GUIA DE TRAMITES


PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
REGIMÉNES ESPECIALES.
TRABAJADORES INCLUIDOS EN ESTOS REGÍMENES.
Regímenes especiales

Son regímenes especiales de la Seguridad Social:

Régimen Especial Agrario

Los trabajadores por cuenta propia realizarán la cotización a través de los boletines individuales de cotización. El ingreso se efectua dentro del mes siguiente al de devengo, siendo posible domiciliar el pago.

Los titulares de explotaciones agrarias con trabajadores a su cargo cotizarán por cada jornada que efectivamente realicen los trabajadores ocupados por los emrpesarios en laborares agrarias.

La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará por cada emrpesario a su exclusivo cargo, determinándose la base de cotización según la normativa establecida para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta ajena cotizarán a la Seguridad Social de la forma siguiente:

- Ingresarán mensualmente, a través de los boletines de cotización, una cuota fija mensual. El importe a ingresar por la cuota fija estará en función de su categoría profesional.

- Además de la cuota mensual a la que se hace referencia en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido pagarán un porcentaje del importe de la base de cotización por jornadas reales. Este importe no lo ingresarán directamente los trabajadores, sino los empresarios que previamente los habrán retenido de los salarios.

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Régimen Especial de la Minería del Carbón
Régimen Especial de Empleados del Hogar

- El cabeza de familia, cuando la persona desempleada preste sus servicios en su casa durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo al mes.

- El empleado de hogar, cuando preste sus servicios para una o varias cabezas de familias, si los servicios que se prestan tienen una duración mínima de 72 horas al mes, efectuadas, al menos, durante 12 días en cada mes.

Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos

A efectos de la Seguridad Social, se considera que se tiene el control efectivo de la sociedad:

- Si se es titular, al menos, del 50 por 100 del capital social.

- Se entenderá también, salvo prueba en contrario, que el trabajador tiene un control efectivo cuando:

* Al menos el 50 por 100 del capital de la sociedad para la que preste sus servicios, esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco hasta el segundo grado.

* Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

* Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.)

- (Nota aclarativa respecto a la inclusión de los trabajadores de Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

* Quienes tengan el control efectivo de la sociedad, independientemente de que ejerzan funciones de dirección y gerencia o no, deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

* Quienes no tengan el control efectivo en la sociedad, deberán darse de alta en el Régimen General.)

- (Nota aclarativa respecto a la inclusión de los trabajadores de Sociedades Laborales en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Estarán incluidos en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena:

- Sin exclusión de cotización, los trabajadores y socios trabajadores, aún cuando formen parte del órgano de administración, siempre que no ejerzan en la sociedad funciones de dirección y gerencia.

- Con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial:

Los administradores que realicen funciones de dirección y gerencia, retribuidos por este concepto.

Los administradores que realicen funciones de dirección y gerencia y, simultáneamente, estén vinculados a la sociedad con contrato laboral de personal de alta dirección.).

Regímenes integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos