| INCENTIVOS FISCALES DE LAS
COOPERATIVAS |
A la hora de hablar de beneficios fiscales, hay que
distinguir, tal como lo hace la ley 20/1990, de 19 de Diciembre:
- Cooperativas protegidas
- Cooperativas especialmente protegidas
| Cooperativas protegidas |
 |
Las cooperativas protegidas son aquellas que se ajustan a
las disposiciones de la ley General de Cooperativas y no hayan perdido la condición de
cooperativa fiscalmente protegida, por incurrir en alguno de las circunstancias que
enumera la ley.
Beneficios fiscales reconocidos a las
cooperativas protegidas
Los beneficios fiscales reconocidos a estas cooperativas
son:
- En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, exención respecto de:
- Los actos de constitución, ampliación de capital,
fusión y escisión.
- La constitución y cancelación de préstamos.
- Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en
el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
- En el Impuesto de Sociedades:
- Se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
- A la base imponible, positiva o negativo; correspondiente
a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100.
- A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente
a los resultados extracooperativos se le triplicará el tipo general.
- Gozarán de libertad de amortización de los elementos del
activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la fecha de
su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas laborales de la
Comunidad Autónoma.
La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez
practicada la amortización normal de cada ejercicio, en cuantía no inferior a la
mínima, no podrá exceder de importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos
disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y
participaciones del personal asalariado.
- En los tributos locales, gozarán de una bonificación del
95 por 100 de la cuota, y en su caso de los recargos, en los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Bienes lnmuebles en los bienes de
naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la
Tierra.
- En el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas,
exención para las operaciones sujetas que realicen las cooperativas entre sí, o con sus
socios, en Canarias, Ceuta y Melilla.
Se exceptúan de la exención las operaciones de bienes inmuebles.
- Las operaciones de fusión o escisión realizadas por las
cooperativas al amparo de lo dispuesto en la ley 76/ 1980, de 26 de diciembre, disfrutaran
de los beneficios fiscales previstos en dicha ley.
| Cooperativas
especialmente protegidas |  |
Se considerarán cooperativas especialmente protegidas y
podrán disfrutar, con los requisitos señalados por la ley, de los beneficios
tributarios:
- Las cooperativas protegidas de primer grado de las clases
siguientes:
- Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Cooperativas Agrarias.
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la tierra.
- Cooperativas del Mar.
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
- Las cooperativas de segundo y ulterior grado:
- Que asocien sólo a cooperativos especialmente protegidas.
- Que asocien sólo en parte a cooperativas especialmente
protegidas.
| Beneficios fiscales
reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas |  |
Además de los beneficios reconocidos para las
cooperativas protegidas, disfrutarán de los siguientes:
- En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y
derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
- En el Impuesto sobre Sociedades de una bonificación del
50 por 1 00 de la cuota íntegra.
| Beneficios Fiscales a
las cooperativas de segundo y ulterior grado |  |
- Los beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de
segundo o ulterior grado que no incurran en la pérdida de ninguna de las circunstancias
señaladas como obligatorias para que una cooperativa pueda adquirir la condición de
cooperativa protegida, gozarán de todos los beneficios fiscales reconocidos a las
cooperativas protegidas.
- Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no
incurran en ninguno de las circunstancias consideradas obligatorias para que una
cooperativa se considere legalmente protegida y que asocie sólo, a cooperativas fiscal
mente protegidas, disfrutarán además de los beneficios fiscales reconocidos para las
cooperativas protegidas de los reconocidos para las cooperativas especialmente protegidas.
