GUIA DE TRAMITES


PARTE I - CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
SOCIEDAD COOPERATIVA
Legislación aplicable
Concepto

Las cooperativas son sociedades con capital variable y estructura y gestión democráticas que asocian a personas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, reputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.
Características

Constitución

Los pasos para la constitución de una sociedad cooperativa son los siguientes:

Se puede llevar a cabo a través de dos procedimientos:
1. Procedimiento normal

Asamblea Constituyente

Calificación

Esta documentación se presentará en:

Registro de Entrada de Documentos de la Dirección Provincial de Trabajo del Departamento de Bienestar Social y Trabajo: Paseo Fernando el Católico, 63
50006 Zaragoza

Escritura de constitución

La escritura de constitución deberán expresar, como mínimo, el siguiente contenido:

Contendrá además, como anexos, los siguientes documentos:

Estatutos

Inscripción

2. Procedimiento abreviado
Socios

Quien puede ser socio

Socios de Trabajo

Socios excedentes

Socios colaboradores

Socios trabajadores de duración determinada

Adquisición de la condición de socio

Baja de la condición

Derechos de los socios

Obligaciones de los socios

Aportaciones

Aportaciones dinerarias

Aportaciones no dinerarias

Aportaciones obligatorias

Aportaciones voluntarias

Aportaciones de los nuevos socios

Intereses

Actualización de las aportaciones

Transmisión de las aportaciones

Reembolso de las aportaciones

Cuentas Anuales

El Consejo Rector en el plazo de 4 meses a partir del cierre del ejercicio económico estará obligado a formular:

Determinación de los excedentes netos

Aplicación de los excedentes

Los excedentes netos, una vez deducidos los impuestos y compensadas las pérdidas, se aplicarán:

Imputación de las pérdidas

Los estatutos fijarán los criterios para la compensación de las pérdidas de acuerdo con el ejercicio económico, siendo válido imputarlas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, en un plazo máximo de diez años. En todo caso deberán cumplir las siguientes reglas:

Fondos

Fondo de reserva obligatorio

Fondo de educación y promoción

Órganos de la Cooperativa
Asamblea General
El Consejo Rector

Competencia y composición

Elección

Duración del cargo

Director

Interventores

Funciones y nombramiento

Informe de las Cuentas Anuales

Auditoría Externa

El Comité de Recursos

Funciones y composición:

El Consejo Social

Funciones y composición: