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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE I - CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA |
| SOCIEDAD COOPERATIVA |
| Legislación aplicable |  |
- Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de
Aragón, BOE de 31 de diciembre de 1998.
- Ley General de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio
(supletoriamente en lo no regulado en la Ley de Cooperativas de Aragón).
- Ley 20 de 19 de diciembre de 1990 sobre Régimen-Fiscal de
las Cooperativas.
- Real Decreto 576/1995 de 7 de abril, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
| Concepto |  |
Las cooperativas son sociedades con capital variable y
estructura y gestión democráticas que asocian a personas, en régimen de libre adhesión
y baja voluntaria, para realizar actividades económicas y sociales de interés común y
de naturaleza empresarial, reputándose los resultados económicos a los socios una vez
atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que
realizan.
| Características |  |
- Serán sociedades cooperativas cualquiera que sea su
actividad económica y social siempre que la mencionada sociedad se constituya y
desarrolle al amparo de la Ley de Cooperativas de Aragón.
- La denominación de la sociedad no podrá ser idéntica a
la de otra sociedad cooperativa existente y con el nombre deberá figurar la indicación
de "Sociedad Cooperativa". Opcionalmente , podrán añadir la expresión
"Aragonesa" o en forma abreviada, "S.Coop.Arag.".
- El domicilio de la sociedad se fijará dentro del
territorio de Aragón, en el municipio donde realice preferentemente sus actividades con
los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial.
- El capital social de la cooperativa, que será variable,
estará formado por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. Los
estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la
cooperativa.
- Para ser socio se debe suscribir íntegramente la
aportación obligatoria y desembolsarse por lo menos en un 25%. El resto de la aportación
se desembolsará en la forma y plazos establecidos en los Estatutos o por la Asamblea
General.
- El importe total de las aportaciones de cada socio en las
cooperativas de primer grado no podrá exceder de un tercio del capital social.
- Los socios no responderán personalmente de las deudas
sociales, salvo disposición contraria de los Estatutos.
- La cooperativa quedará constituida y adquirirá
personalidad jurídica propia desde el momento en que se inscriba en el Registro de
Cooperativas de Aragón la escritura pública de constitución.
- El número mínimo de socios exigidos para su
constitución son:
- Las cooperativas de primer grado: cinco socios.
- En las cooperativas de trabajo asociado y en las
cooperativas de explotación comunitaria de la tierra el número mínimo de socios exigido
para su constitución es de tres socios.
- Las cooperativas de segundo grado: dos socios.
- En las cooperativas de primer grado, cada socio tendrá
derecho a un voto. No obstante, en determinados supuestos , los Estatutos pueden preveer
que el voto sea proporcional a la actividad cooperativizada con la sociedad y a las
prestaciones complementarias, sin que la diferencia pueda ser superior de uno a tres. En
las cooperativas de segundo y ulterior grado, los Estatutos podrán establecer un sistema
de voto múltiple, proporcional al número de socios de cada cooperativa o en función de
la participación de la cooperativa de primer grado en las actividades de la de grado
superior.
- Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades
con terceros no socios únicamente en los términos que establezcan sus Estatutos y con
las condiciones y limitaciones que la ley establece.
- Los Estatutos podrán regular la existencia de secciones
que desarrollen actividades económicas o sociales específicas dentro del objeto social
de la cooperativa, con autonomía de gestión y sin perjuicio de la responsabilidad
general y unitaria de la cooperativa. Del cumplimiento de las obligaciones contraídas por
las secciones, responderán en primer lugar las aportaciones efectuadas por los socios
integrados en esa sección y, subsidiariamente, el patrimonio general de la cooperativa.
| Constitución |  |
Los pasos para la constitución de una sociedad
cooperativa son los siguientes:
Se puede llevar a cabo a través de dos procedimientos:
- Supone la previa calificación del proyecto de estatutos y
documentación antes de pasar a la fase de inscripción.
- En primer lugar es necesaria la celebración de la
Asamblea Constituyente, la cual reúne las siguientes características:
- La Asamblea Constituyente está formada por los socios
promotores de la sociedad.
- El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán
elegidos de entre los miembros de la Asamblea al comienzo de la sesión.
Asamblea Constituyente
- La Asamblea Constituyente tomará los siguientes acuerdos:
- Aprobación de los Estatutos sociales de la cooperativa.
- Nombramiento, entre los promotores, de las personas que
ocuparán los distintos cargos de los órganos sociales de la misma.
- Designación, de entre los promotores, de las personas que
otorgarán la escritura de constitución, y entre las cuales estarán los elegidos para
los cargos de sus órganos sociales. Su número será como mínimo tres.
- Los gastos ocasionados por las actuaciones necesarias para
la constitución de la sociedad, serán a cargo de ésta. En caso de que no se inscriba en
el Registro o no se acepten las cuentas, los socios promotores serán responsables
solidariamente de las obligaciones contraídas frente a terceros con los que hubiesen
contratado en nombre de la cooperativa.
- En tanto no se produzca la inscripción registral, la
proyectada sociedad deberá añadir a su denominación la expresión "en
constitución".
Calificación
- Una vez aprobados los Estatutos y antes de otorgar la
Escritura Pública, pueden los promotores o gestores de la cooperativa, solicitar al
Registro la calificación de los Estatutos. Esta opcion es aconsejable porque el Registro
al calificar está asegurando que se ajustan a la ley.
- La documentación que se debe aportar para obtener la
calificación de los Estatutos es la siguiente:
- Solicitud de calificación, dirigida a la Dirección
Provincial de Trabajo del Departamento de Bienestar Social y Trabajo de la Diputación
General de Aragón.
- Acta de la Asamblea constituyente, en caso de haberse
celebrado.
- Estatutos, por duplicado ejemplar.
Esta documentación se presentará en:
Registro de Entrada de Documentos de la Dirección
Provincial de Trabajo del Departamento de Bienestar Social y Trabajo: Paseo Fernando el
Católico, 63
50006 Zaragoza
Escritura de constitución
La escritura de constitución deberán expresar, como
mínimo, el siguiente contenido:
- Relación de promotores, con sus datos personales.
- Manifestación expresa de la voluntad de constituir una
cooperativa de la clase que se trate.
- Aportaciones suscritas y desembolsadas por cada socio.
- Personas que han de ocupar los cargos sociales de la
entidad.
Contendrá además, como anexos, los siguientes
documentos:
- Certificación acreditativa de que no existe otra sociedad
cooperativa con idéntica denominación, expedida por la sección central del Registro de
Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.
- Acta de la asamblea constituyente, en caso de haberse
celebrado ésta.
- Estatutos de la sociedad.
- Manifestación de los otorgantes de que todos los
promotores reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio de la
cooperativa.
- Manifestación de los otorgantes de que el importe total
de las aportaciones desembolsadas por los promotores no es inferior al del capital social
mínimo establecido estatutariamente.
Estatutos
- Denominación de la cooperativa.
- Domicilio social.
- Ámbito territorial en el que la cooperativa puede
desarrollar sus actividades.
- Actividad económica o social que constituye su objeto.
- Duración de la sociedad.
- Capital social mínimo y forma de su aportación por los
socios.
- Aportacion obligatoria mínima al capital social, así
como la parte de dicha aportación obligatoria que ha de ser desembolsada para adquirir la
condición de socio.
- Requisitos para la admisión y baja de los socios y
régimen de transmisión de sus aportaciones.
- Derechos y deberes de los socios en relación con su
participación en las actividades de la Cooperativa.
- Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
- Régimen disciplinario.
- Composición, convocatoria, funcionamiento y sistemas de
elección y remoción de sus órganos sociales.
- Existencia o no de un interés sobre las aportaciones y
límites del mismo.
- Régimen de reembolso de las aportaciones.
- Criterios para la distribución de excedentes y
porcentajes mínimos destinados al fondo de reserva obligatorio y al de Educación y
promoción.
- Régimen de las secciones, en su caso.
- Causas de disolución y normas para su liquidación.
Inscripción
- Por último se debe solicitar la inscripción de la
escritura de constitución en el Registro de Cooperativas.
Los gestores designados solicitarán del Registro la inscripción de la sociedad mediante
la presentacón de una copia autorizada de la escritura pública de constitución y dos
copias simples.
- La inscripción se realizará en el plazo de dos meses
desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento
de los gestores para su subsanación.
- La documentación necesaria para la inscripción es la
siguiente:
- Instancia dirigida al Director Provincial de Trabajo del
Departamento de Bienestar Social y Trabajo, solicitando la inscripción en el registro de
Cooperativas (por duplicado).
- Aportar una copia autorizada de la escritura pública de
constitución y dos copias simples.
- Declaración de la clase de actividad que la Cooperativa
va a realizar, numeración y nomenclatura establecida en Clasificación Nacional de
Actividades Económicas.
- Acreditar la previa presentación para la liquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
| 2. Procedimiento abreviado
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- Se podrá solicitar directamente la inscripción cuando:
- Comparezcan todos los socios promotores ante el notario a
otorgar directamente la escritura de constitución.
| Socios |  |
Quien puede ser socio
- En las cooperativas de primer grado: Las personas físicas
y jurídicas, públicas o privadas,siempre que el objeto social de éstas no sea
incompatible con el de la cooperativa ni con los principios cooperativos.
- En las cooperativas de segundo o ulterior grado: Las
sociedades cooperativas y otras entidades sociales.
Socios de Trabajo
- Las cooperativas de primer grado que no sean de Trabajo
Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra y las de segundo o ulterior grado,
podrán regular en sus Estatutos la adquisición de la condición de socio de trabajo de
sus trabajadores que lo soliciten , incluso desde el inicio de la relación laboral.
- Los socios de trabajo son personas físicas que se
comprometen a prestar su trabajo personal en la cooperativa.
- Los estatutos fijarán para estos casos criterios que
aseguren la participación equitativa de estos socios en las obligaciones y derechos
económicos.
- Las pérdidas que corresponda soportar a los socios de
trabajo se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio y/o a los socios usuarios, en la
cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una retribución igual o
superior al salario mínimo interprofesional o al límite superior que fijen los Estatutos
Sociales.
- Los Estatutos podrán regular la participación de los
socios de trabajo en el Consejo Rector.
Socios excedentes
- Los Estatutos podrán regular la existencia de socios
excedentes, que son aquellos que habiendo cesado en su actividad en la cooperativa y con
una antigüedad mínima, son autorizados a permanecer en la sociedad, con las condiciones
que los Estatutos se establezcan.
- Los socios excedentes podrán ejercer el derecho de voto,
sin que en ningún caso el número de sus votos sea superior al 15% de los presentes y
representados en aquellos órganos sociales de los que formen parte.
Socios colaboradores
- Los Estatutos podrán prever la existencia de socios
colaboradores de la cooperativa, que son personas físicas y/o jurídicas que desembolsen
la aportación fijada por la Asamblea general, que no podrán ser superior al 45% de las
aportaciones de la totalidad de los socios.
- Los estatutos fijarán los criterios de ponderada y
equitativa participación de estos socios en los derechos y obligaciones socioeconómicas
de la cooperativa.
- No se les podrá exigir nuevas aportaciones al capital
social.
- Si lo establecen los Estatutos, podrán ser miembros del
Consejo Rector, siempre que no superen la tercera parte de éstos.
- Los socios colaboradores no podrán disponer de un
conjunto de votos que, sumados entre sí, representen más del 30% de los socios
existentes en los órganos sociales de la cooperativa.
Socios trabajadores de duración determinada
- Los Estatutos podrán prever la existencia de socios
trabajadores de duración determinada con derechos y obligaciones propios equivalentes a
los de duración indefinida, que serán regulados en los Estatutos o en el Reglamento de
régimen interno.
- El número de socios trabajadores de duración determinada
no podrá superar el 20% de los de carácter indefinido.
Adquisición de la condición de socio
- Los requisitos necesarios para adquirir la condición de
socio los establecerán los estatutos.
- La solicitud de ingreso se formulará por escrito al
Consejo Rector, que resolverá en un mes. La denegación es recurrible.
Baja de la condición
- La baja puede ser:
- Voluntaria:
- No Justificada
- Justificada
- Obligatoria
- Expulsión del socio
Derechos de los socios
- Participar en la actividad económica y social de la
cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
- Ser electores y elegibles para los órganos sociales.
- Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de
la Asamblea General y demás órganos de los que formen parte.
- Exigir información en los términos legal y
estatutariamente establecidos ( los socios recibirán, a su ingreso en la cooperativa, un
ejemplar de los Estatutos sociales, así como, si existiese, del Reglamento de régimen
interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos)
- Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.
- Cobrar los intereses que se fijen para las aportaciones
sociales.
- Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja
o disolución de la sociedad.
Obligaciones de los socios
- Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas.
- Asistencia a las reuniones de la Asamblea General y demás
órganos a que fueran convocados.
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno.
- Participar en las actividades que desarrolla la
cooperativa, en la forma establecida en los Estatutos.
- Guardar secreto sobre los asuntos que puedan perjudicar a
la cooperativa.
- No realizar actividades competitivas con la actividad de
la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado
por el Consejo Rector.
- Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo
causa justa.
- Participar en las actividades de formación.
| Aportaciones |  |
- Las aportaciones podrán ser:
- Dinerarias
- No dinerarias
- Obligatorias
- Voluntarias
Aportaciones dinerarias
- Se harán en moneda nacional.
Aportaciones no dinerarias
- Las aportaciones podrán consistir en bienes y derechos si
lo prevén los estatutos.
- Serán valoradas por el Consejo Rector bajo su
responsabilidad.
Aportaciones obligatorias
Aportaciones voluntarias
- La Asamblea General y, si lo prevén los estatutos, el
Consejo Rector podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social.
- Estas aportaciones serán desembolsadas, al menos, en un
25% en el momento de la suscripción , que se efectuará en el plazo máximo de un año, y
el resto se desembolsará en el plazo fijado en el acuerdo de emisión.
- El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias
deberá establecer si el importe desembolsado por el socio podrá aplicarse a futuras
aportaciones obligatorias.
Aportaciones de los nuevos socios
- Las aportaciones obligatorias que hayan de realizar los
nuevos socios no podrán ser superiores a las ya efectuadas por los anteriores,
actualizadas de acuerdo a los Estatutos.
Intereses
Actualización de las aportaciones
- El saldo de la actualización del balance de la
cooperativa se destinará a la compensación de pérdidas, a la actualización de las
aportaciones al capital social o al incremento de reservas, obligatorias o voluntarias, en
la proporción que estime la Asamblea General.
Transmisión de las aportaciones
- Las aportaciones pueden transmitirse:
- Por actos inter vivos, entre los socios y en la forma
establecida en los Estatutos.
- Por sucesión mortis causa. En este caso cada
derechohabiente podrá solicitar al Consejo Rector, en 6 meses, la liquidación de su
parte o su admisión como socio.
Reembolso de las aportaciones
- Los estatutos regularán el derecho al reembolso de las
aportaciones al capital en caso de baja del socio.
| Cuentas Anuales |  |
El Consejo Rector en el plazo de 4 meses a partir del
cierre del ejercicio económico estará obligado a formular:
- El balance
- La cuenta de pérdidas y ganancias
- La memoria explicativa
- La distribución de excedentes y el destino de los
beneficios extra cooperativos o de la imputación de las pérdidas.
Determinación de los excedentes netos
- Se consideran gastos para fijar el excedente neto, o en su
caso las pérdidas, los siguientes:
- El importe de los bienes entregados por los socios para la
gestión de la cooperativa.
- Los gastos necesarios para el funcionamiento de la
cooperativa.
- Los intereses devengados por los socios, obligacionistas y
otros acrredores.
- Las cantidades destinadas a la amortización del
inmovilizado.
- Se considerarán extracooperativos y se contabilizarán
aparte, destinandose al Fondo de Reserva Obligatorio , como mínimo un 50 % de los
beneficios obtenidos por la cooperativa con terceros, los obtenidos de otras fuentes
ajenas a los fines específicos de la cooperativa, los derivados de inversiones o
participaciones en sociedades de naturaleza no cooperativa y los procedentes de
plusvalías derivadas de la enajenación del activo no reinvertidas.
- No obstante, la cooperativa podrá optar en sus Estatutos
por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos. En este caso, la
dotación al Fondo de Reserva Obligatorio, será como mínimo del 30% del total de los
resultados de la cooperativa. El fondo de Educación y promoción se dotará con el diez
por ciento
Aplicación de los excedentes
Los excedentes netos, una vez deducidos los impuestos y
compensadas las pérdidas, se aplicarán:
- Al Fondo de Reserva Obligatorio y/o al Fondo de Educación
y Promoción, un 30 % de los excedentes. (Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance
un importe igual al 50 % del capital social, se destinará, al menos, un 5 % al Fondo de
Educación y Promoción, y un 10 %, al menos, cuando el Fondo de Reserva Obligatorio
alcance un importe superior al doble del capital social).
- Al Fondo de Reserva Voluntario.
- A la participación de los trabajadores asalariados en los
resultados de la cooperativa.
- Al retorno cooperativo, el cual se distribuirá entre los
socios en proporción a su participación en las operaciones, servicios o actividades
cooperativizados, sin que en ningún caso se puedan repartir en función de las
aportaciones de los socios al capital social.
Imputación de las pérdidas
Los estatutos fijarán los criterios para la
compensación de las pérdidas de acuerdo con el ejercicio económico, siendo válido
imputarlas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados
positivos, en un plazo máximo de diez años. En todo caso deberán cumplir las siguientes
reglas:
- Se podrá imputar al Fondo de Reserva Obligatorio un
Porcentaje sobre las pérdidas, que no podrá ser superior al 50 por 100 de las mismas.
Las pérdidas procedentes de operaciones extracooperativas se imputarán previamente y en
su totalidad al Fondo de Reserva Obligatorio hasta el límite de su dotación.
- Al Fondo de Reserva voluntario.
- El resto a los socios dentro del ejercicio siguiente en
que se hubieran producido.
| Fondos |  |
Fondo de reserva obligatorio
- El Fondo de Reserva obligatorio es irrepartible entre los
socios.
- Necesariamente se destinará a este Fondo:
- Un porcentaje sobre los excedentes netos.
- Con el 50%, al menos, de los beneficios extracooperativos.
- Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los
casos de baja del socio.
- Con las cuotas de ingreso.
- Con las cantidades de la actualización de aportaciones.
- Con las partidas destinadas al fondo de Reserva por
Subvenciones.
Fondo de educación y promoción
- El Fondo de Educación y Promoción se destinará a la
formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas,
económicas y profesionales, la consecución de mejoras en los sistemas de prestaciones
sociales, el fomento y la difusión del cooperativismo en su entorno social y la
realización de actividdes intercooperativas.
- El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e
irrepartible y se destinará a éste:
- Un porcentaje sobre los excedentes netos.
- Las sanciones que imponga la cooperativa a sus socios.
- Con las subvenciones, donaciones y cualquier clase de
ayuda.
- El importe que no se haya aplicado se deberá materializar
dentro del ejercicio economico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en
inversiones que garanticen suficientemente la seguridad, liquidez y rentabilidad del
mismo, conforme a los Estatutos.
| Órganos de la
Cooperativa |  |
- Asamblea General
- Consejo Rector
- Interventores
- Comité de Recursos
| Asamblea General |  |
- Es la reunión de los socios, para deliberar y tomar
acuerdo, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
- Los acuerdos de la Asamblea obligan a todos los socios,
incluso a los disidentes y los que no han participado en ella.
