Bases de cotización para autónomos en 2016.
A continuación te informo sobre las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización establecidas desde el 1 de Enero del 2016, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:
La base máxima de cotización será de 3.642€ mensuales y la base mínima será de 893,10€ mensuales.
Si tienes 47 o menos de 47 años:
Si eres un trabajador que a fecha del 1 de enero de 2016 tienes menos de 47 años, puedes elegir la base de cotización entre los límites de las bases mínima y máxima, es decir podrás elegir una base entre 3.642€ y 893,10€.
Si a fecha de 1 de enero de 2016 tienes cumplida la edad de 47 años, y tu base de cotización en el mes de diciembre de 2015 ha sido igual o superior a 1.945,80€ mensuales, también podrás elegir entre una base entre los lmites mínimos y máximos mencionados anteriormente.
Podrás escoger las mismas bases en el caso de que te des de alta en Autónomos con posterioridad a 1 de enero de 2016.
De otro modo si a 1 de enero de 2016, tienes 47 años de edad, y tu base de cotización es inferior a 1.945,8€ mensuales, no podrás elegir una base de cuantía superior a 1.964,70€ mensuales, salvo que ejercites tu opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, en cuyo caso comenzará a producir efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
En los casos en los que el cónyuge supérstite (superviviente) del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, no existirá dicha limitación.
Si tienes 48 o más de 48 años:
Si a fecha de 1 de enero de 2016 tienes cumplida la edad de 48 o más años, tu base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30€ y 1.964,70e mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10€ y 1.964,70€ mensuales.
Si tienes 50 años con 5 o más años cotizados:
Si tu última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, podrás cotizar por una base comprendida entre 893,10€ y 1.964,70€ mensuales.
Si tu última base de cotización es superior a 1.945,80€, podrás cotizar por una base comprendida entre los 893,10€ mensuales, y el importe de la base que tengas incrementada en un 1%. Pero en el caso que no la alcances podrás optar por una base de hasta 1.964,70€ mensuales.
Siendo autónomo, sí en algún momento del año 2015 y de manera simultánea, has tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.067,40€ mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General), al igual que los administradores de Sociedades Mercantiles ( S.L.).
Pensiones máximas y mínimas para 2016.
Según consta en los Presupuestos Generales del Estado para el 2016, la subida de las pensiones para el año que viene se mantendrá en el 0.25%.
Ésta es la subida mínima que se contempla por ley de sostenibilidad en materia de pensiones, aprobada por el propio ejecutivo.
De esta manera, la pensión máxima será de 2.567,28€ y la mínima, de 636€.
Determinación del IPREM para 2016 (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
El IPREM es un indicador que se utiliza como referencia para la concesión de diferentes ayudas y subvenciones públicas (becas, vivienda, colegio, guardería, etc). Normalmente se aplica un multiplicador sobre el valor del IPREM y se compara con nuestros ingresos brutos.
Para el ejercicio 2016 se mantienes las mismas cuantías que en el ejercicio 2015:
- IPREM diario: 17,75€
- IPREM mensual: 532,51€
- IPREM anual: 6.390,13€
Determinación del SMI para 2016 (Salario Mínimo Interprofesional).
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que deberá percibir el trabajador, ya sea fijo o temporal.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno.
Para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Para el año 2016 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según Real Decreto 1171/2015, fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:
- Salario Mínimo diario: 21,84€
- Salario Mínimo mensual: 655,20€
- Salario Mínimo anual: 9172,80€ (14 pagas)
Muy interesante. Gracias por la información.