| Cooperativas de Trabajo Asociado |
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- Son cooperativas de Trabajo
Asociado las que asocian principalmente a personas
físicas que , mediante su trabajo, a jornada completa o
parcial, realizan cualquier actividad económica o social
de producción de bienes o servicios destinados a
terceros.
- Pueden ser socios quienes
tengan capacidad para contratar.
- El trabajador fijo con más
de un año de antigüedad que reúna los requisitos
establecidos en los Estatutos deberá ser admitido como
socio, previa solicitud, no pudiéndose exigir el
cumplimiento de obligaciones superiores a las ya
efectuadas por los socios existentes ni imponerle
período de prueba
- El número de horas/año
realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por
tiempo indefinido no podrá ser superior al 35% del total
de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
- Si los estatutos lo
prevén, los nuevos socios trabajadores podrán admitirse
en situación de prueba por un perídodo de hasta 6
meses.
- El número de socios
trabajadores en prueba no podrá ser superior a un 2O%
respecto de los socios trabajadores en plenitud de
derechos y obligaciones.
| Cooperativas de Iniciativa Social |
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- Tienen por finalidad el
apoyo, la promoción y el desarrollo de colectivos que,
por sus peculiares características, precisen de una
especial atencion en orden a conseguir su bienestar y su
plena integración social y laboral, a través de la
prestación de servicios y el desarrollo de actividades
empresariales de carácter asistencial, educativo, de
prevención, integración e inserción.
- En los Estatutos deberá
constar la ausencia de ánimo de lucro.
- En caso de producirse
resultados positivos, éstos no se repartirán entre los
socios, sino que se dedicarán a la consolidación y
mejora de la finalidad prevista
- Las aportaciones
obligatorias no devengarán interés alguno.
| Cooperativas de Enseñanza de trabajo
asociado |
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- Son las que asocian a
profesores y personal no docente y de servicos al objeto
de desarrollar actividades docentes en sus distintos
niveles, etapas y modalidades, pudiendo realizar también
actividades extraescolares, conexas y complementarias a
las mismas.
| Cooperativas de Consumidores y Usuarios |
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- Son Cooperativas de
Consumidores y Usuarios las que asocian a personas
físicas y tienen por objeto producir, en las mejores
condiciones, bienes y servicios para el consumo y uso de
socios y de quienes convivan con ellos habitualmente.
También procurarán la información y defensa de los
intereses legítimos de consumidores y usuarios.
- Podrán suministrar, dentro
de su ámbito territorial, bienes y servicios a personas
y entidades no socios cuando así lo prevean sus
estatutos.
- Las Cooperativas de la
Enseñanza de Consumidores y Usuarios agrupan a padres de
alumnos, tutores o a los propios alumnos, al objeto de
desarrollar y procurar a los mismos activiades docentes.
| Cooperativas de Viviendas |
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- Son las que procuran a sus
socios viviendas y locales, o edificaciones e
instalaciones complementarias, así como su
rehabilitación, pudiendo organizar el uso y disfrute de
los elementos comunes y regular la administración,
conservación y mejora de los mismos en el modo que
establezcan los Estatutos.
- Pueden ser socios:
- Personas físicas
- Cooperativas
- Otras personas
jurídicas sin ánimo de lucro
- El socio que pretenda
transmitir inter vivos sus derechos sobre la vivienda o
el local antes de haber transcurrido 5 años u otro plazo
superior fijado por los estatutos, deberá poner estos
derechos a disposición de la cooperativa, la cual los
ofrecerá a los socios expectantes, por orden de
antigüedad
- Si transcurridos 3 meses,
desde que el socio puso en conocimiento de Consejo Rector
su propósito de transmitir sus derechos sobre la
vivienda o local, ningún socio ha hecho del derecho de
preferencia para la adquisición de los mismos, el socio
podrá transmitirlos a terceros no socios.
