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Recuerde que hemos incorporado, como servicio añadido a nuestros clientes, un departamento de imagen corporativa y publicidad:
- Diseño de páginas Web especiales para Pymes y autónomos.
- Creación de logotipos de empresa, tarjetas y papelería de oficina.
- Publicidad en prensa, folletos, lista precios, trípticos, cartelería,..etc..
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MODELO 145 (comunicación de datos al pagador)
- Dicho modelo tiene que ser cumplimentado y firmado por cada trabajador.
- Los datos personales comunicados son imprescindibles para el nuevo cálculo de las retenciones de sus trabajadores.
- Una vez cumplimentado le rogamos los remita al departamento de laboral de esta asesoría.

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CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2009 para el Principado de Asturias.
- Dicho calendario debe ser personalizado teniendo en cuenta todos los datos relativos a su empresa.
- Para rellenar el apartado de horario y turnos de trabajo deberá tener en cuenta el número de horas de la jornada semanal, que le indicamos, y también que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas (Se entiende jornada de trabajadores no de horario al público).
- Le recordamos que el articulo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores indica la obligatoriedad de exponer el calendario laboral en lugar visible del centro de trabajo. No cumplir este requisito es considerado infracción leve en materia laboral, pudiendo la Inspección de Trabajo imponer una sanción de 600 Euros.

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No se olvide de ...
- SEGURO COLECTIVO/ CONVENIO: Aprovechamos la ocasión para indicarle que, prácticamente en todos los convenios, se está incluyendo la obligatoriedad de suscribir una póliza de seguro colectivo que cubra las contingencias de muerte ó incapacidad del personal de la empresa. Este asunto es muy importante pues el empresario se hace responsable, en casi todos los convenios, de pagar tales siniestros en el supuesto de no tener suscrita la referida póliza de seguro colectivo.
- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: La ley 31/1995 obliga a todas las empresas con trabajadores a tener una evaluación de los posibles riesgos de accidentes de trabajo que pueda haber en la empresa, para una vez detectados, elaborar un Plan de Prevención tendente a eliminar o minimizar dichos riesgos.
La non-nativa es tan dura en su contenido que prevé severas sanciones en caso de incumplimiento.
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: La Ley 15/1999 impone una serie de obligaciones legales a las empresas con ficheros de carácter personal. Su incumplimiento puede acarrear multas de mas de 600.000 €.
- CARTELES LEY ANTITABACO: La Ley 28/2005 obliga a señalizar con carteles la prohibición o no de fumar en los establecimientos abiertos al público y en los centros de trabajo. No hacerlo implicará infracción y la sanción correspondiente.

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Recuerde que estamos a su disposición. Para resolver cualquier duda o ampliar información, al respecto, póngase en contacto con cualquiera de los miembros del departamento (Víctor o Inés).
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