De cara a este año 2019 la novedad más importante para los autónomos, es la obligatoriedad de cotizar por las contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional, lo que supondrá una cotización extra del 1.70% (0.90% contingencia profesional, 0.70% cese de actividad, y 0.10 formación profesional).
Entonces, según esto, ¿cuánto tendrán que pagar los autónomos en 2019? Así quedaron las nuevas bases de cotización para este nuevo año.
- Base mínima de cotización: 944,40 euros.
- Base máxima de cotización: 070,10 euros.
Evidentemente, las bases de cotización tienen repercusión directa en la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social. A mayor base, mayor cuota. Así, para el tipo de cotización del 30 por ciento, aplicable a los autónomos , las cuotas a pagar serán las siguientes:
- La cuota mínima a abonar a la Seguridad Social: 283,32 euros al mes.
- La cuota máxima: 1.221,03 euros al mes.
Aquellos trabajadores autónomos que durante el año 2018 no estaban cotizando por las contingencias profesionales, de cara a este nuevo año verán incrementada su cuota mensual.
Mientras que aquellos que durante el año 2018 ya venían cotizando por la contingencia profesional, notarán que de cara a este nuevo año, su cuota de autónomos ha disminuido. Esto se debe a que para este año 2019 existe una “tarifa plana” de cotización por contingencias profesionales del 0.90% independientemente de la actividad que realices, frente al 2, 3 o 4 por ciento que se cotizaba el año pasado por esta contingencia en función de cada actividad.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será de 1.214,10 euros/mes , al igual que los administradores de Sociedades Mercantiles ( S.L.).
¿Qué beneficios tengo al cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad?
Contingencias Profesionales:
El principal beneficio es la cobertura y reconocimiento en caso de contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional). En caso de accidente de trabajo deberá de acudir a su mutua directamente, la cual se encargara de tramitar la baja laboral en caso de necesidad. El abono de la prestación será del 75% de su base reguladora desde el 1º día de la baja.
Cese de Actividad:
lo que vienen llamando el “paro de los autónomos”, y que consiste en una prestación al cese de la actividad, siempre que esta sea por motivos ajenos a la voluntad del empresario (económicos principalmente). Y cuya duración va en función de los años cotizados por esta contingencia:
- De 12 a 17 meses cotizados → 4 meses de prestación
- De 30 a 35 meses cotizados → 10 meses
- De 18 a 23 meses cotizados → 6 meses de prestación
- De 36 a 42 meses cotizados → 12 meses
- De 24 a 29 meses cotizados → 8 meses de prestación
- De 43 a 47 meses cotizados → 16 meses
- De 48 en adelante → 24 meses de prestación
Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar cuatro veces al año la base de cotización
A partir del 01-01-2019, los trabajadores autónomos podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural.
Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de bases, así como los efectos que se producirán a partir del 01-01-2019, serán los siguientes:
- Presentación del 1 de enero al 31 de marzo, efectos a partir del 1 de abril.
- Presentación del 1 de abril al 30 de junio, efectos a partir del 1 de julio.
- Presentación del 1 de julio al 30 de septiembre, efectos a partir del 1 de octubre.
- Presentación del 1 de octubre al 31 de diciembre, efectos a partir del 1 de enero (año siguiente)
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