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| PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA |
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| RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. |
| TRABAJADORES INCLUIDOS EN ESTE RÉGIMEN. |
| Régimen General |
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- Los trabajadores por cuenta ajena en las distintas ramas de actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia en todos los casos de la catelgoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
- Respecto a las Sociedades Mercantiles (Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas), estarán incluidos en el Régimen General:
- Los trabajadores, socios o no, de sociedades mercantiles capitalistas, sin exclusiones de cotización, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen el control de la misma.
- Estarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, excluida la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles capitalistas que no posean el control de las mismas y realicen funciones de dirección y gerencia, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la sociedad.
- (Nota aclarativa respecto a la inclusión de los trabajadores de Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
* Quienes tengan el control efectivo de la sociedad, independientemente de que ejerzan funciones de dirección y gerencia o no, deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
* Quienes no tengan el control efectivo en la sociedad, deberán darse de alta en el Régimen General.
* A efectos de la Seguridad Social, se considera que se tiene el control efectivo de la sociedad:
Si se es titular, al menos, del 50 por 100 del capital social.
Se entenderá también, salvo prueba en contrario, que el trabajador tiene un control efectivo cuando:
- Al menos el 50 por 100 del capital de la sociedad para la que preste sus servicios, esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.)
- Respecto a las Sociedades Laborales, estarán incluidos en el Régimen General:
- Como trabajadores por cuenta ajena, sin exclusión de cotización, los trabajadores y socios trabajadores, aún cuando formen parte del órgano de administración, siempre que no ejerzan en la sociedad funciones de dirección y gerencia.
- Estarán comprendidos en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial:
Los administradores que realicen funciones de dirección y gerencia, retribuidos por este concepto.
Los administradores que realicen funciones de dirección y gerencia y, simultáneamente, estén vinculados a la sociedad con contrato laboral de personal de alta dirección.
- (Nota aclarativa respecto a la inclusión de los trabajadores de Sociedades Laborales en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Si la participación en el capital social de un socio trabajador alcanza, junto con la de su cónyuge y parientes hasta 2º grado con los que conviva, el 50 por 100, deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.)
- Respecto de las Cooperativas de Trabajo Asociado, los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen General cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
- Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
- El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
- El personal civil no funcionario al servicio de organismos o entidades de la Administración Local, si no están incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen.
- Los laicos y seglares que prsten servicios retribuidos en entidades eclesiásticas.
- Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico social.
- El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás centros similares.
- Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a cuerpos de funcioanrios que no estén sujetos al régimen de clases pasivas.
- Los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso en las Comunidades Autónomas.
- Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en cueropos de la Comunidad Autónoma de destino.
- Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva.
- Los trabajadores que desarrollen alguna actividad profesional comprendida en alguno de los regímenes especiales.
- Salvo prueba en contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por afinidad o consanguinidad y en su caso por adopción, hasta el 2º grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
- Las personas que efectúen ocasionalmente trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Las personas cuyo trabajo, en atención a su jornada o retribución puedan considerarse marginal, siempre que no sea su medio fundamental de vida, cuando el gobierno a instancia de los interesados lo haya dispuesto así.
- Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, cuando formen parte del órgano de administración de la misma con funciones de dirección y gerencia o cuando posean un control efectivo de la sociedad.
- Régimen de Trabajadores Ferroviarios.
- Régimen de Jugadores Profesionales de Fútbol.
- Régimen de Representantes de Comercio.
- Régimen de Toreros.
- Régimen de Artistas.
- Los ciclistas profesionales.
- Los jugadores profesionales de baloncesto
- Los jugadores profesionales de balonmano