- Cuando las cooperativas asociadas sean protegidas y
especialmente protegidas, además de los beneficios fiscales previstos para las
cooperativas protegidas, disfrutarán de la bonificación en el Impuesto sobre sociedades
del 50 por 100 de la cuota íntegra, establecido para las cooperativas especialmente
protegidas.
| Beneficios Fiscales
reconocidos a las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas |  |
Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de
cooperativas gozarán de los beneficios fiscales siguientes:
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y
derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
- En el Impuesto sobre Sociedades, exención para las
actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.
| Inexistencia de
declaración administrativa para el disfrute de los beneficios de cooperativas |  |
Las exenciones y bonificaciones previstas, se aplicarán
a las cooperativas protegidas y a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa
declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute.
| REGLAS ESPECIALES APLICABLES EN
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
Causas de pérdida de la condición de
Cooperativa fiscalmente protegida
- No efectuar las dotaciones al fondo de reserva obligatorio y
al de educación y promoción, en los supuestos, condiciones y por la cuantía exigida en
las disposiciones Cooperativas.
- Repartir entre los socios los fondos de reserva que tengan
carácter de irrepartibles durante la vida de la sociedad y el activo sobrante en el
momento de su liquidación.
- Aplicar cantidades del fondo de educación y promoción a
finalidades distintas de las previstas por la Ley.
- Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado
de la regularización del balance de la Cooperativa o de la actualización de las
aportaciones de los socios al capital social.
- Retribuir las aportaciones de los socios o Asociados al
capital social con intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales o
superar tales limites en el abono de intereses por demora en el supuesto de reembolso de
dichas aportaciones o por los retornos cooperativos devengados y no repartidos por
incorporarse a un fondo especial constituido por acuerdo de la asamblea general.
- Cuando los retornos sociales fueran acreditados a los socios
en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios realizados con la
Cooperativa o fuesen distribuidos a terceros no socios.
- No imputar las perdidas del ejercicio económico o
imputarlas vulnerando las normas establecidas en la Ley, los estatutos o los acuerdos de
la asamblea general.
- Cuando las aportaciones al capital social de los socios o
Asociados excedan los limites legales autorizados.
- Participación de la Cooperativa, en cuantía superior al 10
por 100, en el capital social de entidades no Cooperativas. No obstante, dicha
participación podrá alcanzar el 40 por 100 cuando se trate de entidades que realicen
actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia Cooperativa.
El conjunto de estas participaciones no podrá superar el
50 por 100 de los recursos propios de la Cooperativa.
- La realización de operaciones cooperativizadas con terceros
no socios, fuera de los casos permitidos en las Leyes, asi como el incumplimiento de las
normas sobre contabilizacion separada de tales operaciones y destino al fondo de reserva
obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.
Ninguna Cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá
realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por 100 del total
de las de la Cooperativa, sin perder la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las
operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios
A los efectos de la aplicación del limite establecido en
el párrafo anterior se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por
las secciones de Crédito de las Cooperativas procedentes de Cooperativas de Crédito,
inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas publicas.
- Al empleo de trabajadores asalariados en numero superior al
autorizado en las normas legales por aquellas Cooperativas respecto de las cuales exista
tal limitación.
- La existencia de un numero de socios inferior al previsto en
las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de 6 meses.
- La reducción del capital social a una cantidad inferior a
la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazo de 6
meses.
- La paralización de la actividad cooperativizada o la
inactividad de los órganos sociales durante 2 años, sin causa justificada.
- La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la
imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.
- La falta de auditoria externa en los casos señalados en las
normas legales.
Valoración de las actividades
cooperativizadas
- Las operaciones realizadas por las cooperativos con sus
socios, en el desarrollo de sus fines sociales, se computarán por su valor de mercado.
- Se entenderá por valor de mercado el precio normal de los
bienes, servicios y prestaciones que sea concertado entre partes independientes por dichas
operaciones.
- Cuando no se produzcan operaciones significativas entre
partes independientes dentro de la zona que actúe la cooperativa, el valor de mercado se
determinará rebajando del precio de venta el margen bruto habitual para las operaciones
de comercialización o transformación realizadas.
- El importe de los anticipos laborales de los socios se
calculará conforme a las retribuciones normales en el mismo sector de actividad.
- La cesión de derechos de uso y aprovechamiento de tierras
u otros bienes inmuebles de las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra se
valorará por la renta usual de la zona.
