| PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO EN SOCIEDADES
LABORALES |
ORDEN DE 7DE FEBRERO DE 2000,
DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, POR LA
QUE SE DETERMINAN LOS PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCION PARA EL AÑO
2000 EN MATERIA DE FOMENTO DE EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES
LABORALES (BOA nº 23 de 23 de febrero de 2000).
- La presente orden tiene por
objeto apoyar la creación y mantenimiento de puestos de
trabajo en Sociedades Laborales que contribuyan al
desarrollo de la economía social.
- El plazo de presentación
de las solicitudes correspondientes a Ayudas por la
incorporación de desempleados o conversión como socios
trabajadores en sociedades laborales será de 2 meses a
contar desde la fecha de alta del socio en el
correspondiente régimen de Seguridad Social.
- En todo caso, las
solicitudes serán presentadas antes del 31 de octubre de
2000.
- Podrán tener la
consideración de inversión en activo fijo, a efectos de
ser subvencionables, los siguientes conceptos:
- Adquisición y
acondicionamiento de locales.
- Instalaciones.
- Traspaso de negocio (excluidas
existencias).
- Mobiliario.
- Vehículos (necesarios
y exclusivos para el desarrollo de la actividad).
- Maquinaria y utillaje.
- Equipos de oficina.
- Franquicias y fianzas.
- Gastos de primer
establecimiento (notariales y registrales, altas,
honorarios profesionales, etc.).
- No se considerarán
inversiones en activo fijo realizadas las financiadas
mediante arrendamiento financiero o "leasing".
| Incorporación de desempleados como
socios trabajadores o la conversión de trabajadores
contratados como socios trabajadores o de trabajo |
Objeto:
- Apoyar la incorporación a
Sociedades Laborales como socios trabajadores o de la
trabajo de personas en las que en la fecha de iniciación
de su prestación laboral concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
- Desempleados, inscritos
en la Oficina de Empleo como demandantes de empleo,
menores de 25 años.
- Desempleados, inscritos
en la Oficina de Empleo como demandantes de empleo,
mayores de 25 años y menores de 30 años, en el caso
de que no tengan una experiencia laboral acumulada
superior a 180 días, excluidos los contratos para la
formación.
- Desempleados, inscritos
en la Oficina de Empleo como demandantes de empleo,
mayores de 45 años.
- Desempleados inscritos
en la Oficina de Empleo mayores de 25 años y menores
de 45 años, en quienes no concurran las
circunstancias anteriores, cuando acrediten al menos
un año ininterrumpido de permanencia como
demandantes de empleo. Este período se reduce a seis
meses cuando se trate de mujeres que se reincorporan
al mercado laboral después de un período de
ausencia de al menos tres años.
- Trabajadores a quienes
se haya reconocido el abono de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único.
- Personas vinculadas a
la empresa por contrato tamporal vigente el día 14
de enero de 1999 y que se incorporen como socios
trabajadores a la misma.
- Desempleados minusválidos.
Cuantía:
- 500.000 pesetas por cada
persona que se incorpore a jornada completa como socio
trabajador en una sociedad laboral.
- En el supuesto de personas
vinculadas a la empresa por contrato temporal y que se
incorporen como socios, la cuantía de la ayuda será de
500.000 pesetas por socio con el límite de 10 socios por
entidad beneficiaria.
- En el caso de desempleados
minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 1.500.000
pesetas.
- Si la prestación de
servicios es a tiempo parcial, estas ayudas se reducirán
en la parte proporcional que corresponda.
Requisitos:
- Que la empresa no haya
reducido el número de puestos de trabajo en los 12 meses
anteriores.
- Que las personas que se
incorporen como socios de trabajo no hayan ostentando
antes tal condición ene la misma empresa, ni cuando por
su incorporación anterior a otra sociedad laboral, se
haya percibido subvención de fomento de empleo.
- Salvo en el punto penúltimo,
la incorporación deberá suponer un incremento neto de
empleo.
| Subvención de intereses de préstamos |
Objeto:
Reducir los intereses de
los prestamos solicitados para realizar inversiones en
activos fijos, que generen o mantengan empleo.En el caso de sociedades que
lleven funcionando menos de 1 año podrán subvencionarse
también los intereses de los préstamos destinados a
inversiones en activo circulante, siempre que éstos no
superen el 25 por 100 de la inversión en activos fijos.
Cuantía:
La subvención será, como
máximo, de 3 puntos del tipo de interés fijado por la
entidad de crédito, pagadera de una sola vez.
La cuantía máxima de
subvención será de 500.000 pesetas por socio trabajador.
Requisitos:
- Los prestamos deberán ser
concedidos por las entidades de crédito que hayan
suscrito convenio y cumplir los requisitos que en ellos
se establezcan.
Objeto:
Contratación de directores
o gerentes.
Realización de estudios de
viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u
otros de naturaleza análoga.
Realización de Informes
económicos y auditorías.
Asesoramiento en las
distintas áreas de la gestión empresarial. (Este
supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento
que por su naturaleza tengan caracter ordinario y
continuado en la actividad de la empresa, sino únicamente
aquéllas de carácter extraordinario que afecten a la
viabilidad de la misma y en los que la entidad, por falta
de adecuación de su personal, no pueda llevarlo a cabo
con sus propios medios).
Cuantía:
- Hasta el 50 por 100 del
coste de la acción, sin que la cuantía de la subvención
supere 3.000.000 de pesetas.
Requisitos:
Que la sociedad justifique
la necesidad de la asistencia y la imposibilidad de hacer
frente al pago de la misma.
Que la asistencia se preste
por empresas o personas físicas especializadas.
rabajadores Autónomo
| Subvenciones
para la creación de sociedades laborales integradas
exclusivamente por jóvenes menores de 30 años. |
Objeto:
- Financiar inversiones en
activos fijos necesarios para la creación de sociedades
laborales integradas exclusivamente por jóvenes menores
de 30 años.
Cuantía:
- La cuantía máxima
de subvención será de 500.000 pesetas por socio.
Requisitos:
Que todos los socios sean
menores de 30 años.
rabajadores Autónomo
| Subvenciones
para la creación de sociedades laborales integradas
principalmente por mujeres. |
Objeto:
- Financiar inversiones en
activos fijos necesarios para la creación de sociedades
laborales integradas por mujeres en un porcentaje de al
menos 2/3. Se entenderá que la entidad cumple este
requisito cuando alcance esta proporción tanto el cómputo
de la totalidad de los socios existentes como el de los
socios que sean a su vez trabajadores.
Cuantía:
- La cuantía máxima
de subvención será de 500.000 pesetas por socio.
Requisitos:
Que al menos 2/3 de los
socios sean mujeres.
Esta subvención es
incompatible con la subvención para la creación de
sociedades laborales integradas exclusivamente por jóvenes
menores de 30 años.