- Todos los asuntos de la cooperativa, aunque sean
competencia de otro órgano, podrán ser objeto de debate de la Asamblea General. Pero en
todo caso será preceptivo el acuerdo de ésta para determinados actos como nombramiento y
revocación de los miembros de Consejo Rector, Interventores y Liquidadores, examen de la
gestión social, aprobación de las Cuentas Anuales, distribución de excedentes e
imputación de pérdidas, establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y
actualización de su valor,...
- Las Asambleas Generales pueden ser:
- Ordinarias
- Extraordinarias
- Asamblea ordinaria es la que se reúne una vez al año,
dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio económico, para
examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, resolver sobre la imputación de
los excedentes o pérdidas, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del
día.
| El Consejo Rector |  |
Competencia y composición
- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y
representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política general fijada
por la Asamblea General.
- Los Estatutos podrán determinar las competencias que con
carácter exclusivo, correspondan al Consejo Rector.
- El número de miembros titulares del Consejo Rector no
podrá ser inferior a 3 y existirán en todo caso los cargos de Presidente, Vicepresidente
y Secretario, cuando los estatutos los prevean existirán también otros cargos.
Elección
- El Consejo Rector será elegido en votación secreta por
la Asamble general de la forma que estatutariamente se determine.
- Siempre que los Estatutos lo permitan, una cuarta parte de
sus miembros podrán ser elegidos entre personas no socios.
- Cuando se elegiese a una persona jurídica, habra de
designarse una persona física que la represente.
Duración del cargo
- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por
períodos de entre 2 y 6 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente salvo que los
Estatutos establezcan un límite.
- Los miembros de Consejo podrán ser destituidos en
cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.
Director
- Si los Estatutos lo prevén la Asamblea General podrá
acordar la existencia en la cooperativa de un Director, cuya competencia se extenderá a
los asuntos concernientes al tráfico normal de la cooperativa.
- El Consejo Rector designará, contratará y destituirá al
Director.
| Interventores |  |
Funciones y nombramiento
- Los interventores son órganos de fiscalización de la
cooperativa y su función es la censura de las cuentas anuales.
- Los estatutos fijarán el número de Interventores en
número impar.
- No será necesario el nombramiento de interventores en las
Cooperativas de Trabajo Asociado con un número de socios igual o menor a cinco.
- El periodo de actuación de los Interventores no será
inferior a dos años ni superior a cuatro.
- Los Interventores y los suplentes los elegirá la Asamblea
General y sólo pueden ser elegidos los socios miembros de la cooperativas.
Informe de las Cuentas Anuales
- Las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y
Ganancias ,Memoria, propuesta de distribución de los excedentes netos y destino de los
beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas) antes de ser presentadas a
la Asamblea General para su aprobación deberán ser censuradas por los Interventores.
- Los Interventores en el plazo de 1 mes formularán un
informe por escrito aprobándolas o mostrando su disconformidad con ellas.
Auditoría Externa
- Cuando lo establezcan los estatutos o lo acuerde la
Asamblea General, las cuentas deberán ser verificadas por auditores.
- En los casos en que las cuentas anuales se sometan a
auditoría externa, no será preciso para su aprobación por la Asamblea General el
informe de los Interventores.
| El Comité de Recursos |  |
Funciones y composición:
- Si los estatutos lo prevén, se constituirá el Comité de
Recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios así
como otras funciones que los Estatutos determinen.
| El Consejo Social |  |
Funciones y composición:
- En las cooperativas de más de cincuenta socios
trabajadores o socios de trabajo, los Estatutos podrán prever y regular la existencia del
Consejo social.
- Sus funciones será las de información, asesoramiento y
consulta del Consejo Rector en todas aquellas cuestiones relativas a la prestación de
trabajo en el seno de la cooperativa.