- Son modalidad específica
de esta clase las cooperativas de construcción de plazas
de aparcamiento para vehículos.
- Las cooperativas de
Viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su
aprobación a la Asamblea General, deberán someterlas a
auditoría externa en los supuestos legalmente previstos.
| Cooperativas Agrarias |
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- Son Cooperativas Agrarias
las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas,
forestales o ganaderas, así como a otras cooperativas,
sociedades agrarias de transformación, comunidades de
regantes y aquellas personas jurídicas que, agrupando a
titulares de explotaciones agrarias, realicen actividades
empresariales afines a las de la propia cooperativa.
- Su finalidad es la
prestación de servicios y suministros, la producción,
transformación y comercialización de los productos
obtenidos y, en general, cualesquiera operaciones y
servicios tendentes a la mejora económica o técnica de
las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así
como de las condiciones económicas y sociales del
ámbito en que desarrollen su actividad. Podrán también
suministrar bienes y servicios para el uso y consumo de
sus socios.
- Los Estatutos deberán
establecer el tiempo mínimo de permanencia de los socios
en la cooperativa, que no podrá ser superior a diez
años.
| Cooperativas de Explotación
Comunitaria de la Tierra |
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- Asocian a titulares de
explotaciones agrarias que ceden sus derechos sobre
éstas a la cooperativa, pudiendo prestar también su
trabajo en ella. Pueden asociar igualmente a personas
físicas que exclusivamente prestan también su trabajo
en la misma, a fin de crear y gestionar una única
empresa o explotación agraria.
- El número mínimo para su
constitución es de 3 socios.
- Los Estatutos deberán
establecer los módulos de participación de:
- Los socios
cedentes, que hayan aportado el uso y
aprovechamiento de tierras, maquinaria y otros
medios de producción.
- Los socios que
aporten también o exclusivamente su trabajo
- Los estatutos
diferenciarán entre las aportaciones hechas al capital
social de los socios cedentes y de los socios
trabajadores.
- Los Estatutos fijrán el
tiempo mínimo de permanencia de los socios cedentes, que
no será superior a 15 años.
- Aunque el socio cese en la
cooperativa en su condición de cedente del goce de
bienes, ésta podrá conservar los derechos de uso y
aporvechamiento cedidos por el mismo durante el tiempo
que falte para terminar su período de permanencia
obligatoria en la misma.
| Cooperativas de Servicios |
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- Son las que asocian a
personas físicas o jurídicas, titulares de
explotaciones industriales o de servicios y a
profesionales por cuenta propia, con el objeto de prestar
suministros y servicios en común y realizar operaciones
tendentes al mejor funcionamiento de las actividades
empresariales o profesionales de sus socios.
- No será cooperativa de
servicio aquella en cuyos socios y objeto concurran los
requisitos que permitan su clasificación en otra
cooperativa.
- Si lo autorizan sus
Estatutos, podrán realizar actividades y servicios
cooperativizados con terceros, hasta un diez por ciento
del volumen total de actividad que la cooperativa realiza
con los socios.
| Cooperativas de Transportistas |
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- Son las que asocian a
personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del
transporte o profesionales que puedan ejercer en
cualquier ámbito la actividad de transportistas de
personas, cosas o mixtos.
| Cooperativas de Seguros |
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- Son las que tienen por
objeto el ejercicio de la actividad aseguradora.
- Las Cooperativas de Seguros
se regirán, en primer lugar por la Ley sobre Ordenación
del Seguro Privado, y en cuanto no se oponga a esta, por
la Ley de Cooperativas de Aragón.
| Cooperativas Sanitarias |
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- Son Cooperativas Sanitarias
las Cooperativas de Seguros cuya actividad consiste en
cubrir riesgos relativos a la salud de sus socios o de
sus asegurados y de los beneficiarios de los mismos.
| Cooperativas Escolares |
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- Tienen por finalidad formar
a los alumnos de centros de enseñanza en los principios
y prácticas cooperativos.
