INCENTIVOS FISCALES DE LAS COOPERATIVAS

A la hora de hablar de beneficios fiscales, hay que distinguir, tal como lo hace la ley 20/1990, de 19 de Diciembre:

  1. Cooperativas protegidas
  2. Cooperativas especialmente protegidas
Cooperativas protegidas

Las cooperativas protegidas son aquellas que se ajustan a las disposiciones de la ley General de Cooperativas y no hayan perdido la condición de cooperativa fiscalmente protegida, por incurrir en alguno de las circunstancias que enumera la ley.

Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas

Los beneficios fiscales reconocidos a estas cooperativas son:

Cooperativas especialmente protegidas

Se considerarán cooperativas especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados por la ley, de los beneficios tributarios:

  1. Las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:
  2. Las cooperativas de segundo y ulterior grado:
Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas

Además de los beneficios reconocidos para las cooperativas protegidas, disfrutarán de los siguientes:

Beneficios Fiscales a las cooperativas de segundo y ulterior grado
Beneficios Fiscales reconocidos a las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas

Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas gozarán de los beneficios fiscales siguientes:

Inexistencia de declaración administrativa para el disfrute de los beneficios de cooperativas

Las exenciones y bonificaciones previstas, se aplicarán a las cooperativas protegidas y a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute.
REGLAS ESPECIALES APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida

El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de la Cooperativa.

Ninguna Cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por 100 del total de las de la Cooperativa, sin perder la condición de Cooperativa fiscalmente protegida. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios

A los efectos de la aplicación del limite establecido en el párrafo anterior se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de Crédito de las Cooperativas procedentes de Cooperativas de Crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas publicas.

Valoración de las actividades cooperativizadas

Partidas que componen la base imponible

Ingresos Cooperativos

Resultados extracooperativos

Incrementos y disminuciones patrimoniales

Deuda tributaria

Actualización de las aportaciones sociales

Retenciones