a su participación
en el capital social.
- En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.
- Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la
Asamblea General y de la Junto Rectora, sin perjuicio de su facultad de impugnarlos ante
la jurisdicción civil.
- Sólo podrán impugnar los acuerdos los socios asistentes
que hubieran hecho constar su oposición al acuerdo.
| Cuentas anuales |  |
- Balance
- Cuenta de pérdidas y ganancias
- Memoria
- A las Sociedades Agrarias de Transformación inscritas en
el Registro General de estas entidades, del Ministerio de Agricultura, o en su caso de las
Comunidades Autónomas, les será de aplicación el régimen tributario general, y en
consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con las siguientes
peculiaridades:
- Las operaciones realizadas por éstas con sus socios se
computarán por su valor de mercado.
- Cuando se trate de Sociedades Agrarias de Transformación
que realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de estas
operaciones aquel por el que efectivamente se hubieran realizado, siempre que no resulte
inferior al coste de tales servicios o suministros, incluida la parte correspondiente de
los gastos de la sociedad.
- Las Sociedades Agrarias de Transformación estarán
obligadas a remitir al Instituto de Relaciones Agrarias, a través de la Cámara Agraria
correspondiente a su domicilio social, y dentro de los 3 meses siguientes al cierre de
ejercicio, la memoria, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el número de
socios existentes en tal momento.
| Libros obligatorios para
las sociedades agrarias de transformación |  |
Las S.A.T. deberán llevar los siguientes libros,
diligenciados:
- Libro de Registro de Socios.
- Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta
Rectora.
- Libros de Contabilidad exigidos.
Las Sociedades Agrarias de Transformación inscritas en
el Registro General de S.A.T. del Ministerio de Agricultura, o, en su caso, de las
Comunidades Autónomas, disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados:
- Exención total para los actos de constitución y
ampliación de capital.
- En el Impuesto General sobre Tráfico de Empresas:
- Exención para las operaciones sujetas que realicen estas
sociedades con sus socios, en Canarias, Ceuta y Melilla. Exceptuándose las ventas,
entregas o transmisiones de bienes inmuebles.
- En el Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos
correspondientes a las actividades que se realicen.
| TRÁMITES LEGALES PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN |
| Registro general
de Sociedades Agrarias de Transformación |
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Obtención de certificado acreditativo de no existir
ninguna sociedad con una denominación o razón social idéntica.
| Notario |
 |
Otorgar escritura de constitución.
| Registro de
Sociedades Agrarias de Transformación de la D.G.A. |
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Inscripción de la Sociedad en el Registro de S.A.T. para
que obtenga personalidad jurídica y capacidad de obrar propia
| Administración de
Hacienda |
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- Solicitud del Código de Identificación Fiscal y Alta en
censo. (Modelo 037). Delegación de Hacienda.
- Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales. (Modelo 600). Diputación General de Aragón.
- Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelos:
845 ó 848). (Delegación de Hacienda).
| Ayuntamiento |
 |
- Licencia de Obras.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
- Licencia de Apertura.
| Tesorería
Territorial de la Seguridad Social |
 |
- Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad
Social.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y
enfermedad profesional.
- Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad
Social.
| Dirección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social |
 |
- Comunicación de apertura de centro de trabajo.
- Obtención y legalización del Libro de Visitas.
- Obtención y legalización del Libro de Matrícula (cuando
tenga trabajadores).
- Obtención del Calendario Laboral.
| Oficinas del
Instituto Nacional de Empleo |
 |
(Cuando tenga trabajadores).
- Oferta de Empleo sólo para ciertos colectivos de
trabajadores desempleados).
- Contrato de trabajo
| Registros |
 |
- Inscripción en el Registro General de Sociedades Agrarias
de Transformación.
- Inscripción en el Registro de Propiedad Industrial
(Patentes, marcas, nombre comercial...).
- Inscripción en el Registro Industrial.
- Registro de la Propiedad Inmobiliaria. (Cuando haya bienes
inmuebles).