- Su actividad consistirá en
procurar a sus socios, en las mejores condiciones
posibles de calidad y precio, los bienes y servicios
necesarios para su desarrollo educativo y cultural.
- Los Estatutos determinarán
el centro o centros docentes cuyos alumnos puedan
integrarse como socios.
- En caso de que un 20% de
los socios sean menores de edad, será preciso que la
cooperativa sera autorizada por el Consejo Escolar del
Centro, pudiendo participar un representante de éste en
las reuniones de sus órganos sociales.
| Cooperativas de Crédito |
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- Son aquellas que tiene por
objeto el fomento y captación del ahorro en cualquiera
de sus modalidades, para atender las necesidades de
financiación de sus socios y terceros comprendidos en su
ámbito de actuación.
- Las cooperativas de
crédito que dediquen su actividad fundamentalmente a la
financiación del sector agrícola forestal o ganadero
adoptarán la denominación de Caja Rural.
- Podrán creare al amparo de
un colegio profesional, sindicato o asociación
profesional.
Beneficios
fiscales reconocidos a las Cooperativas de Crédito
- En el Impuesto sobre
Sociedades:
- La base imponible
correspondiente a los resultados cooperativos se
gravará al tipo del 25 por 100.
- La base imponible
correspondiente a los resultados
extracooperativos se gravará al tipo general.
- Los beneficios
fiscales reconocidos a las cooperativas
protegidas que les sean de aplicación por su
naturaleza y actividades, con excepción de los
que hacen referencia al Impuesto sobre
Sociedades.
| Cooperativas de segundo y ulterior
grado |
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- Son las formadas por dos o
más cooperativas al objeto de cumplir fines y
desarrollar actividades de carácter económico.
- Si así lo preveen los
Estatutos y con acuerdo favorable de, al menos, dos
tercios de los votos presentes en el Consejo Rector,
podrán ser admitidas como socios las Sociedades Agrarias
de Transformación y otras entidades de naturaleza
pública o privada. Las Cooperativas o Sociedades
Agrarias de Transformación deberán ostentar la mayoría
de los votos sociales, pudiendo los Estatutos establecer
un mínimo superior.
- Los Estatutos podrán
establecer el sistema de voto múltiple, proporcional al
número de socios de cada cooperativa o en función de la
participación de la cooperativa de primer grado en las
actividades de la de grado superior. En todo caso, los
Estatutos regularán la forma de representación de cada
entidad asociada, ya sea con un solo representante o con
tantos como votos ostente. Los socios de trabajo tendrán
derecho también a ser representados en la Asamblea.
- Los miembros del Consejo
Rector, Interventores y Liquidadores deben ser socios y
se elegirán de entre los candidatos presentados por las
entidades asociadas.
- Las aportaciones
obligatorias al capital social se realizarán en función
de la actividad cooperativizada comprometida por cada
socio o por la real si fuese superior.
- Los Estatutos podrán
establecer la posibilidad de realizar operaciones con
terceros en la misma proporción que las cooperativas de
primer grado con igual actividad.
- En caso de liquidación, el
activo sobrante será distribuido entre los socios en
proporción a los retornos percibidos en los últimos
cinco años, o en su defecto, a su participación en la
actividad.
Consorcios,
grupos cooperativos, asociaciones y acuerdos intercooperativos.
- Las cooperativas podrán
constituir sociedades, asociaciones, grupos cooperativos
y consorcios, suscribir con otras acuerdos
intercooperativos, asociarse con otras personas,naturales
o jurídicas, y poseer participación en ellas, con el
fin de la mejor realización de fines concretos y
determinados.
- Entre entidades firmantes
de los acuerdos, podrán realizar operaciones de
suministro, entregas de productos o servicios. Estas
operaciones tienen la misma consideración que
actividades cooperativizadas efectuadas con los propios
socios.