- Cuando se trate de Cooperativas de Consumidores y
Usuarios, vivienda, o de aquellas que realicen servicios o suministros a sus socios, el
precio que se computará será el que efectivamente se ha realizado.
Partidas que componen la base
imponible
- Para la determinación de la base imponible se
considerarán separadamente los resultados cooperativos y los extra cooperativos.
- Para la determinación de los resultados cooperativos o
extracooperativos se imputarán a los ingresos, además de los gastos necesarios para su
obtención, la porte que corresponda de los gastos generales de la cooperativa.
- A efectos de liquidación, la base imponible
correspondiente a uno u otro tipo de resultados se minorará en el 50 por 100 de la parte
de los mismos que se destine, obligatoriamente, al Fondo de Reserva Obligado.
Ingresos Cooperativos
- Se considerarán ingresos cooperativos los siguientes:
- Los procedentes del ejercicio de la actividad
cooperativizada realizada con los socios.
- Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.
- Las subvenciones corrientes.
- Las imputaciones al ejercicio económico de las
subvenciones de capital.
- Los intereses y retornos procedentes de la participación
de la cooperativa en otras cooperativas.
- Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la
tesorería.
- Para la determinación de los rendimientos cooperativos
tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:
- El importe de las entregas de bienes, servicios o
suministros realizados por los socios, las prestaciones de trabajo de los socios y las
rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa.
- Las cantidades destinadas por la cooperativa, con
carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción.
- Los intereses devengados por los socios y asociados al
capital social y los derivados de retornos cooperativos integrados en el Fondo Especial, siempre que el
tipo de interés no exceda de básico de Banco de España incrementado en 3 puntos para
los socios y 5 para los asociados.
- No serán gastos deducibles para la determinación de la
base imponible, los siguientes:
- Las cantidades distribuidas entre los socios a cuenta de
sus excedentes.
- El exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de
bienes servicios, suministros, prestaciones de trabajos de los socios y rentas de los
bienes cuyo goce haya sido cedida por los socios a la Cooperativa.
Resultados extracooperativos
- Para la determinación de los rendimientos
extracooperativos se considerarán ingresos los siguientes:
- Los procedentes de ejercicio de la actividad
cooperativizada cuando fuera realizada por personas no socios.
- Los derivados de inversiones y participaciones financieras
en sociedades no cooperativas.
- Los obtenidos de fuentes ajenas a los fines de la
cooperativa.
Incrementos y disminuciones
patrimoniales
- Son incrementos y disminuciones patrimoniales las
variaciones en el valor del patrimonio de la cooperativa que se pongan de manifiesto con
ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.
- No serán incrementos patrimoniales los siguientes:
- Las aportaciones de los socios y asociados al capital
social, las cuotas de ingreso y las deducciones en las aportaciones obligatorias
efectuadas por los socios en los supuestos de baja de los mismos en la cooperativa,
destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio
- La compensación por los socios de las pérdidas sociales
que les hayan sido imputadas.
- Los resultados de la regularización de los elementos del
activo cuando así lo disponga la ley.
- No serán disminución patrimonial las reducciones del
capital social por baja de los socios.
Deuda tributaria
- La suma de las cantidades resultantes de aplicar a las
bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen, tendrán la consideración
de cuota íntegra cuando resulte positiva.
- Si la suma resultase negativa, su importe podrá
compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los 10 ejercicios
siguientes.
- Deducciones por doble imposición: La deducción por doble
imposición se practicará por las cooperativas aplicando el tipo de gravamen que
corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos
que originan la deducción.
Actualización de las
aportaciones sociales
- El balance de las cooperativas podrá ser regularizado en
los mismos términos establecidos para las demás sociedades, sin perjuicio de lo
establecido en las leyes sobre cooperativas respecto al destino del resultado de la
regularización.
Retenciones
- Las cooperativas están obligadas a practicar a sus socios
y a terceros las retenciones exigidas por la ley, por las cantidades satisfechas y por las
abonadas en cuenta.