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Recuerde que hemos incorporado, como servicio añadido a nuestros clientes, un departamento de imagen corporativa y publicidad:
- Diseño de páginas Web especiales para Pymes y autónomos.
- Creación de logotipos de empresa, tarjetas y papelería de oficina.
- Publicidad en prensa, folletos, lista precios, trípticos, cartelería,..etc..
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MODELO 145 (comunicación de datos al pagador)
- Dicho modelo tiene que ser cumplimentado y firmado por cada trabajador.
- Los datos personales comunicados son imprescindibles para el nuevo cálculo de las retenciones de sus trabajadores.
- Una vez cumplimentado le rogamos los remita al departamento de laboral de esta asesoría.

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CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2012 para el Principado de Asturias.
- Dicho calendario debe ser personalizado teniendo en cuenta todos los datos relativos a su empresa.
- Para rellenar el apartado de horario y turnos de trabajo deberá tener en cuenta el número de horas de la jornada semanal, que le indicamos, y también que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas (Se entiende jornada de trabajadores no de horario al público).
- Le recordamos que el articulo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores indica la obligatoriedad de exponer el calendario laboral en lugar visible del centro de trabajo. No cumplir este requisito es considerado infracción leve en materia laboral, pudiendo la Inspección de Trabajo imponer una sanción de 600 Euros.

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No se olvide de ...
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NOVEDADES EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS
Antes del 30 de Junio del año 2011 tiene la posibilidad de acogerse al cese de actividad y por consiguiente a las contingencias profesionales, lo que significaría un aumento en el recibo mensual de autónomos de entre 20 y 70 € aprox. (siempre que la base por la que se cotice sea la mínima). Beneficios:
- Cobertura total de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
- Prestación de desempleo para los autónomos por cese de actividad (mínimo 12 meses cotizados)
La base de cotización de los autónomos que a 1 de Enero de 2011 tengan una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos entre las bases máximas y mínimas ( 3230,10 y 850,20); igual elección podrán efectuar los que en esa fecha tengas 48 o 49 años y su base se igual o superior a 1665,90€
Aquellos que en la indicada fecha tengan 48 o 49 años y una base inferior a 1665,90€ no podrán elegir una base superior a 1682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, en cuyo caso no existirá limitación alguna.
Para los mayores de 50 años las bases están comprendidas entre 916,50 y 1682,70€ mensuales.
SEGURO COLECTIVO/ CONVENIO: Aprovechamos la ocasión para indicarle que, prácticamente en todos los convenios, se está incluyendo la obligatoriedad de suscribir una póliza de seguro colectivo que cubra las contingencias de muerte ó incapacidad del personal de la empresa. Este asunto es muy importante pues el empresario se hace responsable, en casi todos los convenios, de pagar tales siniestros en el supuesto de no tener suscrita la referida póliza de seguro colectivo.
- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: La ley 31/1995 obliga a todas las empresas con trabajadores a tener una evaluación de los posibles riesgos de accidentes de trabajo que pueda haber en la empresa, para una vez detectados, elaborar un Plan de Prevención tendente a eliminar o minimizar dichos riesgos.
La non-nativa es tan dura en su contenido que prevé severas sanciones en caso de incumplimiento.
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Recuerde que estamos a su disposición. Para resolver cualquier duda o ampliar información, al respecto, póngase en contacto con cualquiera de los miembros del departamento (Víctor o Inés).
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