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GUIA DE TRAMITES
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| PARTE I - CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA |
| COMUNIDAD
DE BIENES
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| Legislación aplicable |
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Código Civil.
| Concepto |
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La Comunidad de Bienes es un
contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho
pertenece pro indiviso a varias personas.
| Características |
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- Las Comunidades de Bienes
se regirán por el Código Civil.
- El objeto de la Comunidad
de Bienes puede ser la puesta en común de un patrimonio
para crear una empresa y repartir las pérdidas y
ganancias.
- No está regulada la
denominación de la comunidad, por los que podrá adoptar
cualquier nombre, acompañado de las palabras Comunidad
de Bienes o "C.B.".
- No hay exigencia de un
mínimo de comuneros.
- Tampoco hay exigencia de
una aportación mínima obligatoria a la Comunidad.
- En la Comunidad de Bienes
pueden aportarse solamente bienes, pero no podrá
aportarse sólo dinero o trabajo.
- Los comuneros responderán
frente a terceros de forma ilimitada.
- Se constituirá mediante
escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles.
- No tienen personalidad
jurídica propia.
| Constitución |
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- La Comunidad se podrá
constituir en cualquier forma, salvo que se aporten a
ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso
será necesaria la escritura pública.
| Pérdidas y Ganancias |
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- Las participaciones
correspondientes a los comuneros en la Comunidad se
presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario.
- Cada comunero participará
en las pérdidas y ganancias en proporción a sus
respectivas cuotas de participación.
| Obligaciones de los socios |
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- Cada partícipe podrá
servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de
ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique
el interés de la Comunidad y no impida a los
copartícipes utilizarlas según su derecho.
- Todo copropietario podrá
obligar a los copartícipes a contribuir a los gastos de
la cosa o derecho común.
| Administración de la Sociedad |
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- Podrá nombrarse uno o
varios administradores de la comunidad y en su defecto
dicha administración será ejercida por cualquiera de
los partícipes.
| Responsabilidad |
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- Los partícipes
responderán frente a la comunidad de los daños y
perjuicios ocasionados con culpa.
- Frente a terceros
responderá la Comunidad con todos sus bienes y si éstos
no son suficientes responderán los comuneros con su
patrimonio personal conforme a lo pactado.
| TRÁMITES
LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMUNIDAD DE BIENES |
| Notario |
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- Otorgar escritura de
constitución en caso de que se hayan aportado a la
sociedad bienes inmuebles o derechos reales, sino fuera
así será válido el documento privado.
| Administración de Hacienda |
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- Alta en Censo. (Modelo
036).
- Autoliquidación del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo 600).
- Alta de Impuesto sobre
Actividades Económicas. (Modelo 845 ó 848).
| Ayuntamiento |
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- Licencia de Obras.
- Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Impuesto sobre Bines
lnmuebles.
- Licencia de Apertura.
| Tesorería Territorial de la
Seguridad Social |
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- Alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
- Inscripción de la empresa
en la Seguridad Social.
- Alta en un sistema de
cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad
profesional.
- Alta y afiliación de los
trabajadores a la Seguridad Social.
| Dirección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social |
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- Comunicación de apertura
de centro de trabajo.
- Obtención y legalización
de libro de Visitas.
- Obtención y legalización
de libro de Matrícula (Cuando haya trabajadores por
cuenta ajena).
- Obtención del Calendario
laboral.
| Oficinas del Instituto Nacional de
Empleo |
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(Cuando haya trabajadores por
cuenta ajena).
- Oferta de Empleo (sólo
para ciertos colectivos de trabajadores desempleados).
- Formalización de los
contratos de trabajadores.
| Registros |
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- Inscripción en el Registro
Industrial.
- Registro de Propiedad
Industrial (Patentes, marcas, nombre comercial ... ).
- Registro de la Propiedad
Inmobiliaria (Cuando haya bienes inmuebles).