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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE I - CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA |
| SOCIEDAD
CIVIL
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| Legislación aplicable |
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Código Civil.
| Concepto |
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La sociedad es un contrato
por el cual dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí
las ganancias.
| Características |
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- La denominación de la
sociedad civil no queda regulada por el Código Civil,
por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier
nombre y que con éste deberá figurar la indicación de
Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".
- El capital de la sociedad
estará formado por las aportaciones de los socios, que
podrán ser en dinero, bienes o industria.
- No hay exigencia de un
capital mínimo para su constitución.
- El número de socios
tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que
el número mínimo para la constitución será de 2.
- De las deudas sociales
primero responderá la sociedad, y después los socios de
forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
- La sociedad se constituirá
mediante escritura pública, cuando haya aportación de
bienes inmuebles.
- La Sociedad Civil podrá
tener o no personalidad jurídica propia, según sus
pactos sean públicos entre los socios o se mantengan
secretos entre éstos y cada uno contrate en su nombre
con los terceros.
- Las sociedades civiles que
mantengan sus pactos secretos y por tanto sin
personalidad jurídica se regirán por las disposiciones
relativas a la Comunidad de Bienes.
- Las sociedades civiles, por
el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las
formas reconocidas en el Código de Comercio. En tal caso
se le aplicarán las disposiciones de este Código.
- Los socios pueden ser de
dos clases: socios y socios industriales.
| Constitución |
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- La sociedad se podrá
constituir en cualquier forma, salvo que se aporte a ella
bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será
necesaria escritura pública.
- Es nulo el contrato de
sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no
se hace un inventario de ellos, firmado por las partes,
que deberá unirse a la escritura.
| Clases de Sociedad |
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- La sociedad Civil puede
ser:
Sociedad
Universal
- La sociedad universal puede
ser de todos los bienes presentes, o de todas las
ganancias.
- Sociedad de todos los
bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen
en común todos los bienes que actualmente les
pertenecen, para partirlos entre sí, igual que las
ganancias que adquieran con ellos.
- La sociedad universal de
ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por
su industria o trabajo mientras dure la sociedad. De los
bienes muebles o inmuebles que cada socio posea al
celebrarse el contrato, sólo pasará a la sociedad el
usufructo y éstos continuarán siendo de dominio
particular.
Sociedad
particular
- La sociedad particular
tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso,
o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de
una profesión o arte.
| Calses de Socios |
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En la sociedad puede haber:
- Socios
- Socios industriales:
- Los socios
industriales son los que sólo aportan a la
sociedad su industria o trabajo.
| Pérdidas y Ganacias |
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- Es nulo el pacto que
excluye a uno o más socios de toda parte en las
ganancias o en las pérdidas.
- Sólo el socio de industria
puede ser eximido de toda responsabilidad en las
pérdidas.
- Los socios participan en
las pérdidas y ganancias en conformidad a lo pactado. A
falta de pacto, de forma proporcional a lo aportado.
- El socio de industria
tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado.
| Obligaciones de los Socios |
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- Los socios son deudores de
lo que se hayan prometido aportar a la sociedad.
- El socio que se haya
obligado a aportar dinero y no lo haya hecho deberá
aportar los intereses e indemnizar por los daños
causados.
- Cuando se aporten a la
sociedad cosas ciertas y determinadas, los socios
aportantes quedan sujetos a la evicción.
| Administración de la sociedad |
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- En el contrato social puede
encargarse la administración a un socio, en cuyo caso,
su poder es irrevocable sin causa legítima.
- Si la administración se
otorga a una persona después de contrato, sin que en
éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en
cualquier momento.
- Si se ha estipulado que los
socios administradores, para que sus actos sean válidos,
tengan que actuar unos con el consentimiento de los
otros, se necesitará el concurso de todos para la
validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia
o imposibilidad de uno de ellos, salvo que pudiera haber
peligro de un perjuicio inminente para la sociedad.
- En caso de que no se haya
estipulado el modo de administración, todos los socios
tienen poder para obligar a la sociedad.
| Responsabilidad |
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- Los socios responderán
frente a la sociedad de los daños y perjuicios
ocasionados con culpa.
- Frente a terceros primero
responderá la sociedad con todos sus bienes, y si éstos
no son suficientes, responderán los socios con su
patrimonio personal conforme a lo pactado.
| TRÁMITES
LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL |
| Notario |
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Otorgar escritura de
constitución en caso de que se hayan aportado a la sociedad
bienes inmuebles o derechos reales, si no fuera así será
válido el documento privado.
| Administración de Hacienda |
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- Alta en censo. (Modelo
036).
- Autoliquidación del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo 600).
- Alta de Impuesto sobre
Actividades Económicas. (Modelo 845 ó 848).
| Ayuntamiento |
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- Licencia de Obras.
- Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
- Licencia de Apertura.
| Tesorería Territorial de la
Seguridad Social |
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- Alta en el Régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
- Inscripción de la empresa
en la Seguridad Social.
- Alta en un sistema de
cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad
profesional.
- Alta y afiliación de los
trabajadores a la Seguridad Social.
| Dirección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social |
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- Comunicación de apertura
de centro de trabajo.
- Obtención y legalización
del Libro de Visitas (siempre).
- Obtención y legalización
del Libro de Matrícula (Cuando tenga trabajadores).
- Obtención del Calendario
Laboral.
| Oficinas del Instituto Nacional de
Empleo |
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(Cuando tenga trabajadores).
- Oferta de Empleo(sólo para
ciertos colectivos de trabajadores desempleados).
- Contrato de trabajo.
| Registros |
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- Registro de Propiedad
Industrial (Patentes, marcas, nombre comercial...)
- Registro Industrial.
- Registro de la Propiedad
Inmobiliaria.