Según la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, así quedarán las nuevas bases de cotización para autónomos en 2017.
- La base mínima de cotización seguirá fijada en 893,10 euros al igual que en el 2016.
- La base máxima de cotización se incrementó un 3% pasando a ser de 3.751,26 euros.
Evidentemente, las bases de cotización tienen repercusión directa en la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social. A mayor base, mayor cuota. Así, para un tipo de cotización del 29,90%, aplicable a los autónomos que coticen únicamente por contingencias comunes, las cuotas a pagar serán las siguientes:
- La cuota mínima se mantiene en 267,04 euros al mes, al igual que en el año 2016.
- La cuota máxima se establece en 1.121,63 euros al mes, 32,68 euros más que en 2016, cuya cuantía era de 1.088,95 euros al mes.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016, y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, su base mínima de cotización será de 1.152,79 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General), al igual que los administradores de Sociedades Mercantiles ( S.L.)
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