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Asesoramiento inicial gratuito

Trámites paso a paso para contratar a un/a empleado/a del hogar

Publicado por Víctor Rodríguez 6 comentarios

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A continuación te indicamos todo lo que necesitas saber para dar cumplimiento al Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral del servicio del hogar familiar.

Inscripción en el sistema de Seguridad Social

Lo 1º y más importante es saber que desde el primer día en el que tengamos trabajando a un empleado de hogar en nuestra casa, estamos obligados a darlo de alta en la Seguridad Social. De esta manera tenemos cubierto al trabajador frente a cualquier contingencia que pueda surgir.

Para poder dar de alta al nuevo trabajador, el titular del hogar (de ahora en adelante el empleador) deberá generar un código de cuenta de cotización en donde encuadrar al empleado. Para ello es necesario cubrir el modelo TA-6 (solicitud inscripción en el sistema seguridad social). El documento deberá ir firmado por el empleador (junto con una copia de su DNI).

Dar de alta del trabajador/a en el régimen general-sistema especial para empleados de hogar

El siguiente paso es rellenar el modelo TA.2/S-0138 de solicitud de alta del trabajador en el régimen general-sistema especial para empleados de hogar, en donde indicaremos los datos del empleado. (Nombre, apellidos, DNI etc..), los datos del empleador, los datos relativos a la actividad laboral (tipo de contrato, horas trabajadas, salario mensual, mutua de accidentes, etc.) y por último un número de cuenta donde la seguridad social cargará todos los meses la cuota de los seguros sociales. Este documento deberá ir firmado tanto por el empleado como por el empleador.

Formalizar el contrato de trabajo

El último documento que necesitamos para tramitar de manera correcta el alta del empleado de hogar es el contrato de trabajo, el cual además de necesario para formalizar este trámite, es de obligado cumplimiento para con el trabajador.

En el contrato de trabajo deberá de venir especificada al menos la siguiente información:

  • Datos del empleado y de la cuenta de cotización.
  • Domicilio de la actividad.
  • Datos del/la trabajador/a.
  • Jornada de trabajo, en caso de ser a tiempo parcial indicar distribución del mismo.
  • Acuerdo sobre prestación de horas de presencia y pernocta.
  • Duración del contrato de trabajo y periodo de prueba.
  • Retribución a percibir por el trabajador/a y distribución del mismo.
  • Duración de las vacaciones.

El contrato deberá estar firmado por el trabajador y por el empleador (3 copias).

Una vez cubierta y firmada toda la documentación, nos dirigiremos a una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social para que nos tramiten el alta.

Generar la nómina mensual del trabajador/a

Como último punto, te aconsejamos generar una nómina mensual para el trabajador, la cual le será entregará a final de mes para su firma, quedándonos nosotros siempre con una copia una vez firmada.

En la nómina deberá venir detallado la siguiente información:

  • Datos del empleador y de la trabajadora.
  • Periodo de liquidación.
  • Percepciones salariales (salario base, prorrata de extras, tiempos de presencia, pluses, etc.).
  • Percepciones no salariales en caso de que las haya (indemnizaciones, prestaciones en especie).
  • Total devengado y total a percibir, así como las deducciones practicadas a la seguridad social (recordamos que no es necesario hacer retención alguna de IRPF).
  • Determinación de las bases de cotización a la seguridad social según D.A. 39ª ley 27/2011.

Si estás interesado en contratar un/a empleado/a de hogar, desde nuestra Asesoría podemos gestionar todos los trámites necesarios.

No dudes en contactar con nosotros.

Publicado en: Laboral

Acerca de Víctor Rodríguez

Diplomado en Relaciones Laborales. (Colegiado nº 2370).
Jefe del departamento Laboral en Asesoría Buenavista.
Nóminas, Contratos, seguros sociales.

Comentarios

  1. Lua Eras dice

    10 marzo, 2019 a las 01:08

    Geniales consejos para cumplir con todos los procedimientos de acuerdo con la legalidad.Muy útiles. Estamos muy agradecidos por la ayuda.

    Responder
    • Raul dice

      27 enero, 2021 a las 10:39

      Me alegra que nuestro artículo te haya ayudado. Gracias por comentar. Un saludo.

      Responder
  2. Anabel dice

    26 enero, 2021 a las 16:13

    Hola,

    Este mismo procedimiento sirve para empleados extranjeros con permiso de residencia? Cómo hacer si el futuro empleado no cuenta con permiso de trabajo?

    Gracias

    Responder
  3. Julia dice

    5 mayo, 2021 a las 13:29

    Hola donde se haría la nomina??

    Responder
  4. Mirian dice

    29 octubre, 2021 a las 12:27

    Yo tengo residencia en Portugal y quisiera trabajar como empleada del hogar en España. Cuales son los pasos a seguir?

    Responder
  5. Saloua dice

    17 marzo, 2022 a las 22:41

    Hola, quiero contratar a mi hermano para cuidar de mi y hacer tareas de casa. Si puedo hacer?

    Responder

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