Después de que la Inspección de Trabajo y los tribunales hayan observado que, en los últimos tiempos y debido principalmente a la crisis, se ha venido abusando de las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria, sin retribuirlas ni declararlas, han decidido intentar poner remedio.
Esto ha dado lugar a que la más reciente Jurisprudencia de los Tribunales haya concluido que, aunque la obligación del art. 35.5 del Estatuto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, realmente sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria completa de cada trabajador. Sólo si se determina la jornada efectivamente realizada, se puede discriminar qué horas son ordinarias y cuáles extraordinarias.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social además, ha endurecido los controles e introducido un cambio de interpretación del citado art. 35.5 del Estatuto en su Plan de Control 2017, de forma que está exigiendo a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino también, de los trabajadores a tiempo completo.
Para estos últimos, el registro de horas realizadas debería coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo aplicable.
¿Qué me ocurre si no cumplo los deberes de registro y respeto de la jornada diaria de mis trabajadores?
El incumplimiento del deber de realizar el registro diario constituye una infracción leve en materia laboral, que puede sancionarse con multa de 60 a 625 euros.
Si el incumplimiento se refiere a la transgresión de los límites de la jornada, horas extras y complementarias, se considerará una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.
Además, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, además, el contrato se presumirá realizado a jornada completa.
Y no falta quien opina que, en los contratos a tiempo completo, la falta de Registro podría calificarse como infracción administrativa leve.
¿Cómo deben efectuarse los registros de jornada y durante cuánto tiempo debo conservarlos?
La empresa tendrá la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador, (indicando hora de entrada y de salida) y asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
El empresario tendrá también la obligación de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada, durante un periodo mínimo de cuatro años. La Inspección de trabajo ha iniciado una campaña para controlar el cumplimiento de esta normativa, por lo que aconsejamos su cumplimiento para evitar sanciones.
Estos registros de jornada deben conservarse durante al menos cuatro años.
¿Qué datos debe contener la plantilla?
Con el fin de que te sirva de ayuda, hemos confeccionado una plantilla para el control de las horas de los trabajadores a tiempo parcial que te puedes descargar a continuación.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad.
Descargar plantilla de control de horas
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