GUIA DE TRAMITES


PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TRABAJADORES INCLUIDOS EN ESTE RÉGIMEN.
Régimen General

- Los trabajadores, socios o no, de sociedades mercantiles capitalistas, sin exclusiones de cotización, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen el control de la misma.

- Estarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, excluida la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles capitalistas que no posean el control de las mismas y realicen funciones de dirección y gerencia, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la sociedad.

- (Nota aclarativa respecto a la inclusión de los trabajadores de Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

* Quienes tengan el control efectivo de la sociedad, independientemente de que ejerzan funciones de dirección y gerencia o no, deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

* Quienes no tengan el control efectivo en la sociedad, deberán darse de alta en el Régimen General.

* A efectos de la Seguridad Social, se considera que se tiene el control efectivo de la sociedad:

Si se es titular, al menos, del 50 por 100 del capital social.

Se entenderá también, salvo prueba en contrario, que el trabajador tiene un control efectivo cuando:

- Al menos el 50 por 100 del capital de la sociedad para la que preste sus servicios, esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.)

- Como trabajadores por cuenta ajena, sin exclusión de cotización, los trabajadores y socios trabajadores, aún cuando formen parte del órgano de administración, siempre que no ejerzan en la sociedad funciones de dirección y gerencia.

- Estarán comprendidos en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial:

Los administradores que realicen funciones de dirección y gerencia, retribuidos por este concepto.

Los administradores que realicen funciones de dirección y gerencia y, simultáneamente, estén vinculados a la sociedad con contrato laboral de personal de alta dirección.

- (Nota aclarativa respecto a la inclusión de los trabajadores de Sociedades Laborales en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Si la participación en el capital social de un socio trabajador alcanza, junto con la de su cónyuge y parientes hasta 2º grado con los que conviva, el 50 por 100, deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.)